Acuerdo Nº 1317-04-070123 del Banco Central de Chile, 25 enero 2007 - Normativa - VLEX 915694441

Acuerdo Nº 1317-04-070123 del Banco Central de Chile, 25 enero 2007

Fecha de publicación25 Enero 2007
Año2007
Número de acuerdo1317-04-070123
Secretaría General
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESION Nº 1317
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión Nº 1317,
celebrada el 23 de enero de 2007, adoptó el siguiente Acuerdo:
1317-04-070123 – Sustituir el Capítulo III.B.1 y modificar los Capítulos III.B.2, III.B.4, II.B.3 y
V.B.1 del Compendio de Normas Financieras y modificar el Capítulo XIII del Compendio de
Normas de Cambios Internacionales.
El Consejo acordó efectuar las siguientes modificaciones en su Compendio de Normas
Financieras y en su Compendio de Normas de Cambios Internacionales, según se indica a
continuación, las que entrarán en vigencia el día 2 de abril del presente año:
1. Sustituir el Capítulo III.B.1 del Compendio de Normas Financieras, denominado “Normas
sobre Captación e Intermediación” por el siguiente:
“CAPÍTULO III.B.1
NORMAS SOBRE CAPTACIONES, INTERMEDIACION FINANCIERA
Y OTRAS OPERACIONES
I. CAPTACIONES
1. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional
del Banco Central de Chile, las empresas bancarias y sociedades financieras, en
adelante “las instituciones financieras”, deberán observar las siguientes normas en
sus operaciones de captación de fondos, cualquiera sea el título o instrumento
mediante el cual se documenten:
a) Los depósitos y demás captaciones a plazo podrán pactarse en moneda
corriente nacional o en moneda extranjera, para pagarse en la misma moneda
pactada. Podrán también pactarse en moneda extranjera para pagarse en su
equivalente en moneda corriente nacional, según el tipo de cambio vendedor
vigente el día del pago (Ley Nº 18.010).
b) Tratándose de depósitos o captaciones a plazo no reajustables, deberán
pactarse a plazos iguales o superiores a 30 días corridos, cualquiera sea la
moneda en que se denominen.
c) La tasa de interés que se pacte en los depósitos y demás captaciones a plazo
podrá ser de tipo fija, variable o una combinación de las anteriores.
Tratándose de tasas de interés variable, deberán corresponder a tasas o a
índices de tasas que sean informados por el Banco Central de Chile, por la

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