Acuerdo Nº 1385-04-080117 del Banco Central de Chile, 23 enero 2008 - Normativa - VLEX 915693877

Acuerdo Nº 1385-04-080117 del Banco Central de Chile, 23 enero 2008

Fecha de publicación23 Enero 2008
Año2008
Número de acuerdo1385-04-080117
Secretaría General
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESION ORDINARIA Nº 1385
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión Ordinaria
Nº 1385, celebrada el 17 de enero de 2008, adoptó el siguiente Acuerdo:
1385-04-080117 – Reconocimiento por el Banco Central de Chile, de convenios marco de
contratación de derivados, para efectos de compensación de obligaciones conexas entre
las mismas partes en caso de quiebra de una de las partes.
Se acordó lo siguiente:
1.- Reconocer, para efectos de lo establecido en el artículo 69 del Libro IV “De las
Quiebras” del Código de Comercio conforme al cual se entiende que revisten el
carácter de obligaciones conexas aquellas que, aún siendo en distinta moneda,
emanen de operaciones de derivados, tales como futuros, opciones, swaps, forwards
u otros instrumentos o contratos derivados suscritos entre las mismas partes, en una
o más oportunidades, bajo ley chilena o extranjera, al amparo de un mismo convenio
marco de contratación que incluya un acuerdo de compensación en caso de quiebra
o de liquidación forzosa, los siguientes convenios marco sobre condiciones generales
de contratación de productos derivados:
a) “1992 ISDA Master Agreements” en sus modalidades de contratación “Local
Currency-Single Jurisdiction” y “Multicurrency-Cross Border”, respectivamente;
así como el convenio marco denominado “2002 ISDA Master Agreement”. Los
documentos en los cuales se contemplan los términos y condiciones de
contratación de los citados convenios marco corresponden a los aprobados por
la asociación financiera privada internacional de entidades participantes de la
negociación de productos derivados denominada “Internacional Swap
Derivatives Association, Inc.”(ISDA); y
b) La modificación, adecuación, sustitución o complemento de alguno de los
convenios marco antes referidos, acordada por las instancias y conforme a la
legislación, reglamentación y los procedimientos que resulten pertinentes, solo
en lo vinculado con los cambios o ajustes que estos convenios incorporen en
materia de compensación en caso de quiebra respecto de operaciones de
derivados.
Los convenios marco indicados en la letras a) anterior se encuentran
depositados en las oficinas del Ministro de Fe del Banco Central de Chile y,
además, para los efectos probatorios que resulten pertinentes serán
protocolizados en la misma fecha del presente Acuerdo, en la Trigésimo Cuarta
Notaría Pública de Santiago de don Eduardo Diez Morrello.

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