Acuerdo del Banco Central de Chile, 10 junio 2015 - Normativa - VLEX 915695220

Acuerdo del Banco Central de Chile, 10 junio 2015

Número de acuerdo1
Fecha de publicación10 Junio 2015
Año2015
Cambios Internacionales
Capítulo XII
Hoja N° 1
Acuerdo N° 1198-02-050526 Circular N° 825 02.06.2005
CAPITULO XII
INVERSIONES, DEPOSITOS Y CREDITOS QUE PERSONAS DOMICILIADAS
O RESIDENTES EN CHILE, QUE NO SEAN EMPRESAS BANCARIAS
REALICEN U OTORGUEN AL EXTERIOR Y OPERACIONES EFECTUADAS AL AMPARO
DEL TITULO XXIV DE LA LEY 18.045
A.- DISPOSICIONES GENERALES.
1. Este Capítulo contiene las disposiciones aplicables a la remesa de divisas o
disposición de fondos, por montos superiores a 10.000.- dólares o su equivalente en
otras monedas extranjeras, que personas domiciliadas o residentes en Chile,
incluidos los Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros, Fondos Mutuos,
Fondos de Inversión regidos por la Ley 18.815, Fondos de Cesantía a que se
refiere la Ley N°19.728 y Entidades Nacionales de Reaseguro, remesen al
extranjero, o utilicen en el exterior, con el objeto de realizar inversiones, constituir
depósitos u otorgar créditos.
Estas disposiciones se aplicarán también a las inversiones que se efectúen con el
objeto de adquirir Valores Extranjeros o CDV, de aquéllos a que se refiere el Título
XXIV de la Ley N° 18.045.
Las normas establecidas en este Capítulo no serán aplicables a las operaciones de
este tipo que realicen las empresas bancarias, las que se regirán por las
disposiciones del Capítulo XIII del Compendio y demás preceptos que
correspondan.
2. Para efecto de lo previsto en el número anterior, se entenderá por:
a) Inversiones:
Cualquier acto, convención o contrato en virtud del cual la parte domiciliada o
residente en Chile, adquiere, en el extranjero, el dominio, uso, goce, posesión,
o mera tenencia de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles,
incluidos valores mobiliarios, acciones, derechos sociales, aportes de capital,
efectos de comercio, valores extranjeros o CDV y cualquier otra clase de
títulos o valores, sea que dichos actos, convenciones o contratos se celebren
en el país o en el exterior.
Para los efectos de este Capítulo, se autoriza que las inversiones en el
exterior puedan efectuarse mediante el aporte o cesión de acciones o
derechos sociales en sociedades constituidas en Chile de que sea titular el
inversionista, debiendo entregarse al Banco Central de Chile la información
que se indica en el Capítulo XII del Manual.
En todo caso, los pagos en divisas que los inversionistas perciban con motivo
de dichas inversiones en el exterior se regirán por lo dispuesto en el4 de
este Capítulo.

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