Acuerdo Nº 1174-04-050113 del Banco Central de Chile, 28 enero 2005
Fecha de publicación | 28 Enero 2005 |
Año | 2005 |
Número de acuerdo | 1174-04-050113 |
Secretaría General
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESION N° 1174
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión N° 1174,
celebrada el 13 de enero de 2005, adoptó el siguiente Acuerdo:
1174-04-050113 –Modificación Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras.
Se acordó incorporar las siguientes modificaciones en el Capítulo III.B.2 del Compendio de
Normas Financieras; las que entrarán en vigencia el día 4 de julio del presente año:
1. Reemplazar el número 2 por el siguiente:
“2. Las instituciones financieras regidas por esta normativa deben medir y controlar la
exposición a las pérdidas en que puedan incurrir como resultado de cambios
adversos en las tasas de interés de mercado, en el valor en moneda nacional de las
monedas extranjeras y de las unidades o índices de reajustabilidad en que están
expresados los instrumentos, contratos y demás operaciones, que registren en el
activo o en el pasivo.
Dicha exposición deberá mantenerse en todo momento conforme a los límites
establecidos en esta normativa.
Definiciones
2.1 Para los efectos de este Capítulo, se establecen las siguientes definiciones:
Riesgo de Tasas de Interés: la exposición a pérdidas ocasionadas por
cambios adversos en las tasas de interés de mercado y que afectan el valor
de los instrumentos, contratos y demás operaciones registradas en el balance.
Riesgo de Monedas: la exposición a pérdidas ocasionadas por cambios
adversos en el valor en moneda nacional de las monedas extranjeras, incluido
el oro, en que están expresados los instrumentos, contratos y demás
operaciones registradas en el balance.
Riesgo de Reajustabilidad: la exposición a pérdidas ocasionadas por cambios
adversos en las unidades o índices de reajustabilidad definidos en moneda
nacional en que están expresados los instrumentos, contratos y demás
operaciones registradas en el balance.
Riesgos de Mercado: incluye los riesgos de tasas de interés, de monedas y de
reajustabilidad.
Libro de Negociación: aquella parte del balance compuesta por posiciones en
instrumentos, contratos u operaciones, tanto del activo como del pasivo que,
valorados a precios de mercado y libres de toda restricción para su venta, se
negocian activa y frecuentemente por la institución financiera, o se mantienen
en cartera con el propósito de venderlos en el corto plazo, o de beneficiarse de
posibles variaciones en sus precios de mercado en dicho plazo. En todo caso,
y sin perjuicio de lo anterior, los criterios específicos para efectos de
determinar los instrumentos, contratos y demás operaciones que pueden
formar parte del libro de negociación serán aquellos que establezca la
Superintendencia.
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