Acuerdo del Banco Central de Chile, 11 octubre 2019 - Normativa - VLEX 915694619

Acuerdo del Banco Central de Chile, 11 octubre 2019

Número de acuerdo1
Fecha de publicación11 Octubre 2019
Año2019
Secretaría General
C E R T I F I C A D O
El Ministro de Fe de las actuaciones del Consejo y del Banco Central de Chile que
suscribe, conforme lo dispone el 6 del Artículo 18 del ARTÍCULO PRIMERO de la Ley
Nº 18.840, certifica la adopción del siguiente Acuerdo del Consejo del Banco Central de Chile:
2253-01-191010 - Publicación para comentarios de propuesta normativa para el establecimiento de
un Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real en Dólares, que reemplazará los actuales Capítulos
III.H.4 y III.H.4.1 del CNF.
1. Disponer la publicación de la propuesta de las siguientes modificaciones al Compendio de Normas
Financieras (CNF), que corresponden al establecimiento de un Sistema de Liquidación Bruta en
Tiempo Real en Dólares, lo que conlleva reemplazar los actuales Capítulos III.H.4 y III.H.4.1 de
ese Compendio, en los siguientes términos:
i) Aprobar un nuevo Capítulo III.H.4 “Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco
Central de Chile”, según el texto propuesto contenido en el Anexo del presente Acuerdo, que
establece los lineamientos generales del Sistema LBTR administrado por el BCCh que incluyen,
entre otros aspectos, sus componentes, procesos de gestión de riesgos y requisitos comunes
tanto para la liquidación en moneda nacional como en dólares.
ii) Aprobar un nuevo Capítulo III.H.4.1 “Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real en Moneda
Nacional del Banco Central de Chile” y su respectivo Reglamento Operativo (Capítulo
III.H.4.1.1), según textos propuestos contenidos en el Anexo del presente Acuerdo, que
establece lineamientos específicos aplicables a la liquidación de instrucciones de transferencias
de fondos en moneda nacional.
iii) Aprobar un nuevo Capítulo III.H.4.2 “Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real en Dólares
del Banco Central de Chile” y su respectivo Reglamento Operativo (Capítulo III.H.4.2.1), según
textos propuestos contenidos en el Anexo del presente Acuerdo, que establece lineamientos
específicos aplicables a la liquidación de instrucciones de transferencias de fondos en dólares.
La adopción de los nuevos Reglamentos Operativos (Capítulos III.H.4.1.1 y III.H.4.2.1), se
efectuará mediante resolución del Gerente General del Banco.
2. El propósito de este proceso de consulta pública consiste en recabar comentarios de interesados y
del público en general para que, en la medida que resulte apropiado, puedan ser incorporados en
la regulación que finalmente resuelva dictar el Banco.
3. La publicación de la propuesta antes citada se efectuará en el sitio web del Banco Central de Chile
y el plazo para recibir comentarios se extenderá desde el día 11 de octubre de 2019 hasta el día
11 de noviembre del mismo año, inclusive. El Banco dispondrá, en su oportunidad, la publicación
en su sitio web de los comentarios recibidos y dará a conocer las respuestas que ellos puedan
merecerle.
4. Disponer la difusión de una minuta en que se informe en términos generales acerca del contenido
de la propuesta normativa antes indicada y, en particular, respecto de los alcances de la consulta
pública a que se refieren los numerales anteriores.
Atentamente,
MAURICIO ÁLVAREZ MONTTI
Ministro de Fe (S)
Santiago, 10 de octubre de 2019
CAPÍTULO III.H.4
SISTEMA DE LIQUIDACIÓN BRUTA EN TIEMPO REAL
DEL BANCO CENTRAL DE CHILE
(SISTEMA LBTR)
I. ANTECEDENTES GENERALES
1. Los sistemas de pago desempeñan un rol fundamental en el sistema financiero y en la
economía. Corresponden a un conjunto de instrumentos, procedimientos y reglas para la
transferencia de fondos entre dos o más participantes. Estas infraestructuras de mercado
pueden corresponder a sistemas de pago de alto valor para el intercambio de fondos
entre bancos y otras instituciones financieras o bien a sistemas para procesamiento el
masivo de transacciones de bajo valor.
En el caso de los Sistemas de Pago de Alto Valor (SPAV), los mejores estándares y
prácticas internacionales sugieren desarrollar sistemas de pago que permitan una
liquidación bruta y en tiempo real de pagos entre los diferentes participantes del mercado
financiero. El objetivo esencial de este tipo de sistemas es mitigar el riesgo de liquidación,
así como otros riesgos asociados a la gestión de pagos de alto valor, considerando su
importancia sistémica.
2. De acuerdo a las atribuciones conferidas al Banco Central de Chile (BCCh) por su Ley
Orgánica Constitucional (artículos 3 y N°35 N°8, en relación al artículo sexto transitorio de
la Ley N° 20.956), en el presente Capítulo se establece la regulación aplicable al Sistema
de Liquidación Bruta en Tiempo Real (en adelante, “Sistema LBTR”), el cual permite
estructurar los SPAV en Chile.
El Sistema de LBTR se estructura a partir de una plataforma electrónica de pagos que
permite a sus participantes efectuar transferencias de fondos entre en moneda
nacional o en dólares de Estados Unidos de América (dólares) y liquidar operaciones de
acuerdo a las disposiciones señaladas en este Capítulo, así como en los
