Acuerdo Nº 2329 del Banco Central de Chile, 31 julio 2020 - Normativa - VLEX 915695616

Acuerdo Nº 2329 del Banco Central de Chile, 31 julio 2020

Fecha de publicación31 Julio 2020
Año2020
Número de acuerdo2329
Banco Central de Chile
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 2329E
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Extraordinaria
2329E, celebrada el 31 de julio de 2020, adoptó el siguiente Acuerdo:
2329E-01-200731 Aprueba Programa Especial de Compra de Pagarés o Certificados de
Depósito a Plazo fijo emitidos por empresas bancarias (DP), en pesos o en Unidades de
Fomento y a la orden de su beneficiario, representativos de títulos de crédito de renta fija, para
documentar captaciones de fondos del público a que se refiere el artículo 69 Nº 1 de la Ley
General de Bancos, con exclusión de los DP de propia emisión.
1. Aprobar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 6 de la Ley Orgánica Constitucional
del Banco Central de Chile, un Programa Especial de Compra de Pagarés o Certificados de
Depósito a Plazo fijo emitidos por empresas bancarias (DP), en pesos o en Unidades de
Fomento y a la orden de su beneficiario, representativos de títulos de crédito de renta fija,
para documentar captaciones de fondos del público a que se refiere el artículo 69 Nº 1 de la
Ley General de Bancos, con exclusión de los DP de propia emisión (Programa de Compra de
DP).
2. El referido Programa de Compra de DP tendrá las siguientes características:
Monto: Hasta USD 8.000 millones, según su equivalente en pesos, moneda corriente
nacional, a la fecha del presente Acuerdo.
Instrumentos Elegibles: Pagarés o Certificados de Depósito a Plazo fijo emitidos por
empresas bancarias (DP), en pesos o en Unidades de Fomento y a la orden de su
beneficiario, representativos de títulos de crédito de renta fija, para documentar
captaciones de fondos del público a que se refiere el artículo 69 Nº 1 de la LGB, con
exclusión de los DP de propia emisión.
Plazo de los DP: plazo residual menor o igual a 180 días.
Tasas de compra: TPM.
Límite por emisor del DP: 15% del stock total de los DP emitidos por cada emisor.
Mecanismo de compra: Ventanilla abierta a los participantes del SOMA, en las fechas que
el Banco Central de Chile comunique, a tasas preestablecidas y prorrateo cuando la
demanda supere la oferta.
Las demás condiciones financieras del Programa de Compra de DP serán informadas por el
Banco Central de Chile con ocasión de la divulgación de las respectivas bases de compra,
detallando, entre otros, los títulos elegibles, las tasas de compra específicas, y los montos
máximos a comprar por cada emisor.
3. Establecer que el Programa de Compra de DP se rija, en lo pertinente, por los términos y
condiciones generales aplicables a la compra, por parte del Banco Central de Chile, de
instrumentos de deuda emitidos por empresas bancarias que correspondan a bonos o
debentures bancarios sin garantía especial, según lo previsto en el numeral 2 del artículo 69
de la Ley General de Bancos, aprobados por Acuerdo de Consejo N° 2295E-01-200319.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR