Acuerdo Nº 2358 del Banco Central de Chile, 4 diciembre 2020 - Normativa - VLEX 915694144

Acuerdo Nº 2358 del Banco Central de Chile, 4 diciembre 2020

Fecha de publicación04 Diciembre 2020
Año2020
Número de acuerdo2358
Banco Central de Chile
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 2358
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión
Extraordinaria 2358, celebrada el 4 de diciembre de 2020, adoptó el siguiente Acuerdo:
2358E-02-201204 - Aprueba reapertura del Programa Especial de Compra de Pagarés o
Certificados de Depósito a Plazo Fijo emitidos por empresas bancarias (DP), en pesos o en
Unidades de Fomento y a la orden de su beneficiario, representativos de títulos de crédito de
renta fija, para documentar captaciones de fondos del público a que se refiere el artículo 69
Nº1 de la Ley General de Bancos, con exclusión de los DP de propia emisión, aprobados por
Acuerdo N° 2329E-01-200731.
1. Aprobar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 6 de la Ley Orgánica
Constitucional del Banco Central de Chile, la reapertura del Programa Especial de
Compra de Pagarés o Certificados de Depósito a Plazo fijo emitidos por empresas
bancarias (DP), en pesos o en Unidades de Fomento y a la orden de su beneficiario,
representativos de títulos de crédito de renta fija, para documentar captaciones de fondos
del público a que se refiere el artículo 69 1 de la Ley General de Bancos, con
exclusión de los DP de propia emisión (Programa de Compra de DP), que fuera
aprobado por Acuerdo N° 2329E-01, de 31 de julio de 2020.
2. La referida reapertura del Programa de Compra de DP tendrá las siguientes
características:
Monto: Hasta USD 7.750 millones, según su equivalente en pesos, moneda corriente
nacional, a la fecha del presente Acuerdo.
Instrumentos Elegibles: Pagarés o Certificados de Depósito a Plazo fijo emitidos por
empresas bancarias (DP), en pesos o en Unidades de Fomento y a la orden de su
beneficiario, representativos de títulos de crédito de renta fija, para documentar
captaciones de fondos del público a que se refiere el artículo 69 Nº 1 de la LGB, con
exclusión de los DP de propia emisión.
Plazo de los DP: plazo residual menor o igual a 180 días.
Tasas de compra: TPM.
Límite por emisor del DP: 20% del stock total de los DP emitidos por cada emisor.
Mecanismo de compra: Ventanilla abierta a los participantes del SOMA, en las fechas
que el Banco Central de Chile comunique, a tasas preestablecidas y prorrateo cuando
la demanda supere la oferta.
Las demás condiciones financieras de la reapertura del Programa de Compra de DP
serán informadas por el Banco Central de Chile con ocasión de la divulgación de las
respectivas bases de compra, detallando, entre otros, los títulos elegibles, las tasas de
compra específicas, y los montos máximos a comprar por cada emisor.
3. Establecer que la reapertura del Programa de Compra de DP se rija, en lo pertinente, por
los términos y condiciones generales aplicables a la compra, por parte del Banco Central
de Chile, de instrumentos de deuda emitidos por empresas bancarias que correspondan
a bonos o debentures bancarios sin garantía especial, según lo previsto en el numeral 2
del artículo 69 de la Ley General de Bancos, aprobados por Acuerdo de Consejo
2295E-01, de 19 de marzo de 2020.

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