Acuerdo Nº 1820-03-140430 del Banco Central de Chile, 5 mayo 2014 - Normativa - VLEX 915695287

Acuerdo Nº 1820-03-140430 del Banco Central de Chile, 5 mayo 2014

Fecha de publicación05 Mayo 2014
Año2014
Número de acuerdo1820-03-140430
Banco Central de Chile
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 1820
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión N° 1820,
celebrada el 30 de abril de 2014, adoptó el siguiente Acuerdo:
Acuerdo N° 1820-03-140430 – Autorización para transar y pagar en moneda corriente
nacional, valores extranjeros susceptibles de oferta pública en el mercado local, en los
términos del artículo 184 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
Otorgar la autorización a que se refiere el inciso tercero del Artículo 184 de la Ley
N° 18.045 sobre Mercado de Valores, para la transacción y pago en moneda corriente
nacional de los valores extranjeros que en dicha autorización se contienen, para efectos de su
oferta pública en el país, de conformidad con los requisitos y condiciones que se contienen en
el Anexo de este Acuerdo de Consejo, que forma parte integrante del mismo.
A N E X O
REQUISITOS Y CONDICIONES CON SUJECIÓN A LOS CUALES EL CONSEJO DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE AUTORIZA LA TRANSACCIÓN Y PAGO EN MONEDA
CORRIENTE NACIONAL DE VALORES EXTRANJEROS, PARA EFECTOS DE SU
OFERTA PÚBLICA EN EL PAÍS, SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 184 DE LA
LEY N° 18.045 DE MERCADO DE VALORES.
I. INSTRUMENTOS AUTORIZADOS
Para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 184 de la Ley N°18.045, la
transacción y pago en moneda corriente nacional de valores extranjeros, en los mercados
de valores sujetos a las disposiciones previstas en el Título XXIV de esa legislación,
deberá referirse a cuotas de participación emitidas por Fondos Mutuos o Fondos de
Inversión extranjeros que correspondan a los denominados Exchange-Traded Funds” o
ETFs” por su sigla en inglés; acciones de sociedades anónimas extranjeras; o Certificados
de Depósito de Valores (“CDV”) representativos de cualquiera de los valores extranjeros
antedichos, en adelante denominados en forma colectiva e indistinta como “los valores
extranjeros”, sujeto a las condiciones y requisitos que se indican en este Acuerdo:
1. Los valores extranjeros objeto de la autorización que se concede deberán haber sido
colocados en mercados de valores extranjeros o internacionales; ser susceptibles de
ser ofrecidos públicamente en los mercados de valores del país del respectivo emisor
o en otros mercados de valores internacionales; y encontrarse inscritos en el Registro
de Valores Extranjeros (“RVE”) a cargo de la Superintendencia de Valores y Seguros,
requiriéndose que la referida inscripción se mantenga vigente para efectos de hacer
aplicable lo resuelto en este Acuerdo. En el caso de los CDV, los primeros dos
requisitos se aplican respecto de los valores extranjeros que esos Certificados
representen.
Se deja expresa constancia que la presente autorización puede ser modificada o
dejada sin efecto por el Banco Central de Chile, lo cual surtirá efecto a contar de la
fecha de publicación en el Diario Oficial del pertinente Acuerdo. No obstante,
tratándose de valores extranjeros que sean emitidos en pesos, y que ello conste en la
correspondiente emisión de valores que se inscriba en el RVE, la modificación o
derogación que se resuelva solo tendrá aplicación respecto de los valores extranjeros
que se inscriban en el señalado registro a contar de la fecha de publicación del
Acuerdo señalado en el Diario Oficial.
2. La autorización conferida por el Banco se extiende respecto de los emisores de valores
extranjeros que correspondan a entidades constituidas en Jurisdicciones o Estados
miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI - FATF) o de alguna

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