Acuerdo Nº 1870-05-141204 del Banco Central de Chile, 4 diciembre 2014
Fecha de publicación | 04 Diciembre 2014 |
Número de acuerdo | 1870-05-141204 |
Banco Central de Chile
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1870
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria
Nº 1870, celebrada el 4 de diciembre de 2014, adoptó el siguiente Acuerdo:
1870-05-141204 – Aprueba nuevo Capítulo III.J.3 del Compendio de Normas Financieras,
sobre Emisión u Operación de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos.
1. Reemplazar el Capítulo III.J.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de
Chile, sobre “Emisión u Operación de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos”, por el que
se contiene en el Anexo que forma parte integrante de este Acuerdo.
2. Disponer que el nuevo Capítulo III.J.3 del Compendio de Normas Financieras entrará a regir
el día 9 de diciembre de 2014.
“CAPÍTULO III.J.3
EMISIÓN U OPERACIÓN DE TARJETAS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS
I. DISPOSICIONES GENERALES
Para efecto de las presentes normas, se entenderá por Tarjeta de Pago con Provisión de 1.
Fondos, en adelante "Tarjeta(s)", a aquél dispositivo físico, electrónico o informático, que
cuente con un sistema de identificación único del respectivo medio de pago con una Cuenta
de Provisión de Fondos abierta por el Emisor de la Tarjeta con el propósito de acreditar las
sumas de dinero que en ella se depositen; y cuya utilización, en carácter de instrumento de
pago, importe a dicho Emisor contraer habitualmente obligaciones de dinero con el público o
con los establecimientos comerciales o servicios afiliados al sistema, en adelante las
“entidades afiliadas”.
Las normas del presente Capítulo también deberán ser aplicadas a cualquier sistema que
involucre transacciones entre partes que, alternativamente a las Tarjetas, utilicen cualquier
otro dispositivo electrónico o informático que refleje la información de las transacciones
efectuadas. En lo sucesivo, dichos sistemas alternativos se entenderán comprendidos en la
expresión “Tarjetas”.
Las Cuentas de Provisión de Fondos, en adelante “CPF”, tendrán por objeto exclusivo la
recepción de fondos destinados a provisionar las respectivas Tarjetas, para su utilización
como medio de pago. Se regirán por lo dispuesto en el presente Capítulo, sin que les resulte
aplicable lo previsto en los Capítulos III.B.1.1 y III.E.2 de este Compendio, sobre Cuentas a la
Vista y Cuentas de Ahorro a la Vista.
Las Tarjetas sólo podrán ser utilizadas como instrumento de pago en la red de entidades
afiliadas al correspondiente sistema. Estos establecimientos y servicios deberán contar con
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