correspondientes sub Capítulos III.H.4.1 y III.H.4.2, y en sus respectivos Reglamentos
Operativos (RO).
3. El Sistema LBTR es administrado por el BCCh y opera de acuerdo a un modelo de
liquidación bruta y en tiempo real. Por consiguiente, cada instrucción de transferencia de
fondos y demás operaciones autorizadas se liquidan en forma individual una vez
recibidas, en tanto el participante que la emite dispone de fondos suficientes en su cuenta
de liquidación y se cumplen los demás requisitos establecidos en este Capítulo, sus sub
Capítulos y en sus respectivos RO.
4. Los participantes tienen el derecho a liquidar sus operaciones a través del Sistema LBTR.
Sin embargo, todo participante del Sistema LBTR, debe aceptar la liquidación de las
operaciones que le efectúen otros participantes en la moneda en que las mismas sean
pagaderas, en tanto el participante intervenga en el respectivo sub Sistema LBTR, en
moneda nacional o en dólares.
Los participantes pueden efectuar transferencias de fondos, en la moneda que
corresponda, y liquidar operaciones en el Sistema LBTR por cuenta propia o de cualquier
otro comitente, pero siempre deben hacerlo a nombre propio.
II. DEFINICIONES
5. Para los efectos de este Capítulo, de los sub Capítulos III.H.4.1 y III.H.4.2, y de sus
respectivos RO, se establecen las siguientes definiciones:
Cuenta Corriente: cuenta corriente que una institución financiera mantiene en el BCCh.
Esta cuenta podrá estar denominada en moneda nacional o en dólares. La apertura,
mantención o cierre de estas Cuentas, se enmarca en los artículos 35 N° 8 y 55 de la Ley
Orgánica Constitucional (LOC), y el artículo 3° de la Ley N° 20.345, sobre Sistemas de
Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros (SCLIF).
Cuenta de Liquidación: cuenta en que se individualiza el registro de los cargos y abonos
que durante el horario de operaciones del Sistema LBTR se efectúan a un participante,
como resultado de la liquidación de las operaciones que se indican en este Capítulo y/o
en los respectivos sub Capítulos. Esta cuenta de liquidación formará parte integrante de
la respectiva Cuenta Corriente que el participante mantenga en el BCCh, la que podrá
operar en moneda nacional o dólares. El saldo o resultado final de la Cuenta de
Liquidación, se registrará contablemente en la Cuenta Corriente respectiva al término del
horario de operaciones del Sistema LBTR, conforme a la moneda de que se trate.
Un participante podrá contar con más de una Cuenta de Liquidación, en la medida que
cada una de estas cuentas se asocie a una Cuenta Corriente determinada, sujetándose a
las normas, requisitos y procedimientos contemplados en este Capítulo y en la demás
reglamentación aplicable al Sistema LBTR. Adicionalmente, en el caso de las sociedades
administradoras a que se refiere la Ley 20.345, la apertura de Cuentas Corrientes y
Cuentas de Liquidación deberá estar contemplada en las Normas de Funcionamiento
aplicables al o los SCLIF que ellas gestionen.
Cuenta de Liquidación Adicional: cuenta de liquidación accesoria a una Cuenta de
Liquidación abierta por una sociedad administradora regida por la Ley 20.345, con el
exclusivo objeto de permitir y caucionar la liquidación de sumas de dinero
correspondientes a la extinción de los saldos deudores netos de efectivo resultantes de la
compensación financiera de SCLIF regidos por esa legislación. Para este fin, los fondos
que se mantengan en Cuentas de Liquidación Adicional corresponderán a garantías
relacionadas con órdenes de compensación aceptadas por el SCLIF respectivo, por
concepto de cauciones individuales o fondos de garantía. En todo caso, la Cuenta de
Liquidación Adicional formará parte integrante de una Cuenta Corriente distinta de la
vinculada con la Cuenta de Liquidación principal de la sociedad administradora.
La respectiva sociedad administradora deberá instruir el cargo y abono de esta cuenta de
liquidación adicional al inicio y término del ciclo diario de operaciones del Sistema LBTR,
respectivamente, velando porque durante el referido ciclo esta mantenga saldo cero.
Instrucción de Transferencia de Fondos: mensaje electrónico que emite un participante
en la forma y a través de los medios autorizados, por el cual instruye transferir un
determinado importe, de la moneda que corresponda, desde su cuenta de liquidación a la
cuenta de liquidación de otro participante o al BCCh, denominada en la misma moneda.
Liquidación: el acto por medio del cual se extingue una obligación de pago entre dos
participantes en el Sistema LBTR, y que se perfecciona mediante la transferencia y
registro de los correspondientes fondos desde la cuenta de liquidación de un participante
a la cuenta de liquidación de otro participante o al Banco Central de Chile cuando
corresponda. El referido concepto también se aplicará respecto de las transferencias de
fondos efectuadas entre cuentas de liquidación de un mismo participante, instruidas al
Sistema LBTR, en caso de proceder.
Participantes: el BCCh y las entidades autorizadas por el mismo para efectuar
transferencias de fondos y liquidar operaciones en el Sistema LBTR, en su carácter de
sistema de pagos regulado de conformidad con las atribuciones conferidas al mismo por
la LOC.

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