Acuerdo Nº 2331 del Banco Central de Chile, 10 agosto 2020 - Normativa - VLEX 915694364

Acuerdo Nº 2331 del Banco Central de Chile, 10 agosto 2020

Fecha de publicación10 Agosto 2020
Año2020
Número de acuerdo2331
Banco Central de Chile
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 2331E
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Extraordinaria
Nº 2331E, celebrada el 7 de agosto de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
2331E-01-200807 - Dispone flexibilización excepcional y transitoria de la normativa que rige la Cámara
de Compensación de Cheques y otros Documentos en Moneda Nacional y en Dólares, en el País,
conforme al Capítulo III.H.1 del Compendio de Normas Financieras.
1. De acuerdo a lo establecido en el Título V del nuevo Capítulo III.H.1 del Compendio de Normas
Financieras del Banco Central de Chile (“CNF”), sobre situaciones de contingencia operacional que
pueden afectar la Cámara de Cheques y otros Documentos, en Moneda Nacional y en Dólares, en el
País, se resuelve, en forma excepcional y transitoria, suspender la aplicación del límite individual de
cincuenta millones de pesos establecido en el párrafo tercero del numeral 1 de ese Capítulo, para
presentar a canje, compensación y liquidación a través de esta Cámara, los vales y otros documentos
a la vista, o cuyo pago sea exigible, emitidos en moneda nacional por una empresa bancaria
establecida en el país.
Conforme a lo resuelto, durante el plazo de tres meses contado desde la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial, las empresas bancarias podrán presentar en la Cámara estos
documentos a la vista, sin que se aplique un límite de monto individual.
Asimismo, esta autorización no modifica ni altera la prohibición contemplada en el numeral 1 del
Capítulo III.H.1 citado, en cuanto a que no se podrá presentar a canje, compensación o liquidación en
esta Cámara, los cheques y los vales y demás documentos a la vista girados o emitidos por una
empresa bancaria en favor de otra.
2. Se deja constancia que la autorización conferida ha sido adoptada teniendo presente las dificultades
logísticas y de seguridad que se han presentado producto de las situaciones derivadas de los eventos
de la crisis social desde octubre de 2019, y las derivadas de las medidas restrictivas adoptadas por la
autoridad para controlar la pandemia COVID 19, en relación con la necesidad de las empresas
bancarias establecidas en el país, de presentar directamente a cobro, fuera de Cámara, los
documentos a la vista por un valor igual o superior a los cincuenta millones de pesos.
Esta medida excepcional cuenta con el informe previo de la Comisión para el Mercado Financiero
(CMF) otorgado en términos favorables, y será renovable por el Consejo del Banco en caso de
persistir las circunstancias o contingencias que dieron lugar a su adopción, efecto para el cual se
solicitará contar con el informe previo de la CMF, en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley
Orgánica Constitucional del Banco.
JUAN PABLO ARAYA MARCO
Ministro de Fe
Santiago, 7 de agosto de 2020

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR