Acuerdo del Banco Central de Chile, 26 diciembre 2018 - Normativa - VLEX 915694675

Acuerdo del Banco Central de Chile, 26 diciembre 2018

Número de acuerdo1
Fecha de publicación26 Diciembre 2018
Año2018
Banco Central de Chile
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2195
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria
2195, celebrada el 20 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente Acuerdo:
2195-03-181220 Modificación de normas sobre Operación de Tarjetas de Pago contenidas en
el Capítulo III.J.2 del Compendio de Normas Financieras.
1. Sustituir el literal ii) del numeral 3 del Título I sobre Disposiciones Generales, e incorporar, a
continuación, un nuevo literal iii) en ese numeral 3, en los siguientes términos:
“ii. En virtud de un contrato celebrado con una entidad que revista el carácter de “Titular de
la Marca” de Tarjetas que corresponda, conforme a lo previsto en el numeral 5 del Título
I del Capítulo III.J.1, quien a su vez mantenga un vínculo contractual directo con los
Emisores de las Tarjetas emitidas bajo dicha marca y que imponga estos últimos la
obligación de cumplir los actos que el Operador ejecute por cuenta de los mismos,
según los términos y condiciones aplicables a la emisión de esas Tarjetas. Por lo tanto,
para prestar servicios bajo esta modalidad, el Operador y el o los Emisores deberán
haber adherido previamente a una red o sistema de Tarjetas asociado al Titular de la
Marca, y siempre que este último provea el licenciamiento de su marca y los
servicios asociados a su uso en Chile, bajo condiciones generales, objetivas y no
discriminatorias.
Los Operadores deberán cerciorarse que el Titular de la Marca respectiva corresponda
a una sociedad establecida en Chile o en el exterior, que emita valores de oferta pública,
que se encuentre sujeta a la fiscalización de un supervisor de valores perteneciente a la
International Organization of Securities Commission (IOSCO), cuyos títulos
representativos de deuda cuenten con al menos una clasificación de riesgo igual o
superior a BBB o su equivalente, tratándose de títulos de deuda de largo plazo, o
bien, con al menos una clasificación de riesgo igual o superior a N-3 o su
equivalente, en el caso de los títulos de deuda de corto plazo.
Alternativamente, el Titular de la Marca podrá corresponder a un Estado
extranjero, o bien, a una institución pública extranjera o una empresa extranjera
cuya propiedad o administración pertenezca mayoritariamente o sea controlada
por un Estado extranjero. Todo ello sujeto a que los títulos representativos de
deuda pública o soberana de largo plazo, emitidos o garantizados por el Estado
extranjero respectivo, cuenten con al menos una clasificación de riesgo igual o
superior a BBB o su equivalente.
Las clasificaciones de riesgo podrán ser otorgadas por Entidades Clasificadoras de
Riesgo a que se refiere el Título XIV de la Ley 18.045; sociedades evaluadoras
inscritas en el registro previsto en el artículo 14 de la Ley General de Bancos; o
entidades clasificadoras de riesgo extranjeras internacionalmente reconocidas.
Los requisitos anteriores no serán aplicables en caso que el Titular de la Marca sea un
Emisor u Operador inscrito en los Registros de Emisores o de Operadores, según
corresponda, que lleva la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en
adelante la “Superintendencia”.
Asimismo, será condición para acceder a esta modalidad de operación, que los
contratos que se suscriban con el Titular de la Marca por los Emisores y Operadores
adheridos, incluyan los resguardos suficientes para cautelar el funcionamiento del
respectivo sistema de pagos, evitar los fraudes, y prevenir el lavado de activos y el
financiamiento al terrorismo; como asimismo que dispongan de mecanismos de
solución de disputas. Todo ello, conforme a las mejores prácticas internacionales
en estas materias.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR