Acuerdo Nº 1870-05-141204 del Banco Central de Chile, 4 diciembre 2014 - Normativa - VLEX 915695171

Acuerdo Nº 1870-05-141204 del Banco Central de Chile, 4 diciembre 2014

Fecha de publicación04 Diciembre 2014
Número de acuerdo1870-05-141204
Banco Central de Chile
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1870
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria
Nº 1870, celebrada el 4 de diciembre de 2014, adoptó el siguiente Acuerdo:
1870-05-141204 Aprueba nuevo Capítulo III.J.3 del Compendio de Normas Financieras,
sobre Emisión u Operación de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos.
1. Reemplazar el Capítulo III.J.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de
Chile, sobre Emisión u Operación de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos, por el que
se contiene en el Anexo que forma parte integrante de este Acuerdo.
2. Disponer que el nuevo Capítulo III.J.3 del Compendio de Normas Financieras entrará a regir
el día 9 de diciembre de 2014.
CAPÍTULO III.J.3
EMISIÓN U OPERACIÓN DE TARJETAS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS
I. DISPOSICIONES GENERALES
Para efecto de las presentes normas, se entenderá por Tarjeta de Pago con Provisión de 1.
Fondos, en adelante "Tarjeta(s)", a aquél dispositivo físico, electrónico o informático, que
cuente con un sistema de identificación único del respectivo medio de pago con una Cuenta
de Provisión de Fondos abierta por el Emisor de la Tarjeta con el propósito de acreditar las
sumas de dinero que en ella se depositen; y cuya utilización, en carácter de instrumento de
pago, importe a dicho Emisor contraer habitualmente obligaciones de dinero con el público o
con los establecimientos comerciales o servicios afiliados al sistema, en adelante las
entidades afiliadas.
Las normas del presente Capítulo también deberán ser aplicadas a cualquier sistema que
involucre transacciones entre partes que, alternativamente a las Tarjetas, utilicen cualquier
otro dispositivo electrónico o informático que refleje la información de las transacciones
efectuadas. En lo sucesivo, dichos sistemas alternativos se entenderán comprendidos en la
expresión Tarjetas.
Las Cuentas de Provisión de Fondos, en adelante CPF, tendrán por objeto exclusivo la
recepción de fondos destinados a provisionar las respectivas Tarjetas, para su utilización
como medio de pago. Se regirán por lo dispuesto en el presente Capítulo, sin que les resulte
aplicable lo previsto en los Capítulos III.B.1.1 y III.E.2 de este Compendio, sobre Cuentas a la
Vista y Cuentas de Ahorro a la Vista.
Las Tarjetas sólo podrán ser utilizadas como instrumento de pago en la red de entidades
afiliadas al correspondiente sistema. Estos establecimientos y servicios deberán contar con

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR