Acuerdo del Banco Central de Chile, 18 diciembre 2014 - Normativa - VLEX 915695830

Acuerdo del Banco Central de Chile, 18 diciembre 2014

Número de acuerdo1
Fecha de publicación18 Diciembre 2014
Año2014
III.B.5 - 1
Normas Financieras
Acuerdo N° 1714-03-121025 - Circular N° 3013-711
CAPÍTULO III.B.5
INVERSIONES FINANCIERAS Y OPERACIONES DE CRÉDITO DE EMPRESAS BANCARIAS
HACIA EL EXTERIOR
A. Normas de carácter general.
1. Las inversiones financieras referidas en la letra B siguiente y las operaciones de crédito
señaladas en la letra C de este Capítulo estarán afectas a las normas relativas a
provisiones y requerimientos de capital sobre: tipo de operaciones, sujetos de crédito,
límites globales y márgenes de diversificación por país que se establecen en el presente
Capítulo. En caso que la suma de las inversiones precitadas y de las operaciones de
crédito referidas en los numerales 1.1 y 1.2 de la letra C siguiente exceda el 70% del
patrimonio efectivo de la correspondiente empresa bancaria, el exceso por sobre dicho
porcentaje estará afecto a una provisión única del 100%.
2. Por otra parte, la suma de: a) las inversiones que las empresas bancarias efectúen en
instrumentos financieros que cuenten con una clasificación de riesgo para corto o largo
plazo inferior a las categorías indicadas en el cuadro primero del Nº 2 de la letra B
siguiente e igual o superior a las detalladas en el cuadro segundo de dicho número y
letra; y b) las colocaciones comerciales al exterior de que trata el literal iii. de la letra a)
del 1.1 de la letra C del presente Capítulo; en la medida que exceda el 20% del
patrimonio efectivo de la correspondiente empresa bancaria, estará afecta a una
provisión única del 100%.
Para aquellas empresas bancarias que cuenten con un Indicador de Basilea igual o
superior a 10%, la suma citada en el párrafo anterior estará afecta a una provisión única
del 100% en la medida que dicha suma exceda el 30% del patrimonio efectivo de la
correspondiente empresa bancaria.
3. No obstante lo establecido en los números precedentes, las empresas bancarias podrán
efectuar inversiones financieras en el exterior por un monto adicional equivalente al 70%
de sus respectivos patrimonios efectivos en instrumentos financieros que cuenten con
una clasificación de riesgo, para corto o largo plazo, igual o superior a la indicada en el
cuadro tercero del 2 de la letra B siguiente. Este límite constituye un margen
adicional al establecido en el 1 anterior y no estará afecto a la constitución de la
referida provisión única del 100%.
Las inversiones financieras que cuenten con una clasificación de riesgo, para corto o
largo plazo, de igual o menor riesgo a la indicada en el cuadro tercero del N° 2 de la
letra B siguiente, efectuadas en: i) depósitos a la vista y a plazo, incluyendo los
overnight, efectuados en una misma entidad financiera del exterior y en ii) títulos
emitidos o garantizados por Estados o bancos centrales de países extranjeros, como
asimismo los emitidos o garantizados por instituciones internacionales a las que se
encuentre adherido el Estado de Chile, sumados a los depósitos que mantengan en la
entidad sujetos independientemente a los mites establecidos en el literal i) anterior,
estarán afectas a un límite individual por cada banco depositario o emisor de hasta el
30% y 50%, respectivamente, del patrimonio efectivo de la empresa bancaria chilena
que efectúa la inversión. En caso que las referidas inversiones financieras no cuenten
con la clasificación de riesgo indicada, el límite individual será del 10% de patrimonio
efectivo del banco depositante respecto de una misma entidad depositaria o del emisor
respectivo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR