Acuerdo Nº 1586-02-110113 del Banco Central de Chile, 20 enero 2011 - Normativa - VLEX 915695667

Acuerdo Nº 1586-02-110113 del Banco Central de Chile, 20 enero 2011

Fecha de publicación20 Enero 2011
Año2011
Número de acuerdo1586-02-110113
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1586
I. Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria
Nº 1586, celebrada con fecha 13 de enero de 2011, adoptó el siguiente Acuerdo:
1586-02-110113 – Agencia Fiscal para la colocación de Bonos emitidos por la Tesorería
General de la República en el mercado de capitales local y reapertura de series de
bonos, y el servicio de los mismos en sus correspondientes fechas de vencimiento.
1. Aceptar la Agencia Fiscal encomendada al Banco Central de Chile mediante el
Decreto Supremo N° 1.602, de fecha 23 de diciembre de 2010, del Ministerio de
Hacienda, publicado en el Diario Oficial con fecha 11 de enero de 2011 (el
“Decreto Supremo”), para representar y actuar en nombre y por cuenta del Fisco,
en la colocación y administración de los bonos a que se refiere dicho acto
administrativo, conforme a los términos y condiciones establecidos en el mismo.
2. Las características y condiciones financieras de los bonos objeto de la presente
Agencia Fiscal, deberán incluirse en copia autorizada de las respectivas réplicas o
símiles, denominadas individualmente como “Símil” en el Decreto Supremo, que
serán entregadas al Banco Central de Chile en forma previa a su colocación,
adjuntas a la resolución que el Tesorero General de la República debe remitir a
este Instituto Emisor, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto
Supremo.
3. En cumplimiento de la Agencia Fiscal, el Banco Central de Chile depositará los
fondos obtenidos de la colocación de los mencionados bonos en la cuenta
corriente bancaria especial que dispondrá a nombre de la Tesorería General de la
República para el referido objeto. Estos fondos, una vez registrados en dicha
cuenta y deducido el pago de la comisión que corresponde al Agente Fiscal, serán
transferidos a la cuenta corriente bancaria principal que mantiene la Tesorería
General de la República en el Banco Central de Chile.
La remuneración a que tiene derecho el Banco Central de Chile con motivo de la
Agencia Fiscal que se le encomienda, y que reviste el carácter de retribución única
y no reembolsable, asciende a la suma de UF 1.700.-, pagadera en pesos, que
será deducida por el Agente Fiscal de los recursos obtenidos de la primera
colocación de bonos que se efectúe, en la forma descrita en el párrafo precedente.
Se deja expresa constancia que el pago del capital, intereses y de cualquier otra
suma de dinero resultante o derivada de obligaciones establecidas o emanadas de
los bonos que se emitan conforme al Decreto Supremo o de la colocación de
éstos que se efectúe, no contará con garantía de pago alguna del Banco Central
de Chile, en su carácter de tal o en su calidad de Agente Fiscal.
4. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto Supremo, el rescate de los
bonos, el pago de los intereses, comisiones, honorarios y otros gastos serán de
responsabilidad de la Tesorería General de la República, y se efectuarán con
cargo a los fondos que anualmente se consulten en el Programa Servicio de la
Deuda Pública del Presupuesto del Tesoro Público, exceptuada, únicamente, la
remuneración del Agente Fiscal que se paga conforme a lo previsto en el numeral
precedente.
5. El Banco Central de Chile, para efectuar en nombre de la Tesorería General de la
República, los pagos que correspondan como Agente Fiscal, respecto del rescate
o servicio de los bonos que se emitan conforme al Decreto Supremo, utilizará
exclusivamente los fondos que dicho Servicio deposite, transfiera o mantenga en
la cuenta corriente bancaria especial a que se refiere el N° 3 del presente
Acuerdo, los cuales deberán estar disponibles a más tardar el día hábil bancario
anterior a la fecha del pago respectivo.
En todo caso, el Banco Central de Chile podrá poner término de inmediato a la
Agencia Fiscal, en el evento de no existir fondos suficientes para efectuar el
rescate o servicio de los bonos, atribución que deberá ser ejercida en el plazo de
30 días corridos contado desde la publicación que se efectúe conforme al Artículo
16, letra (f) del Decreto Supremo.
6. Tomar conocimiento y dejar constancia que según lo dispuesto en los artículos 3°
letra o), 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del Decreto Supremo N° 1.602, de 2010, y a lo
previsto en el Decreto Supremo N° 554 (Hacienda), de 2010, en relación con el
Decreto Supremo N° 1.686 (Hacienda), de 2009, los bonos emitidos conforme a
dichos actos administrativos estarán acogidos a lo dispuesto en el artículo 104 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el Decreto Supremo N° 1.220,
de 2009, del Ministerio de Hacienda.
De acuerdo con lo expresado anteriormente, los referidos decretos supremos
disponen, como parte de las condiciones de emisión de los bonos, la forma de dar
cumplimiento, en la oportunidad que corresponda, a las obligaciones de retención,
declaración y pago de los impuestos que establece la Ley sobre Impuesto a la
Renta en esta materia, incluyendo con dicho propósito la retención que el Fisco
efectuará respecto de los intereses devengados por los bonos al momento de su
pago, y que se deducirá en los términos y condiciones establecidos en dichos
decretos supremos. Por otra parte, se tiene presente que la restitución que
proceda con motivo de la aplicación de las condiciones de emisión antedichas, se
efectuará por parte de la Tesorería General de la República, dentro del mes de
enero siguiente al término del ejercicio en que se devengaron los intereses, para
cuyo efecto los citados inversionistas deberán acreditar directamente ante ese
Servicio el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 74 N° 7,
inciso segundo, de la ley antedicha.
Además, en dichos actos administrativos se establece expresamente que
corresponderá a la Tesorería General de la República, dar cumplimiento oportuno
a las obligaciones legales antedichas, así como a las demás obligaciones de
carácter tributario establecidas para el emisor de instrumentos de deuda que se
acogen a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
7. La renuncia del Banco Central de Chile a la función de Agencia Fiscal, requerirá
un Acuerdo de Consejo, cuya adopción deberá ser comunicada al señor Ministro
de Hacienda.
8. Facultar al señor Gerente General o a quien lo subrogue para que, una vez
recibida la resolución mencionada en el numeral 2 del presente Acuerdo, dicte el
Reglamento Operativo a que se refiere el Artículo 16 letra (d) del Decreto
Supremo, que incluirá también el procedimiento aplicable a la apertura y
mantención del registro de anotaciones en cuenta materia de la agencia fiscal.
II. Asimismo, certifico que conforme al Acuerdo transcrito, el señor Gerente General
aprobó, con esta fecha, el siguiente Reglamento Operativo:
REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA COLOCACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS
BONOS QUE EMITA LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE,
ACTUANDO EL BANCO CENTRAL DE CHILE EN CARÁCTER DE AGENTE FISCAL,
CONFORME AL DECRETO SUPREMO N° 1.602, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DE
FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA
11 DE ENERO DE 2011.
NORMAS GENERALES
1. Por Acuerdo de Consejo N° 1586-02-110113, adoptado en Sesión celebrada con
fecha 13 de enero de 2011, el Banco Central de Chile (“Banco Central” o “Agente
Fiscal”) aceptó la agencia fiscal (la “Agencia Fiscal”) encomendada mediante
Decreto Supremo N° 1.602 del Ministerio de Hacienda, de 23 de diciembre de 2010,
y publicado en el Diario Oficial de fecha 11 de enero de 2011 (el “DS N° 1.602”),
para representar, actuar en nombre y por cuenta del Fisco de la República de Chile,
en relación con la colocación y administración de los bonos a que se refiere dicho
Decreto, sujetándose a lo dispuesto en el mismo y a los artículos 108 y 109 de la
Constitución Política de la República, y 27 y 37 de su Ley Orgánica Constitucional
(“LOC”). Para estos efectos, el DS N° 1.602, autoriza a la Tesorería General de la
República (la “Tesorería”), la emisión y colocación en el mercado de capitales local
de títulos de deuda pública directa de largo plazo conforme al artículo 47 bis del
Decreto Ley N° 1.263 de 1975, mediante una emisión nueva, la reapertura de cinco
series de bonos que se emitieron con fecha 1 de enero de 2010, conforme al
Decreto Supremo N° 1.686, de 2009, del Ministerio de Hacienda (el “DS N° 1.686”)
y la reapertura de una serie de bonos que se emitió con fecha 1 de julio de 2010,
conforme al Decreto Supremo N° 554, de 2010, del Ministerio de Hacienda (el “DS
N°554”), todas estas reaperturas denominadas en adelante como la “Reapertura”,
según se detallan como sigue:
a) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento a 7 años
(en adelante, los “Bonos BTP-7”), por el monto total máximo de cuatrocientos
cincuenta mil millones de pesos, moneda corriente de curso legal en Chile
($450.000.000.000).
b) Reapertura de la serie de Bonos BTP-10, emitidos con fecha 1 de enero de 2010,
por un monto de trescientos setenta y cinco mil millones de pesos, moneda
corriente de curso legal en Chile ($375.000.000.000) (en adelante, la “Serie de
Bonos BTP-10 Reabierta”). Esta serie reabierta podrá incrementarse hasta por el
monto de cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos ($450.000.000.000) (en
adelante, “Bonos BTP-10 de la Reapertura”), de manera que una vez efectuada
la Reapertura, el monto total de la serie de Bonos BTP-10 Reabierta podrá
alcanzar un total de ochocientos veinticinco mil millones de pesos
($825.000.000.000).
c) Reapertura de la serie de Bonos BTU-5, emitidos con fecha 1 de enero de 2010,
por un monto de catorce millones de Unidades de Fomento (14.000.000 UF) (en
adelante, la “Serie de Bonos BTU-5 Reabierta”). Esta serie reabierta podrá
incrementarse hasta por un monto total máximo equivalente en pesos, moneda
corriente de curso legal en Chile, de veinte millones de Unidades de Fomento
(20.000.000 UF) (en adelante, “Bonos BTU-5 de la Reapertura”), de manera que
una vez efectuada la Reapertura, el monto total de la serie de Bonos BTU-5
Reabierta podrá alcanzar un total de treinta y cuatro millones de Unidades de
Fomento (34.000.000 UF).
d) Reapertura de la serie de Bonos BTU-7, emitidos con fecha 1 de julio de 2010,
por un monto de veinticuatro millones de Unidades de Fomento (24.000.000 UF)
(en adelante, la “Serie de Bonos BTU-7 Reabierta”). Esta serie reabierta podrá
incrementarse hasta por un monto total máximo equivalente en pesos, moneda

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR