Acuerdo del Banco Central de Chile, 17 diciembre 2014 - Normativa - VLEX 915695328

Acuerdo del Banco Central de Chile, 17 diciembre 2014

Número de acuerdo1
Fecha de publicación17 Diciembre 2014
Año2014
III.E.4 - 1
Normas Financieras
Acuerdo N° 1383-01-080103 - Circular N° 3013-613
CAPITULO III.E.4
CUENTAS DE AHORRO A PLAZO CON GIROS DIFERIDOS
Se autoriza a las empresas bancarias, en adelante "instituciones financieras",
para abrir y mantener "Cuentas de Ahorro a Plazo con Giros Diferidos", las que deberán
sujetarse a las siguientes normas:
Características
1. Se documentarán a través de un contrato de apertura.
2. Su operación podrá efectuarse con o sin libreta, modalidad que deberá quedar
establecida en el contrato de apertura antes mencionado.
3. Serán en moneda nacional y podrán reajustarse por la variación de la Unidad de Fomento
u otro sistema de reajustabilidad que autorice el Banco Central de Chile.
También podrán ser en moneda extranjera, en cuyo caso sólo podrán ser abiertas en
empresas bancarias establecidas en el país.
4. Podrán ser de carácter unipersonal o pluripersonal.
5. Los titulares de las cuentas abiertas con cláusula de reajustabilidad podrán efectuar hasta
seis giros en cada período de doce meses sin perder el derecho a reajuste.
6. El reajuste y los intereses que éstas devenguen se aplicarán y abonarán,
respectivamente, cada doce meses.
7. Podrán ser a plazo indefinido.
Depósitos y giros
8. Los depósitos y giros se podrán efectuar de la siguiente manera:
a) A través de cajeros automáticos u otros dispositivos electrónicos que sean
autorizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y/o
b) por ventanilla, mediante comprobantes de depósito o giros que para el efecto ponga
a disposición la empresa bancaria. Tratándose de cuentas con libreta, tanto los
depósitos como los giros deberán quedar registrados en la respectiva libreta.
9. Los titulares de estas cuentas podrán girar de ellas únicamente con un aviso previo de 30
días corridos. No obstante, las empresas bancarias podrán aceptar que los titulares de
las cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, que sean personas naturales, puedan
realizar giros a la vista hasta por el equivalente de 30 Unidades de Fomento en cada
oportunidad.
Número de giros
10. Para tener derecho a reajuste los titulares de las cuentas abiertas con cláusula de
reajustabilidad podrán efectuar hasta seis giros en el período de doce meses, contado
desde la fecha de apertura de la cuenta o desde la fecha del último reajuste aplicado en
ésta correspondiente al período de doce meses inmediatamente anterior, según proceda.

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