Acuerdo Nº 1132-03-040527 del Banco Central de Chile, 1 junio 2004 - Normativa - VLEX 915694934

Acuerdo Nº 1132-03-040527 del Banco Central de Chile, 1 junio 2004

Fecha de publicación01 Junio 2004
Año2004
Número de acuerdo1132-03-040527
1132-03-040527 – Modifica Capítulo III.H.5 del Compendio de Normas Financieras.
Se acordó introducir las siguientes modificaciones al Capítulo III.H.5 del Compendio de
Normas Financieras:
1.- Reemplazar el N° 8 por el siguiente:
“El Operador de la Cámara deberá mantener permanentemente un capital pagado
no inferior a treinta mil unidades de fomento y constituir las garantías necesarias
para responder frente a los participantes de la Cámara por el correcto y cabal
cumplimiento de sus obligaciones. La garantía a que se refiere este numeral, será
de un monto inicial equivalente a doscientas mil unidades de fomento. El Banco
Central de Chile podrá exigir mayores garantías en razón del volumen y la
naturaleza de las operaciones de la Cámara, y de los riesgos involucrados en éstas.
La garantía podrá consistir en boleta de garantía bancaria; carta de crédito bancaria,
irrevocable y pagadera a su sola presentación emitida por un banco de la más alta
categoría de riesgo; póliza de seguro otorgada por compañías de seguros de primer
nivel; u otra caución de al menos igual calidad y liquidez.”
2.- En el N° 21:
- Reemplazar la letra d) por lo siguiente:
“d) Establecer los mecanismos que aseguren, previo al inicio de cada ciclo
de compensación, la disponibilidad de recursos para efectuar la
liquidación en caso de insuficiencia de éstos por parte de uno o más de
sus participantes. La disponibilidad de recursos deberá ser, como
mínimo, igual a uno coma quince veces el mayor de los límites máximos
a los que se hace referencia en la letra c) anterior, y encontrarse
disponibles para los efectos antes señalados cualquiera sea la causa
que pueda originar la insuficiencia de fondos, incluyendo tanto aquellas
atribuibles al Operador como a los participantes.”
- Agregar la siguiente letra e):
“Antes del inicio de cada ciclo de compensación, informar al Banco Central de
Chile los límites máximos establecidos para cada participante de acuerdo a lo
señalado en la letra c) y la disponibilidad de recursos a que se refiere la letra
d) del presente numeral.”

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