Acuerdo Nº 2273 del Banco Central de Chile, 26 diciembre 2019 - Normativa - VLEX 915695772

Acuerdo Nº 2273 del Banco Central de Chile, 26 diciembre 2019

Fecha de publicación26 Diciembre 2019
Año2019
Número de acuerdo2273
Banco Central de Chile
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ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ESPECIAL 2273E
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Especial
2273E, celebrada el 20 de diciembre de 2019, adoptó el siguiente Acuerdo:
2273E-01-191220Reemplaza la normativa sobre Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real
del Banco Central de Chile, sustituyendo los Capítulos III.H.4 y III.H.4.1 del Compendio de Normas
Financieras.
1. Modificar la Segunda Parte del Compendio de Normas Financieras (CNF), que contempla
normas referidas a la regulación del sistema financiero y mercado de capitales, en lo
concerniente a su Letra H sobre Sistemas de Pagos Interbancarios, a objeto de reemplazar
los Capítulos III.H.4 y III.H.4.1, con la finalidad de actualizar la normativa referida al Sistema
de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile (Sistema LBTR),
incoporando a este último un sub Sistema LBTR-USD para la liquidación bruta en tiempo real
de operaciones de transferencia de fondos en dólares de los Estados Unidos de América
(dólares) efectuadas por sus participantes, en los siguientes términos:
i) Aprobar el texto del nuevo Capítulo III.H.4 “Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real
del Banco Central de Chile”, contenido en el Anexo del presente Acuerdo, que establece
los lineamientos generales del Sistema LBTR administrado por el BCCh que incluyen,
entre otros aspectos, sus componentes, procesos de gestión de riesgos y requisitos
comunes tanto para la liquidación en moneda nacional como en dólares, incluyendo la
supervigilancia y fiscalización aplicable respecto de sus disposiciones.
ii) Aprobar el nuevo Capítulo III.H.4.1 “Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real en
Moneda Nacional del Banco Central de Chile” y su respectivo Reglamento Operativo
(Capítulo III.H.4.1.1), según textos contenidos en el Anexo del presente Acuerdo, que
establece lineamientos específicos aplicables a la liquidación de instrucciones de
transferencias de fondos en moneda nacional.
iii) Aprobar un nuevo Capítulo III.H.4.2 “Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real en
Dólares del Banco Central de Chile” y su respectivo Reglamento Operativo (Capítulo
III.H.4.2.1), según textos contenidos en el Anexo del presente Acuerdo, que establece
lineamientos específicos aplicables a la liquidación de instrucciones de transferencias de
fondos en dólares.
2. La adopción de los nuevos Reglamentos Operativos (Capítulos III.H.4.1.1 y III.H.4.2.1), se
efectuará mediante resolución del Gerente General del Banco, comunicada mediante Circular
a los participantes del Sistema LBTR.
3. Asimismo, efectuar los siguientes ajustes normativos de consistencia respecto de la
incorporación del sub Sistema LBTR-USD, en el CNF:
3.1 En el Capítulo III.H sobre Sistemas de Pago:
- En la Letra A del Título I, numeral 2, párrafo segundo, reemplazar la referencia a la
“Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF)”, por “Comisión para
el Mercado Financiero (CMF)”; la mención incluida en el mismo párrafo a la
“Superintendencia mencionada” por “la CMF”; y en el tercer párrafo reemplazar la
referencia a la “SBIF” por “CMF”.
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- En el numeral 4 de la Letra B del Título I, sobre Sistemas de Pago de Alto Valor
(SPAV), sustituir el literal i) por el siguiente:
i) El Sistema LBTR, creado, regulado y administrado por el Banco Central de Chile,
conforme a lo establecido en el artículo 35 N° 8 de la LOC, y cuya normativa se
contiene en los Capítulos III.H.4, III.H.4.1 sobre sub Sistema LBTR en Moneda
Nacional y su Reglamento Operativo, y III.H.4.2 sobre sub Sistema LBTR en
Dólares y su Reglamento Operativo, todos de este Compendio, normativa que
considera ambos sub Sistemas, en forma independiente.
El Sistema LBTR opera en moneda nacional, y en dólares, de acuerdo a un
modelo de liquidación bruta y en tiempo real. Por consiguiente, cada instrucción
de transferencia de fondos se liquida en forma individual una vez recibida, en
tanto el participante que la emite dispone de fondos suficientes en su cuenta de
liquidación y se cumplan los demás requisitos establecidos en la normativa
aplicable. Todos los pagos cursados en el Sistema LBTR son firmes e
irrevocables, conforme a la legislación y regulación especial citada.
- En el mismo numeral 4 de la Letra B, sobre Sistemas de Pago de Alto Valor (SPAV),
incorporar las siguientes modificaciones en su literal ii): En los párrafos primero y
sexto, reemplazar la expresión “Sistema LBTR” por “Sistema LBTR en Moneda
