Acuerdo Nº 2099-02-171005 del Banco Central de Chile, 11 octubre 2017 - Normativa - VLEX 915695474

Acuerdo Nº 2099-02-171005 del Banco Central de Chile, 11 octubre 2017

Fecha de publicación11 Octubre 2017
Año2017
Número de acuerdo2099-02-171005
Banco Central de Chile
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2099
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria
2099, celebrada el 5 de octubre de 2017, adoptó el siguiente Acuerdo:
2099-02-171005 Modificación de los Capítulos III.F.4 y III.F.7 del Compendio de Normas
Financieras para establecer límites de inversión en activos alternativos.
1. Modificar los Capítulos III.F.4 y III.F.7 del Compendio de Normas Financieras del Banco
Central de Chile, sobre “Límites para las Inversiones de los Fondos de Pensiones” y
“Reglamentación financiera aplicable a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía,
contemplada por la Ley 19.728, que establece un Seguro de Desempleo”,
respectivamente, con la finalidad de definir los límites estructurales de inversión en activos
alternativos para los Fondos de Pensiones y Fondo de Cesantía Solidario, conforme a lo
dispuesto en el artículo 45 del D.L. N°3.500, de 1980, y el artículo 58 B de la Ley
19.728:
A. Incorporar, a contar del 1° de noviembre de 2017, las siguientes modificaciones en el
Capítulo III.F.4:
a. En su Letra A, reemplazar su letra h) y agregar las letras n) y ñ),
correspondientes a la transcripción de activos elegibles conforme al inciso
segundo del artículo 45 del D.L. 3.500, efectuando también los ajustes formales
de redacción necesarios en las letras l) y m), para extender dicha enumeración:
“h) Cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos regidos por la
Ley N° 20.712;”
“n) Instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos
inmobiliarios, capital privado, deuda privada, infraestructura y otro tipo de
activos que pueda determinar el Régimen de Inversión. El mencionado
Régimen establecerá los instrumentos, operaciones y contratos que
estarán autorizados para la inversión de los recursos de los Fondos de
Pensiones y las condiciones que tales inversiones deberán cumplir.
Asimismo, al realizar la autorización referida, el Régimen de Inversión
deberá señalar si a las inversiones directas e indirectas efectuadas en los
activos a los que se refiere esta letra, se les aplicarán o no los límites a
que se refiere el número 3) del inciso décimo octavo y el inciso décimo
noveno del artículo 45 del D.L. 3.500; y
ñ) Bonos emitidos por fondos de inversión regulados por la Ley N° 20.712.”
b. Incorporar el siguiente numeral 4 a la letra B del Capítulo III.F.4:
“La suma de las inversiones contempladas en la letra n) del inciso segundo
del artículo 45 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, más las inversiones en
cuotas de fondos de inversión de la letra h) de la misma disposición, cuando
sus carteras se encuentren constituidas preferentemente por las inversiones
citadas en la letra n), según lo dispuesto en el pertinente Régimen de
Inversión, para cada tipo de Fondo no podrá exceder del 10% del Fondo,
para el Fondo Tipo A; del 8% del Fondo, para el Fondo Tipo B; del 6% del
Fondo, para el Fondo Tipo C; del 5% del Fondo, para el Fondo Tipo D; y 5%
del Fondo, para el Fondo Tipo E”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR