Acuerdo Nº 1519-04-100114 del Banco Central de Chile, 18 enero 2010 - Normativa - VLEX 915694295

Acuerdo Nº 1519-04-100114 del Banco Central de Chile, 18 enero 2010

Fecha de publicación18 Enero 2010
Año2010
Número de acuerdo1519-04-100114
Secretaría General
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1519
I. Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 1519,
celebrada con fecha 14 de enero de 2010, adoptó el siguiente Acuerdo:
1519-04-100114 – Agencia Fiscal para la colocación de Bonos emitidos por la Tesorería
General de la República en el mercado de capitales local, durante el primer semestre de 2010,
y el servicio de los mismos en sus correspondientes fechas de vencimiento.
1. Aceptar la Agencia Fiscal encomendada al Banco Central de Chile mediante el Decreto
Supremo N° 1.686 del Ministerio de Hacienda, de 2009, publicado en el Diario Oficial de
fecha 12 de enero de 2010 (el “Decreto Supremo”), para representar y actuar en nombre y
por cuenta del Fisco en la colocación y administración de los bonos a que se refiere dicho
decreto, conforme a los términos y condiciones establecidos en el mismo.
2. Las características y condiciones financieras de los bonos, objeto de la presente Agencia
Fiscal, deberán incluirse en copia autorizada de las respectivas réplicas o símiles,
denominadas individualmente como “Símil” en el Decreto Supremo, que serán entregadas
al Banco Central de Chile en forma previa a su colocación, adjuntas a la resolución que el
Tesorero General de la República debe remitir a este Instituto Emisor, de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 13 del Decreto Supremo.
3. En cumplimiento de la Agencia Fiscal, el Banco Central de Chile depositará los fondos
obtenidos de la colocación de los mencionados bonos en la cuenta corriente bancaria
especial que dispondrá a nombre de la Tesorería General de la República para el referido
objeto. Estos fondos, una vez registrados en dicha cuenta y deducido el pago de la
comisión que corresponde al Agente Fiscal, serán transferidos a la cuenta corriente
bancaria principal que mantiene la Tesorería General de la República en el Banco Central
de Chile.
La remuneración a que tiene derecho el Banco Central de Chile, con motivo de la Agencia
Fiscal que se le encomienda, y que reviste el carácter de retribución única y no
reembolsable, asciende a la suma de UF 2.750, pagadera en pesos, que será deducida
por el Agente Fiscal de los recursos obtenidos de la primera colocación de bonos que se
efectúe, en la forma descrita en el párrafo precedente.
Se deja expresa constancia que el pago del capital, intereses y de cualquier otra suma de
dinero resultante o derivada de obligaciones establecidas o emanadas de los bonos que
se emitan conforme al Decreto Supremo o de la colocación de estos que se efectúe, no
contará con garantía de pago alguna del Banco Central de Chile, en su carácter de tal o
en su calidad de Agente Fiscal.
4. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Supremo, el rescate de los bonos,
el pago de los intereses, comisiones, honorarios y otros gastos serán de responsabilidad
de la Tesorería General de la República, y se efectuarán con cargo a los fondos que
anualmente se consulten en el Programa Servicio de la Deuda Pública del Presupuesto
del Tesoro Público, exceptuada, únicamente, la remuneración del Agente Fiscal que se
paga conforme a lo previsto en el numeral precedente.
5. El Banco Central de Chile, para efectuar en nombre de la Tesorería General de la
República, los pagos que correspondan como Agente Fiscal, respecto del rescate o
servicio de los bonos que se emitan conforme al Decreto Supremo, utilizará
exclusivamente los fondos que dicho Servicio deposite, transfiera o mantenga en la
cuenta corriente bancaria especial a que se refiere el N° 3 del presente Acuerdo, los
cuales deberán estar disponibles a más tardar el día hábil bancario anterior a la fecha del
pago respectivo.
En todo caso, el Banco Central de Chile podrá poner término de inmediato a la Agencia
Fiscal, en el evento de no existir fondos suficientes para efectuar el rescate o servicio de
los bonos, atribución que deberá ser ejercida en el plazo de 30 días corridos contado
desde la publicación que se efectúe conforme al Artículo 14, letra (f) del Decreto
Supremo.
6. Tomar conocimiento y dejar constancia que según lo establecido en el Decreto Supremo
N° 1686, del Ministerio de Hacienda, de 2009, los bonos emitidos conforme al mismo
estarán acogidos a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en
relación con el Decreto Supremo N° 1.220, de 2009, del Ministerio de Hacienda. De
acuerdo con lo expresado anteriormente, el Decreto Supremo N° 1686 dispone, como
parte de las condiciones de emisión de los bonos, la forma de dar cumplimiento, en la
oportunidad que corresponda, a las obligaciones de retención, declaración y pago de los
impuestos que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta en esta materia, incluyendo
con dicho propósito la retención que el Fisco efectuará respecto de los intereses
