Acuerdo Nº 1-2020 del Banco Central de Chile, 7 abril 2020 - Normativa - VLEX 915695933

Acuerdo Nº 1-2020 del Banco Central de Chile, 7 abril 2020

Número de acuerdo1
Fecha de publicación07 Abril 2020
Año2020
Fecha02 Abril 2020
Secretaría General
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2299
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria
Nº 2299, celebrada el 2 de abril de 2020, adoptó el siguiente Acuerdo:
2299-02-200402 Aprueba condiciones generales aplicables a las cuentas corrientes en moneda
nacional que el Banco Central Chile abra a bancos centrales extranjeros, de conformidad con el artículo
38 N° 6 de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige, y modifica el Compendio de Normas Monetarias y
Financieras.
I. Aprobar las condiciones generales aplicables a las cuentas corrientes bancarias que el Banco Central
de Chile abra a otros bancos centrales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 N° 6 de la
Ley Orgánica Constitucional que lo rige, las que se encuentran contenidas en documento Anexo y que
se entienden formar parte integrante del presente Acuerdo.
II. Facultar al Gerente de División Mercados Financieros para celebrar los contratos de cuenta corriente
bancaria, en los términos establecidos en el presente Acuerdo, con los bancos centrales extranjeros
que así lo soliciten.
Para estos fines, el Gerente de División Mercados Financieros, previa consulta a la Gerencia de
Riesgo Corporativo, deberá considerar las siguientes directrices generales:
a) Que el banco central solicitante no corresponda a un estado o agrupación de estados que hayan
sido sancionados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
b) Que se trate de estados o jurisdicciones que tengan la calidad de miembros del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI) o de alguna organización gubernamental de base regional
equivalente destinada a combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y de la
proliferación de armas de destrucción masiva, tales como GAFILAT y GAFIC, entre otros, y que no
estén considerados como países o territorios no cooperantes por esos organismos.
c) Que los estados o jurisdicciones al que pertenezca el banco central solicitante no se encuentre en
la nómina de “países o territorios considerados como paraísos fiscales o regímenes fiscales
preferenciales nocivos”, elaborada periódicamente por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo (OCDE).
III. Dictar el nuevo Capítulo 5 de la Primera Parte del Compendio de Normas Monetarias y Financieras
del Banco Central de Chile y publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial, dejando constancia que
su Anexo, el Capítulo 5 y los subcapítulos a que lugar se divulgarán a través del sitio web
institucional.
JUAN PABLO ARAYA MARCO
Ministro de Fe
Santiago, 2 de abril de 2020

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