Acuerdo Nº 1098-01-031204 del Banco Central de Chile, 10 diciembre 2003
Fecha de publicación | 10 Diciembre 2003 |
Número de acuerdo | 1098-01-031204 |
Prosecretaría
1098-01-031204 – Modifica Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
Se acordó reemplazar, a contar del 1 de enero de 2004, los Capítulos IV y V del Compendio de
Normas de Cambios Internacionales, por los que se transcriben a continuación:
CAPITULO IV
INFORMACIÓN CAMBIARIA DE LAS OPERACIONES DE EXPORTACION
1. Los exportadores que hayan efectuado exportaciones por un valor F.O.B. igual o
superior a US$ 5 millones anuales, deberán informar al Banco Central de
conformidad a lo dispuesto en el Capítulo IV del Manual.
La información proporcionada por el exportador debe corresponder a:
a) La totalidad de las divisas obtenidas por sus operaciones de exportación, ya
sea que correspondan a pagos anticipados o posteriores al embarque.
b) Los pagos de los Anticipos de Comprador.
c) Los saldos de las exportaciones y de los anticipos de comprador pendientes
de pago.
2. Para la información que corresponda proporcionar, deberán considerarse las
modalidades de venta convenidas por el exportador, las que se encuentran
contenidas en el Capítulo IV del Manual.
3. Los exportadores dejarán de informar al Banco Central en las situaciones
contempladas en el número 4 del Capítulo IV del Manual.
4. Si las divisas recibidas como pago de una exportación no son retornadas al país y
corresponden a exportaciones efectuadas por empresas receptoras de un proyecto
de inversión en el cual se haya convenido el régimen especial previsto en la letra b)
del N° 3 del artículo 11 bis del D.L. N° 600 de 1974 y sus modificaciones, deberán
informar al Banco de acuerdo a lo establecido en el respectivo contrato y sus
modificaciones.
5. Las personas que realicen las operaciones señaladas en este Capítulo, deberán
informar las modificaciones a las condiciones de ellas, de acuerdo a lo establecido
en el Capítulo IV del Manual.
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