Acuerdo Nº 1465-03-090305 del Banco Central de Chile, 10 marzo 2009 - Normativa - VLEX 915695486

Acuerdo Nº 1465-03-090305 del Banco Central de Chile, 10 marzo 2009

Fecha de publicación10 Marzo 2009
Número de acuerdo1465-03-090305
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESION ORDINARIA Nº 1465
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión Ordinaria
Nº 1465, celebrada el 5 de marzo de 2009, adoptó el siguiente:
ACUERDO N° 1465-03-090305
El Consejo del Banco Central de Chile, resolvió efectuar las siguientes
modificaciones al Compendio de Normas Financieras:
Complementa el Capítulo III.J.2 del Compendio de Normas Financieras, para efectos de
incorporar en su Sección VIII referida a la “Operación del Sistema”, el siguiente numeral 7:
“7. Normas Operativas Especiales respecto de la utilización de Sitios Electrónicos
Seguros Provistos por el Emisor o el Operador, para efectuar Transacciones con
Tarjetas:
El presente numeral, contiene la normativa especial aplicable a la utilización de
Tarjetas de Débito mediante el empleo de sistemas que cuenten con dispositivos
electrónicos de captura en línea de transacciones y que operen en base al acceso,
conexión y autentificación en línea de los Titulares de dichas Tarjetas y los
establecimientos afiliados, a través de sitios seguros de Internet habilitados
especialmente para este efecto por el respectivo Emisor u Operador, incluyendo el
otorgamiento de la pertinente autorización y el registro de transacciones que éstos
efectúen para el pago de prestaciones otorgadas por dichos establecimientos.
7.1.) Las correspondientes transacciones deberán originarse a partir del ingreso, por
los respectivos Titulares de Tarjetas, a sitios electrónicos seguros habilitados
por los establecimientos afiliados que hubieren aceptado dicha modalidad de
operación, las cuales deberán contar respecto de cada transacción que se
procese por esta vía, con la pertinente autentificación electrónica otorgada en
línea por el Emisor u Operador correspondiente, incluyendo mecanismos para
la verificación de la identidad del Titular, como también, la vigencia y
autenticidad de la correspondiente Tarjeta. Dichos mecanismos considerarán,
al menos, el ingreso de la clave secreta y los datos de individualización de la
Tarjeta en el sitio habilitado por el Emisor u Operador respectivo, según
corresponda a la modalidad convenida con el Titular, además de la
autentificación por parte del Emisor o del Operador respecto del comercio
adherido.
Para estos efectos, y con ocasión del procesamiento de las órdenes de
transferencia de fondos que se impartan por los Titulares en favor de los
establecimientos afiliados en cada transacción, el Emisor u Operador
correspondiente conservará y archivará, correlativamente, las autentificaciones
y verificaciones que otorgue, dejando constancia de su comunicación al
respectivo Titular.

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