Acuerdo del Banco Central de Chile, 18 diciembre 2014 - Normativa - VLEX 915695378

Acuerdo del Banco Central de Chile, 18 diciembre 2014

Número de acuerdo1
Fecha de publicación18 Diciembre 2014
Año2014
Capítulo III.J.3 - 1
Normas Financieras
Acuerdo N° 1870-05-141204 - Circular Nº 3013-745
CAPÍTULO III.J.3
EMISIÓN U OPERACIÓN DE TARJETAS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Para efecto de las presentes normas, se entenderá por Tarjeta de Pago con Provisión de
Fondos, en adelante "Tarjeta(s)", a aquél dispositivo físico, electrónico o informático, que
cuente con un sistema de identificación único del respectivo medio de pago con una
Cuenta de Provisión de Fondos abierta por el Emisor de la Tarjeta con el propósito de
acreditar las sumas de dinero que en ella se depositen; y cuya utilización, en carácter de
instrumento de pago, importe a dicho Emisor contraer habitualmente obligaciones de
dinero con el público o con los establecimientos comerciales o servicios afiliados al
sistema, en adelante las “entidades afiliadas”.
Las normas del presente Capítulo también deberán ser aplicadas a cualquier sistema que
involucre transacciones entre partes que, alternativamente a las Tarjetas, utilicen
cualquier otro dispositivo electrónico o informático que refleje la información de las
transacciones efectuadas. En lo sucesivo, dichos sistemas alternativos se entenderán
comprendidos en la expresión “Tarjetas”.
Las Cuentas de Provisión de Fondos, en adelante “CPF”, tendrán por objeto exclusivo la
recepción de fondos destinados a provisionar las respectivas Tarjetas, para su utilización
como medio de pago. Se regirán por lo dispuesto en el presente Capítulo, sin que les
resulte aplicable lo previsto en los Capítulos III.B.1.1 y III.E.2 de este Compendio, sobre
Cuentas a la Vista y Cuentas de Ahorro a la Vista.
Las Tarjetas sólo podrán ser utilizadas como instrumento de pago en la red de entidades
afiliadas al correspondiente sistema. Estos establecimientos y servicios deberán contar
con dispositivos electrónicos que operen con captura en línea de transacciones,
permitiendo que los montos correspondientes a dichas operaciones sean debitados
inmediatamente en la CPF del Titular que efectúa pagos con la Tarjeta, para
posteriormente ser acreditados a las entidades afiliadas beneficiarias de los mismos, sólo
si dichas transacciones son autorizadas y la Tarjeta empleada registra un saldo suficiente
para llevarlas a efecto. En todo caso, los pagos que correspondan por estos conceptos a
las entidades afiliadas, se efectuarán dentro del plazo y en la forma convenida en el
respectivo contrato de afiliación.
2. Empresa Emisora de Tarjetas, en lo sucesivo, "Empresa Emisora" o "Emisor", es la
empresa bancaria establecida en el país, que emite y pone en circulación una
determinada Tarjeta contra una provisión de fondos efectuada por el interesado y
contabilizada en la respectiva CPF, para ser utilizada en la adquisición de bienes y
servicios. Dicha provisión de fondos estará vinculada si correspondiere, en forma
nominativa con la identidad del Titular de la Tarjeta. El Emisor responderá en todo
momento por los recursos captados cuyo saldo se registre en la citada Cuenta.
Los Emisores podrán operar por sí mismos las Tarjetas de su propia emisión, o bien,
contratar la operación total o parcial de éstas con una o más Empresas Operadoras. Del
mismo modo, podrán encargar la afiliación de los establecimientos comerciales y de
servicios a uno o más Operadores u otro tipo de empresas que actúen en su nombre y
representación. En todo caso, se entenderá que el Emisor puede convenir con la
respectiva entidad afiliada la aceptación de Tarjetas de la misma marca de otros
Emisores, sin que ese hecho implique que actúe como Operador de dichos Emisores.

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