Acuerdo Nº 863-07-000914 del Banco Central de Chile, 14 septiembre 2000 - Normativa - VLEX 915696101

Acuerdo Nº 863-07-000914 del Banco Central de Chile, 14 septiembre 2000

Fecha de publicación14 Septiembre 2000
Año2000
Número de acuerdo863-07-000914
863-07-000914 - Modifica Capítulos III.A.1, III.A.1.1, III.B.1, III.B.2 y III.D.1 del Compendio de
Normas Financieras.
Se acordó introducir las siguientes modificaciones en los Capítulos que se indican del Compendio
de Normas Financieras:
Capítulo III.A.1
1. Agregar a continuación del punto final de la letra a) del N° 4 del literal A.1 lo siguiente:
“Tampoco estarán afectas a encaje las captaciones por ventas cortas de los instrumentos
emitidos por el Banco Central de Chile en virtud de operaciones de mercado abierto.”
2. Agregar el siguiente inciso segundo en el N° 5 del literal A.1:
“Se incluirán en la partida 3030 “Otros saldos acreedores a plazo” las obligaciones que los
bancos y sociedades financieras contraigan por concepto de ventas cortas de los instrumentos
detallados en la letra b) del N°7 del Capítulo III.B.1 de este Compendio.”
Capítulo III.A.1.1
- En el numeral 1.2.1 de la letra A, incorporar la siguiente letra e):
“e) Las obligaciones que contraigan las empresas bancarias y sociedades financieras por
concepto de ventas cortas de los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile en
virtud de operaciones de mercado abierto estarán exentas de encaje, en tanto que
aquéllas que contraigan por ventas cortas de los instrumentos señalados en la letra b) del
N° 7 del Capítulo III.B.1 de este Compendio estarán afectas al encaje que rige a los
depósitos a plazo.”
Capítulo III.B.1
1. Incorporar el siguiente Nº 7, pasando los actuales N°s. 7, 8, 8.1, 9 y 10 a ser los nuevos
números 8, 9, 9.1, 10 y 11, respectivamente:
VENTAS CORTAS
7. Los bancos y sociedades financieras, en adelante “instituciones financieras”, establecidos
en el país podrán efectuar entre sí o con cualquier otra persona domiciliada y residente en
el país operaciones de compra o venta de instrumentos financieros con obligación de
restitución, denominadas “ventas cortas”. Tratándose de operaciones con empresas de
depósito y custodia de valores regidas por la Ley N° 18.876, éstas sólo podrán realizarse
respecto de los títulos mantenidos por estas empresas por cuenta propia.
Una institución financiera podrá también otorgar el correspondiente “préstamo de
instrumentos financieros” en la medida que la venta corta la efectúe otra institución
financiera.
Los instrumentos financieros objeto de ventas cortas sólo podrán ser los siguientes:
a) Los emitidos por el Banco Central en virtud de operaciones de mercado abierto.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR