Acuerdo Nº 19-06-20 del Banco Central de Chile, 19 junio 2020 - Normativa - VLEX 915694472

Acuerdo Nº 19-06-20 del Banco Central de Chile, 19 junio 2020

Fecha de publicación19 Junio 2020
Año2020
Número de acuerdo19-06-20
Banco Central de Chile
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 2318E
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Extraordinaria
2318E, celebrada el 19 de junio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
2318E-01-200619 Aprueba el programa denominado “Facilidad de Financiamiento
Condicional al Incremento de las Colocaciones Fase Dos” (FCIC DOS).
I.- Aprobar el programa denominado Facilidad de Financiamiento Condicional al Incremento
de las Colocaciones Fase Dos (FCIC DOS). Este programa tendrá las siguientes
características:
Monto: El monto total global del programa FCIC DOS será de 12,4 billones de pesos,
equivalentes aproximadamente a USD 16.000 millones, según el tipo de cambio
observado de 779,1 pesos por dólar publicado en el Diario Oficial del día 17 de junio del
2020. Ninguna empresa bancaria podrá solicitar, por sí sola, desembolsos con cargo a
este programa por más 3,1 billones de pesos.
Duración: El programa estará disponible por 8 meses a contar del 1 de julio de 2020.
Condiciones especiales para acceder a la FCIC DOS: La empresa bancaria que solicite
hacer uso de la FCIC DOS deberá, previamente, haber desembolsado totalmente la
Línea Inicial y la Línea Adicional con cargo a la FCIC originalmente implementada (que
pasa a denominarse FCIC UNO) y/o la LCL, como máximo durante el mes de junio de
2020 o, alternativamente, renunciar irrevocablemente al saldo no desembolsado de esas
Líneas hasta el 30 de junio. De no optar por alguna de las alternativas indicadas, se
entenderá que la empresa bancaria solo podrá hacer uso de la FCIC UNO y/o LCL hasta
el monto y por el período de disponibilidad establecidos para la misma.
Elegibilidad: Tendrán acceso a la FCIC DOS los bancos que presenten un aumento del
stock de créditos comerciales en cuotas por encima del stock sombra. El stock sombra
se calculará a partir del stock de créditos comerciales en cuotas a mayo 2020, y será
incrementado a una tasa mensual nominal de 0,4%, ajustada por tipo de cambio.
Asignación: La entrega de fondos de la FCIC DOS estará vinculada a la dinámica de
créditos Covid, así como también a aquellos otorgados a oferentes de crédito no
bancarios (OCNB). Ambos flujos de crédito en cuotas (Covid y OCNB) se contabilizarán
a partir del 1 de junio de 2020 y las asignaciones se harán mensualmente.
Definición de OCNB: Para efectos de esta normativa, el concepto de OCNB
comprenderá a las siguientes entidades:
Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
Emisores de Tarjetas de Crédito fiscalizados por la CMF, incluyendo aquellos que
correspondan a filiales y sociedades de apoyo al giro bancario.
Empresas que tengan por objeto la realización de operaciones factoring o leasing y
que se encuentren fiscalizadas por la CMF, incluyendo las filiales bancarias.
Agentes administradores de mutuos hipotecarios fiscalizados por la CMF.
Otras instituciones no bancarias que coloquen fondos por medio de operaciones de
crédito de dinero de manera masiva, señaladas en el artículo 31 de la ley
18.010, siempre y cuando tengan un giro relacionado con el otorgamiento de
créditos.

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