Acuerdo Nº 1116-03-040304 del Banco Central de Chile, 8 marzo 2004 - Normativa - VLEX 915694176

Acuerdo Nº 1116-03-040304 del Banco Central de Chile, 8 marzo 2004

Fecha de publicación08 Marzo 2004
Año2004
Número de acuerdo1116-03-040304
Secretaría General
1116-03-040304 Modifica Compendio de Normas Financieras.
Se acordó introducir las siguientes modificaciones a los Capítulos que se indican del
Compendio de Normas Financieras:
Capítulo III.H.1 Cámara de Compensación de Cheques y otros documentos en
moneda nacional en el país.
1. Reemplazar el N° 1 por el siguiente:
“1. La “Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda
Nacional en el País” tiene como propósito efectuar el canje, la compensación y el
cobro de los cheques en moneda nacional que sean de cargo de las empresas
bancarias establecidas en el país.
Asimismo, en esta Cámara se puede efectuar el canje, la compensación y el cobro
de los vales y demás documentos a la vista, o cuyo pago sea exigible, en moneda
nacional, emitidos por las señaladas empresas bancarias y por las sociedades
financieras establecidas en el país, en tanto su valor individual sea inferior a
cincuenta millones de pesos.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, no se podrá presentar a
canje, compensación o cobro en esta Cámara los cheques y los vales y demás
documentos a la vista girados o emitidos por una empresa bancaria o sociedad
financiera en favor de otra.
Participan en esta Cámara las empresas bancarias y sociedades financieras
establecidas en el país y el Banco Central de Chile, en adelante “las instituciones”,
las que, en todo caso, tienen el derecho de no cobrar por Cámara cualquier
documento que tengan contra otra, sin perjuicio de estar obligadas a recibir y
hacerse cargo de aquéllos que las demás instituciones les presenten en su contra.”
2. Reemplazar el N° 10 por el siguiente:
“10. La Institución de Turno en la plaza de Santiago confeccionará, sobre la base de su
propia "Planilla Resumen Jurisdiccional" y las de las otras jurisdicciones del país, un
"Resultado neto - ciclo de compensación de cheques", en el que determinará el
saldo neto, a favor o en contra, de cada participante, el que deberá enviar al Banco
Central de Chile, debidamente cuadrado y firmado por el Jefe de Cámara y un
mandatario de la Institución de Turno o debidamente autenticado, según
corresponda, por los medios, en los formatos y en el horario establecidos en el
Reglamento Operativo del Sistema LBTR.
Asimismo, la Institución de Turno en la plaza de Santiago deberá entregar o enviar a
cada participante en la Cámara la información relativa a su situación en el resultado
neto.”
3. Reemplazar el N° 11 por el siguiente:
“11. La liquidación de los resultados netos de cada ciclo de compensación de la Cámara
se efectuará en el Sistema LBTR del Banco Central de Chile.
Los participantes que resulten con saldo neto deudor deberán verificar su
disponibilidad de fondos en el Sistema LBTR y, en caso de ser ellos insuficientes,
adoptar las medidas necesarias para solucionar tal situación antes del inicio del
proceso de liquidación.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR