Acuerdo del Banco Central de Chile, 14 junio 2014 - Normativa - VLEX 915695291

Acuerdo del Banco Central de Chile, 14 junio 2014

Número de acuerdo1
Fecha de publicación14 Junio 2014
Año2014
BORRADOR NUEVO CAPITULO IIIJ3
EMISIÓN U OPERACIÓN DE TARJETAS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS
6 de junio de 2014
I. DISPOSICIONES GENERALES
1.- Para efecto de las presentes normas, se entenderá por Tarjeta de Pago con Provisión de
Fondos, en adelante "Tarjeta(s)", a aquél dispositivo físico, electrónico o informático, que
cuente con un sistema de identificación único del respectivo medio de pago y cuyo
soporte contenga la información y condiciones de seguridad acordes con tal carácter,
debiendo incorporar al mismo los antecedentes que reflejen, entre otros datos, el saldo
entre los cargos (pagos) y abonos (disponibilidad para pagos) efectuados por su Titular; y
que importe al Emisor contraer habitualmente obligaciones de dinero con el público o con
los establecimientos comerciales o servicios afiliados al sistema.
Esta Tarjeta sólo podrá ser utilizada como instrumento de pago en la red de
establecimientos comerciales o de servicios afiliados al correspondiente sistema. Estos
establecimientos y servicios deberán contar con dispositivos electrónicos que operen con
sistemas en línea, esto es, que efectúen cargos y abonos inmediatos en la Tarjeta del
Titular que efectúa pagos y en la Tarjeta o dispositivo electrónico del establecimiento o
servicio beneficiario del mismo, respectivamente, solo en la medida que el dispositivo
electrónico de la Tarjeta del primero refleje un saldo suficiente para que se lleve a cabo la
transacción pertinente. De igual forma, estos dispositivos electrónicos podrán operar fuera
de línea con el Operador o Emisor.
Las normas del presente Capítulo también deberán ser aplicadas a cualquier sistema que
involucre transacciones entre partes que, alternativamente a las Tarjetas, utilicen
cualquier otro dispositivo electrónico o informático que refleje la información de las
transacciones efectuadas.
2.- Empresa Emisora de Tarjetas, en lo sucesivo, "Empresa Emisora" o "Emisor", es la
empresa bancaria establecida en el país, que emite y pone en circulación una
determinada Tarjeta contra una provisión de fondos efectuada por el interesado, para ser
utilizada en la adquisición de bienes y servicios, contabilizada en una Cuenta de Registro
y Saldos abierta para el efecto en el Emisor y ligada, si corresponde, a una Tarjeta por
medio de un RUT. El Emisor responderá en todo momento del saldo registrado en la
referida Cuenta.
Los Emisores podrán operar por sí mismos las Tarjetas de su propia emisión, o bien,
contratar la operación total o parcial de éstas con una o más Empresas Operadoras. Del
mismo modo, podrán encargar la afiliación de los establecimientos comerciales y de
servicios a uno o más Operadores u otro tipo de empresas que actúen en su nombre y
representación. En todo caso, se entenderá que el Emisor puede convenir con la
respectiva entidad afiliada la aceptación de Tarjetas de la misma marca de otros
Emisores, sin que ese hecho implique que actúe como Operador de dichos Emisores.
3.- Empresa Operadora de Tarjetas, en adelante, "Empresa Operadora" u "Operador", es la
persona jurídica que, en virtud de un contrato con el Emisor, proporciona a este último los
servicios administrativos que se requieran para el adecuado funcionamiento del sistema
de Tarjetas de que se trate, considerando comprendidos para este efecto únicamente los
servicios que pueden constituir tal actividad conforme al numeral 4 del Título I del Capítulo
III.J.1 de este Compendio, sujeto a los términos y condiciones contemplados en esa
disposición, en el entendido que las referencias que esa norma efectúa a la operación o
afiliación que tenga lugar respecto de las “Tarjetas” de un Emisor, se remite a la operación
o afiliación que puede ejercerse respecto de un sistema de Tarjetas de Pago con
Provisión de Fondos.
Asimismo, lo indicado en el párrafo final del citado numeral 4 se extenderá a los Emisores
de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos que contraten con terceros la provisión de
servicios no constitutivos de una forma de operación de las mismas.
En todo caso, la responsabilidad de pago de las transacciones que efectúen los Titulares
de las Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos, será de responsabilidad de la Empresa
Emisora.

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