devengados por los bonos al momento de su pago, y que se deducirá en los términos y
condiciones establecidos en el Decreto Supremo. Por otra parte, se tiene presente que la
restitución que proceda con motivo de la aplicación de las condiciones de emisión
antedichas, se efectuará por parte de la Tesorería General de la República dentro del mes
de enero siguiente al término del ejercicio en que se devengaron los intereses, para cuyo
efecto los citados inversionistas deberán acreditar directamente ante ese Servicio el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 74 N° 7, inciso segundo, de la
ley antedicha.
Además, el Decreto Supremo establece expresamente que corresponderá a la Tesorería
General de la República dar cumplimiento oportuno a las obligaciones legales antedichas,
así como a las demás obligaciones de carácter tributario establecidas para el emisor de
instrumentos de deuda que se acogen a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, como es el caso de esta emisión, en relación con lo dispuesto en el
Decreto Supremo N° 1.220, de 2009, del Ministerio de Hacienda.
7. La renuncia del Banco Central de Chile a la función de Agencia Fiscal requerirá un
Acuerdo de Consejo, cuya adopción deberá ser comunicada al señor Ministro de
Hacienda.
8. Facultar al señor Gerente General o a quien lo subrogue para que, una vez recibida la
resolución mencionada en el numeral 2 del presente Acuerdo, dicte el Reglamento
Operativo a que se refiere el Artículo 14 letra (d) del Decreto Supremo, que incluirá
también el procedimiento aplicable a la apertura y mantención del registro de anotaciones
en cuenta materia de la agencia fiscal.
II. Asimismo, certifico que conforme al Acuerdo transcrito, el señor Gerente General aprobó,
con esta fecha, el siguiente Reglamento Operativo:
REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA COLOCACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BONOS
QUE EMITA LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, ACTUANDO EL
BANCO CENTRAL DE CHILE EN CARÁCTER DE AGENTE FISCAL, CONFORME AL
DECRETO SUPREMO N° 1.686, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DE FECHA 30 DE
DICIEMBRE DE 2009, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 12 DE ENERO DE
2010.
NORMAS GENERALES
1. El Banco Central de Chile (“Banco Central” o “Agente Fiscal”), mediante Acuerdo de
Consejo N° 1519-04-100114, adoptado en Sesión celebrada con fecha 14 de enero de
2010, aceptó la agencia fiscal (la “Agencia Fiscal”) encomendada mediante Decreto
Supremo N° 1.686 del Ministerio de Hacienda, de 30 de diciembre de 2009 (el “DS N°
1.686”), para representar, actuar en nombre y por cuenta del Fisco de la República de
Chile, en relación con la colocación y administración de los bonos a que se refiere dicho
Decreto, sujetándose a lo dispuesto en el mismo y a los artículos 108 y 109 de la
Constitución Política de la República, y 27 y 37 de su Ley Orgánica Constitucional
(“LOC”). Para estos efectos, el DS N° 1.686, autoriza a la Tesorería General de la
República (la “Tesorería”), la emisión y colocación en el mercado de capitales local de
títulos de deuda pública directa de largo plazo conforme al artículo 47 bis del Decreto Ley
N° 1.263 de 1975, mediante cinco emisiones nuevas que se detallan como sigue:
a) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Unidades de Fomento con vencimiento
a 5 años (en adelante, los “Bonos BTU-5”), por el monto total máximo equivalente en
pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, a catorce millones de Unidades de
Fomento (en adelante, indistintamente el plural o singular “UF” o “UFs”) (14.000.000
UFs).
b) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Unidades de Fomento con vencimiento
a 10 años (en adelante, los “Bonos BTU-10”) hasta por el monto total máximo
equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, a quince millones
quinientas mil Unidades de Fomento (15.500.000 UFs).
c) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Unidades de Fomento con vencimiento
a 20 años (en adelante, los “Bonos BTU-20”) hasta por el monto total máximo
equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, a doce millones de
Unidades de Fomento (12.000.000 UFs).
d) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Unidades de Fomento con vencimiento
a 30 años (en adelante, los “Bonos BTU-30”) hasta por el monto total máximo
equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, a doce millones de
Unidades de Fomento (12.000.000 UFs).
e) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento a 10 años (en
adelante, los “Bonos BTP-10”) hasta por el monto total máximo de trescientos setenta
y cinco mil millones de pesos, moneda corriente de curso legal en Chile
($375.000.000.000).
Para efectos del presente Reglamento Operativo, los instrumentos individualizados en las
letras a), b), c), d) y e) precedentes podrán denominarse en forma conjunta como los
“Bonos”.

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