Acuerdo del Banco Central de Chile, 3 enero 2014 - Normativa - VLEX 915695275

Acuerdo del Banco Central de Chile, 3 enero 2014

Número de acuerdo1
Fecha de publicación03 Enero 2014
Año2014
BANCO CENTRAL DE CHILE
1
PROPUESTA NORMATIVA PARA FINES DE SU CONSULTA PÚBLICA REFERENTE A LOS
REQUISITOS Y CONDICIONES CON SUJECIÓN A LOS CUALES SE AUTORIZARÍA LA
TRANSACCIÓN Y PAGO EN MONEDA CORRIENTE NACIONAL DE VALORES EXTRANJEROS,
PARA EFECTOS DE SU OFERTA PÚBLICA EN EL PAÍS, SEGÚN LO PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 184 DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES.
I. INSTRUMENTOS AUTORIZADOS
Para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 184 de la Ley N°18.045, la transacción y
pago en moneda corriente nacional de valores extranjeros, en los mercados de valores sujetos a las
disposiciones previstas en el Título XXIV de esa legislación, deberá referirse a cuotas de
participación emitidas por Fondos Mutuos o Fondos de Inversión extranjeros, que correspondan a
los denominados “Exchange-Traded Funds” o “ETFs” por su sigla en inglés; acciones de sociedades
anónimas extranjeras; o Certificados de Depósito de Valores (“CDV”) representativos de cualquiera
de los valores extranjeros antedichos, en adelante denominados en forma colectiva e indistinta como
“los valores extranjeros”, sujeto a las condiciones y requisitos que se indican:
1. Los valores extranjeros objeto de la autorización que se concede deberán haber sido
colocados en mercados de valores extranjeros o internacionales; ser susceptibles de ser
ofrecidos públicamente en los mercados de valores del país del respectivo emisor o en otros
mercados de valores internacionales; e inscribirse en el Registro de Valores Extranjeros
(“RVE”) a cargo de la Superintendencia de Valores y Seguros, a contar de la publicación del
presente Acuerdo. En el caso de los CDV, los primeros dos requisitos se aplican respecto de
los valores extranjeros que esos Certificados representen.
Se deja expresa constancia que la presente autorización puede ser modificada o dejada sin
efecto por el Banco Central de Chile, lo cual surtirá efecto a contar de la fecha de publicación
en el Diario Oficial del pertinente Acuerdo. No obstante, tratándose de valores extranjeros
que sean emitidos en pesos, y que ello conste en la correspondiente emisión de valores que
se inscriba en el RVE, la modificación o derogación que se resuelva solo tendrá aplicación
respecto de los valores extranjeros que se inscriban en el señalado registro a contar de la
fecha de publicación del Acuerdo señalado en el Diario Oficial.
2. La autorización conferida por el Banco se extiende respecto de los emisores de valores
extranjeros que correspondan a entidades constituidas en Jurisdicciones o Estados miembros
del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI - FATF) o de alguna organización
intergubernamental de base regional equivalente, destinada a combatir el lavado de dinero y
el financiamiento del terrorismo, tales como GAFISUD y GAFIC, entre otros, y que no estén
considerados como países o territorios no cooperantes por esos organismos y siempre que
tampoco figuren en la nómina de “países o territorios considerados como paraísos fiscales o
regímenes fiscales preferenciales nocivos”, elaborada periódicamente por la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, u OECD por sus siglas en inglés.
II. TRANSACCIÓN DE LOS VALORES
1. Los valores extranjeros de oferta pública comprendidos en la presente autorización, para ser
transados y pagados en moneda corriente nacional en el mercado de valores doméstico,
deberán negociarse y adquirirse en bolsas de valores regidas por el Título VII de la Ley
N° 18.045, que contemplen la posibilidad de desarrollar las operaciones a que se refiere el
Título XXIV de dicha Ley y que cumplan con las Normas de Carácter General que en tal
sentido imparta la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante “la Superintendencia”.
En todo caso, la intermediación de los valores extranjeros de oferta pública deberá ser
efectuada por corredores de bolsa, observando las normas de carácter general que imparta
la Superintendencia respecto de la oferta pública de valores extranjeros y las normas
dictadas por la bolsa de valores a la cual pertenezcan respecto de operaciones con valores
extranjeros.

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