Nacional”.
- En el Título II, numeral 5, agregar al final luego del punto aparte que pasa a ser
seguido lo siguiente: “Se deja constancia que la sucesora legal de la SBIF
corresponde a la CMF”.
- En el Título III, Letra A, numeral 1, párrafo tercero, reemplazar la referencia a la “SBIF”
por “CMF”.
- En el Título III, Letra A, numeral 2, reemplazar la referencia a “sub Capítulos III.H.4 y
III.H.4.1 de este Compendio,” por “Capítulos III.H.4, III.H.4.1 sobre sub Sistema LBTR
en Moneda Nacional y su Reglamento Operativo, y III.H.4.2 sobre sub Sistema LBTR
en Dólares y su Reglamento Operativo, de este Compendio,”
- En el Título III, Letra B, numeral 3, reemplazar la referencia a “SBIF” por “CMF”, las
dos veces que aparece.
- En el Anexo N° 1, reemplazar la expresión “Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo
Real (Sistema LBTR)” por “Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema
LBTR), incluyendo sus subsistemas en Moneda Nacional y en Dólares,
respectivamente”.
3.2 En el Capítulo III.H.1 sobre Cámara de Compensación de Cheques y Otros
Documentos en Moneda Nacional en el País:
- En la Sección III de la Liquidación, numeral 10, agregar a continuación del punto
aparte que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Se deja constancia que las referencias
efectuadas al Sistema LBTR en este Capítulo, se remiten exclusivamente al
subsistema en Moneda Nacional de dicho sistema de pagos de alto valor.”
- En la Sección V, numeral 15, reemplazar la referencia a la “Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras”, por “Comisión para el Mercado Financiero”.
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3.3 En el Capítulo III.H.2 sobre Protocolo de Contingencia para Sistema de Pagos de
Alto Valor:
- En la Sección I, reemplazar el numeral 1 por el siguiente: “Los sistemas de pago de
alto valor (SPAV) permiten efectuar transferencias de fondos y pagos de alta cuantía e
importancia para la economía, entre los participantes del respectivo sistema. En Chile,
los SPAV están conformados por el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del
Banco Central de Chile (“Sistema LBTR”), con sus subsistemas independientes en
Moneda Nacional y en Dólares, regulados en los Capítulos III.H.4, III.H.4.1 y III.H.4.2
de este Compendio (“CNF”) y sus reglamentos operativos, y por las Cámaras de
Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional (“CCAV”), normadas en el
Capítulo III.H.5 del CNF, y en su respectivo reglamento operativo.”
- En la misma Sección I, numeral 10, agregar a continuación del punto aparte que pasa
a ser seguido, lo siguiente: “Asimismo, se hace presente que las referencias
efectuadas al Sistema LBTR en este Capítulo, se entenderán remitidas al subsistema
en Moneda Nacional, con motivo de la activación de una contingencia que pudiere
afectar a dicho sistema de pagos de alto valor y justifique activar alguno de los
procedimientos regulados en este Capítulo.”
- En la Sección II, numeral 11, reemplazar la referencia a la “Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras (SBIF)”, por “Comisión para el Mercado Financiero
(CMF)”; y en la Sección IV, numeral 32, reemplazar la referencia a la “SBIF” por
“CMF”.
- En la Sección II, numeral 14, reemplazar la referencia a “Sistema LBTR” por “Sistema
LBTR en Moneda Nacional”.
- En la Sección II, numeral 15, reemplazar la referencia a “en el Capítulo III.H.4 y
III.H.4.1 sobre funcionamiento y regulación del Sistema LBTR” por “en el Capítulo
III.H.4, III.H.4.1 y su Reglamento Operativo, sobre funcionamiento y regulación del
Sistema LBTR en Moneda Nacional,”.
- En la Sección II, numeral 17, reemplazar la referencia a “Capítulos III.H.4, III.H.4.1 y
III.H.5” por “Capítulos III.H.4, III.H.4.1 sobre Sistema LBTR en Moneda Nacional y su
Reglamento Operativo, y III.H.5”.
- En la Sección III, numeral 26, reemplazar las dos referencias efectuadas al “Sistema
LBTR” por “Sistema LBTR en Moneda Nacional”.
- En la Sección IV, numeral 31, reemplazar la referencia a “Capítulos III.H.4 y III.H.4.1
del CNF” por “Capítulos III.H.4, III.H.4.1 sobre Sistema LBTR en Moneda Nacional y su
Reglamento Operativo, del CNF,”.
3.4 En el Capítulo III.H.3 sobre Cámara de Compensación de Operaciones efectuadas a
través de Cajeros Automáticos en el País:
- En la Sección III, numeral 6, primer párrafo, agregar a continuación del punto aparte
que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Se hace presente que las referencias efectuadas
al Sistema LBTR en este Capítulo, se entenderán remitidas al subsistema en Moneda
Nacional.”
- En la Sección V, numeral 10, reemplazar la referencia a la “Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras”, por “Comisión para el Mercado Financiero”.

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