Acuerdo Nº 897-02-010315 del Banco Central de Chile, 15 marzo 2001 - Normativa - VLEX 915696059

Acuerdo Nº 897-02-010315 del Banco Central de Chile, 15 marzo 2001

Fecha de publicación15 Marzo 2001
Año2001
Número de acuerdo897-02-010315
897-02-010315 Modifica los Capítulos III.C.2 y III.E.3 del Compendio de Normas
Financieras.
Se acordó efectuar las siguientes modificaciones en los Capítulos que se indican del Compendio de
Normas Financieras:
Capítulo III.C.2
Intercalar en la letra a) del N° 4 a continuación del tercer párrafo, lo siguiente:
"Las Cooperativas de Ahorro y Crédito que se hayan acogido a los requerimientos de capital y demás
exigencias contemplados en el numeral 2.1 precedente y obtenido la correspondiente aprobación de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrán, asimismo, abrir y mantener las
cuentas de ahorro para la vivienda a que se refiere el Capítulo III.E.3 de este Compendio, las que se
regirán por las disposiciones del mismo en todo lo que no sea contrario a las normas del presente
Capítulo."
Capítulo III.E.3
1. En el N° 1:
- Intercalar entre las expresiones "sociedades financieras" y "para abrir" lo
siguiente:
", en adelante "instituciones financieras,".
- Agregar el siguiente segundo párrafo:
"Asimismo, las Cooperativas de Ahorro y Crédito que se hayan acogido y
cumplan con los requerimientos de capital y demás exigencias
contemplados en el numeral 2.1 del Capítulo III.C.2 de este Compendio,
en adelante "cooperativas de ahorro y crédito", podrán abrir y mantener
las cuentas de ahorro a que se refiere el presente Capítulo, las que se
regirán por las normas del mismo en todo aquello que no sea contrario a
las disposiciones del Capítulo III.C.2 de este Compendio."
- Reemplazar el segundo párrafo del N° 3 por el siguiente:
"Ninguna persona podrá mantener más de una Cuenta de Ahorro a Plazo
para la Vivienda de las señaladas en este Capítulo en el sistema financiero,
incluidas las cooperativas de ahorro y crédito, lo que se acreditará
mediante Declaración Jurada Simple. Tampoco se admitirán cuentas bi o
pluripersonales."
2. En el N° 4:
- Reemplazar en el primer párrafo la expresión "institución financiera" por
"institución financiera o cooperativa de ahorro y crédito".
- Reemplazar el cuarto párrafo por el siguiente:

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