Acuerdo Nº 806-03-991209 del Banco Central de Chile, 9 diciembre 1999
Fecha de publicación | 09 Diciembre 1999 |
Año | 1999 |
Número de acuerdo | 806-03-991209 |
806-03-991209 – Modifica el Compendio de Normas Financieras y el Compendio de Normas
de Cambios Internacionales.
Se acordó efectuar las siguientes modificaciones en los Capítulos que se indican del Compendio de
Normas Financieras y del Compendio de Normas de Cambios Internacionales:
COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS
Capítulo III.B.5:
1. Reemplazar el segundo párrafo del N° 3 de la letra A, por el siguiente:
"Las inversiones financieras que cuenten con una clasificación de riesgo, para corto o
largo plazo, igual o superior a la indicada en el cuadro tercero del N° 2 de la letra B
siguiente, efectuadas en: i) depósitos a plazo en entidades bancarias establecidas en el
exterior y en ii) títulos emitidos o garantizados por Estados o bancos centrales de países
extranjeros, estarán afectas a un límite individual por emisor de hasta el 30% y 50%,
respectivamente, del patrimonio efectivo de la empresa bancaria chilena que efectúa la
inversión.".
2. En la letra C, intercalar entre el numeral 1.1. y la letra a) el siguiente numeral:
"1.1.1. Otorgamiento de préstamos.".
3. En el literal ii. de la letra a) del nuevo numeral 1.1.1. de la letra C, intercalar entre las
palabras "empresas" y "que coticen" la expresión "residentes y domiciliadas en el
exterior".
4. Al final del nuevo numeral 1.1.1. de la letra C, agregar los siguientes numerales 1.1.2.
y 1.1.3.:
"1.1.2. Adquisición de créditos en moneda extranjera en el
exterior.
Para estos efectos, los créditos que se adquieran deberán
haber sido otorgados a las entidades o personas indicadas
en la letra a) del numeral 1.1.1 anterior, deberán estar
expresados y ser pagaderos en moneda extranjera, y la
institución adquirente deberá atenerse, además, a lo
dispuesto en las letras c) y d) del referido numeral.
1.1.3. Participación en créditos sindicados que se otorguen a
personas naturales o jurídicas domiciliadas y residentes en el
exterior.
Para estos efectos, las empresas bancarias deberán
sujetarse a lo establecido en el numeral 1.1.1. anterior."
Capítulo V.B.1
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