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Acuerdo del Banco Central de Chile, 30 octubre 2018

Número de acuerdo1
Fecha de publicación30 Octubre 2018
Año2018
Secretaría General
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 2182E
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Extraordinaria Nº 2182E,
celebrada el 30 de octubre de 2018, adoptó el siguiente Acuerdo:
2182E-01-181030 Publicación para comentarios de propuesta de normativa sobre nuevo
Capítulo III.D.3 del Compendio de Normas Financieras referido al “Sistema Integrado de
Información sobre Transacciones de Derivados (SIID)”, junto a su respectivo Reglamento
Operativo.
1. Disponer la publicación para consulta del marco general de regulación necesario
para establecer un “Sistema Integrado de Información sobre Transacciones de
Derivados (SIID)”. Esta regulación, está constituida por dos cuerpos normativos: el
nuevo Capítulo III.D.3 y su correspondiente Reglamento Operativo (RO-SIID), los
cuales integrarán el Compendio de Normas Financieras (CNF) del Banco Central
de Chile (BCCh), incluidos en Anexo que forma parte integrante de este Acuerdo.
El propósito de este proceso de consulta es recabar comentarios de interesados y
público en general que, en la medida que resulte apropiado, puedan ser
incorporados en la regulación que finalmente resuelva dictar el BCCh.
2. El SIID persigue constituirse en un Repositorio de Transacciones de derivados
Over the Counter (OTC) con la capacidad de recolectar, almacenar y registrar tales
transacciones de forma eficiente y segura. Para tales efectos, el SIID será
gestionado y operado directamente por el BCCh adhiriendo a principios
internacionalmente aceptados para este tipo de Infraestructuras de los Mercados
Financieros.
La finalidad fundamental para el establecimiento del SIID consiste en cumplir con
los objetivos del BCCh de velar por la estabilidad de la moneda y el normal
funcionamiento de los pagos internos y externos, contribuyendo de este modo a
cautelar la estabilidad financiera. Asimismo, tiene como propósito permitir la
compilación y publicación de las estadísticas macroeconómicas nacionales en esta
materia.
Lo anterior, tendrá lugar de acuerdo al marco jurídico vigente, a través del ejercicio
de las funciones estadísticas confiadas al BCCh y el desempeño de sus
atribuciones en materia de operaciones de cambios internacionales y mediante la
determinación de las normas y limitaciones aplicables a las operaciones de
derivados que efectúen las empresas bancarias; contemplándose contar con la
debida coordinación e intervención de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras (SBIF) y, en su oportunidad, con la del organismo
público que le suceda en el ejercicio de la función de supervisión bancaria -, quien
además instruirá a sus entidades fiscalizadas en orden a remitir esta información a
través del SIID, supervisando a su respecto el cumplimiento de la normativa en
cuestión.
2.-
3. La publicación de la propuesta antes citada se efectuará en el sitio web
institucional del Banco Central de Chile y el plazo para recibir comentarios se
extenderá desde el día 30 de octubre, oportunidad en que se incluirá en el referido
sitio electrónico, hasta el día 28 de diciembre, inclusive. El Banco Central
dispondrá, en su oportunidad, la publicación en el sitio electrónico mencionado de
los comentarios recibidos y dará a conocer las respuestas que ellos puedan
merecerle, en los términos previstos en el referido Compendio.
4. Dejar constancia que la citada propuesta normativa contemplará, a su vez, ajustes
de consistencia con lo dispuesto en el Capítulo IX del Compendio de Normas de
Cambios Internacionales del Banco sobre Operaciones con Instrumentos
Derivados y su respectivo Manual, para adecuar los requerimientos de información
aplicables a los derivados cambiarios, refiriendo la entrega de información de esta
especie a los mecanismos previstos por el SIID, de modo de centralizar y
sistematizar la entrega de información al Banco y evitando la duplicidad en el
requerimiento de información.
Estas adecuaciones serán informadas oportunamente, una vez recibidos y
procesados los comentarios del actual proceso de consulta pública, de acuerdo a
lo que al efecto se establezca en definitiva por el Banco Central de Chile.
5. Comunicar el presente Acuerdo al señor Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras, para su conocimiento y demás fines pertinentes.
Atentamente,
MAURICIO ÁLVAREZ MONTTI
Ministro de Fe Subrogante
Incl.: Lo citado.
Santiago, 30 de octubre de 2018
III.D.3
Normas Financieras
1
CAPÍTULO III.D.3
SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE TRANSACCIONES DE DERIVADOS
(SIID)
TÍTULO I
Organización General del SIID y atribuciones del Banco Central de Chile para su
implementación
A. Antecedentes Generales
1. Un Repositorio de Transacciones (TR por su sigla en inglés) corresponde a una
Infraestructura que mantiene un registro electrónico centralizado de datos de transacciones.
Sus funciones consisten en la recolección, almacenamiento y diseminación de información
relevante para el mercado y sus reguladores, y han sido desarrollados a nivel internacional
de acuerdo con los siguientes objetivos fundamentales:
i. Aumentar la transparencia y disponibilidad de información en los mercados, tanto para
las autoridades como para el público en general.
ii. Promover la estabilidad financiera, a través de una adecuada gestión de riesgos de las
instituciones financieras, y de un monitoreo y supervisión efectiva por parte de las
autoridades.
iii. Prevenir abusos de mercado, como consecuencia de un aumento de la transparencia de
los mercados.
La importancia sobre el desarrollo de los TR tiene relación con parte de las lecciones
fundamentales de la crisis financiera internacional iniciada el año 2008, en la cual se
evidenciaron los riesgos para el sistema financiero asociados a los mercados de derivados
Over-The-Counter (OTC) en los cuales tradicionalmente se toleraban ciertos grados de
opacidad.
En este sentido, actualmente los TR se conciben internacionalmente como una de las
infraestructuras de los mercados financieros (FMI, por sus siglas en inglés) particularmente
en el caso de aquellos desarrollados para registrar transacciones de los mercados de
derivados OTC. Este consenso internacional se formaliza por primera vez en la actualización
de principios internacionales aplicables a la FMIs (PFMIs por sus siglas en inglés)
publicados en 2012 por CPMI y IOSCO
1
.
2. El Banco Central de Chile (BCCh o el Banco), en ejercicio de sus facultades legales,
incorpora en este Capítulo el marco de regulación necesario para establecer el
funcionamiento de un Sistema Integrado de Información sobre transacciones de Derivados
(SIID), siguiendo las mejores prácticas y recomendaciones internacionales para TR y por lo
tanto adhiriendo los PFMIs que resultan aplicables.
1
Committee on Payments and Settlement Systems (CPSS) del Bank for International Settlements (BIS) y International
Organization of Securities Commissions (IOSCO). Principles for financial market infrastructures”. Abril 2012.

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