Acuerdo Nº 747-04-990415 del Banco Central de Chile, 15 abril 1999 - Normativa - VLEX 915693665

Acuerdo Nº 747-04-990415 del Banco Central de Chile, 15 abril 1999

Fecha de publicación15 Abril 1999
Año1999
Número de acuerdo747-04-990415
747-04-990415 - Modifica el Compendio de Normas de Cambios Internacionales y el Compendio de Normas
Financieras.
SE ACORDÓ modificar los Compendios de Normas de Cambios Internacionales y de Normas Financieras de la
siguiente forma:
I COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES:
TITULO I
A) Capítulo I
1.- Reemplazar el texto del número 11, por el siguiente:
"11.- Las monedas extranjeras en las que se deberán efectuar los retornos de
exportación o los créditos, depósitos irregulares, aportes de capital e inversiones,
previstos en los Capítulos XIII y XIV de este Título, serán las que se especifican en
el Anexo N° 2 de este Capítulo. Adicionalmente, los mencionados créditos podrán
registrarse o pactarse con reajustabilidad en las Unidades de Cuenta que se
indican en el Anexo N° 3 de este Capítulo.
En todo caso, el Acceso al Mercado Cambiario Formal que sea procedente se
otorgará en la misma moneda extranjera y en el caso de créditos en Unidades de
Cuenta, hasta por el equivalente al de las Unidades de Cuenta registradas."
2.- Reemplazar el nombre del Anexo N° 2, por el siguiente:
"Monedas en que deberán efectuarse los retornos, créditos externos, depósitos
irregulares, inversiones o aportes de capital"
3.- Reemplazar el nombre del Anexo N° 3, por el siguiente:
"Unidades de cuenta en que se pueden registrar o pactar reajustabilidad en los créditos
externos, depósitos irregulares , inversiones o aportes de capital."
B) Capítulo II
Letra A
1.- Sustituir el texto del número 13, por el siguiente:
"La liquidación a moneda nacional de las divisas que provengan del exterior y que se
destinen a otorgar créditos, constituir depósitos o a realizar inversiones o aportes de
capital en la forma y condiciones previstas en el Capítulo XIV de este mismo Título y
Compendio."
2.- Modificar en la siguiente forma el texto del N° 15:
a) Reemplazar la expresión: "...en el Capítulo XIV de este mismo Título y
Compendio..." por "... en los Capítulos XIII y XIV de este mismo Título y
Compendio, según corresponda."
b) Reemplazar el inciso segundo, por el siguiente:
"No obstante lo anterior, no serán aplicables las normas de los Capítulos XIII y XIV
señalados, a las divisas que perciban, por los conceptos indicados anteriormente,
las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en Chile, incluidas las
empresas bancarias establecidas en el país, cuando, habiéndose hecho efectiva la
pertinente caución, no se genere una obligación de pago o de reembolso a
personas domiciliadas o residentes en el exterior."
3.- Reemplazar el texto del N° 17, por el siguiente:
"La liquidación a moneda nacional de las divisas provenientes de créditos obtenidos por
las empresas bancarias establecidas en el país, en la forma y condiciones establecidas en
el Capítulo XIII de este mismo Título y Compendio."
C) Capítulo III
I. Letra A
1.- Eliminar en el texto del primer párrafo del número 2, los números "13" y "17",
además, intercalar el siguiente inciso segundo:
"Establécese asimismo la obligación de liquidar a moneda nacional las divisas que
se destinen a realizar las inversiones o los aportes de capital previstos en el
Capítulo XIV de este Título"
2.- Reemplazar el texto de la letra c) del número 3, por el siguiente:
"c) Créditos externos a que se refiere el Capítulo XIV de este mismo Título y
Compendio."
3.- Reemplazar en el texto del segundo párrafo de la letra e) del número 3, la
expresión "... letra e) del número 1 ..." por "... letra e) del número 1 de la letra B
...".
4.- Intercalar, a continuación del segundo párrafo del número 3, lo siguiente:
"Asimismo queda sujeto al requisito de autorización previa, el ingreso de divisas
percibidas por concepto de avales, fianzas, boletas bancarias de garantía, cartas
de crédito Stand By u otras cauciones reales o personales otorgadas o emitidas
por personas domiciliadas o residentes en el exterior, en favor de personas
naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en Chile, cuando, habiéndose hecho
efectiva la caución, se genera una obligación de pago o de reembolso a personas
domiciliadas o residentes en el exterior. El ingreso de las respectivas divisas
deberá sujetarse a las normas establecidas para los créditos en los Capítulos XIII
y XIV de este mismo Título y Compendio."
5.- Reemplazar el último párrafo del número 3, por el siguiente:
"Sólo podrán optar a la autorización precedente, las personas jurídicas que
cumplan los mismos requisitos y condiciones que se exijan para los emisores de
bonos en los Capítulos XIII y XIV de este mismo Título y Compendio."
6.- Reemplazar el texto del número 6, por el siguiente:
"6.- Establécese la obligación de mantener un encaje para los créditos,
depósitos inversiones y aportes de capital que provengan del exterior.
El referido encaje, que deberá constituirse en dólares, moneda de los
Estados Unidos de América, deberá mantenerse por el plazo de un año en el
Banco Central de Chile, ascenderá al 0% y no devengará intereses.
Para los efectos de dar cumplimiento a la referida obligación se estará a lo
que al respecto establezcan las normas de las respectivas operaciones y
para su entero y liberación al vencimiento del plazo establecido, se utilizará
los formularios e instructivos contenidos en el Anexo N° 3 de este Capítulo.
Para los efectos del cumplimiento de la obligación de encaje, la entidad del
Mercado Cambiario Formal interviniente, deberá deducir y retener del
monto afecto, la suma que resulte de aplicar al mismo, la tasa indicada en
el inciso anteprecedente. El monto así retenido deberá ser enterado en el
Banco Central, a más tardar el día hábil bancario siguiente.
De no ser enterado oportunamente el encaje, y sin perjuicio de las
sanciones que procedan, el Banco Central se reserva el derecho de cobrar
intereses sobre las sumas no depositadas.
La obligación de encaje también podrá cumplirse con divisas que se
adquieran o no en el Mercado Cambiario Formal, utilizando para la compra
si fuera el caso, el código y concepto contenido en los Capítulos IV y XI de
este mismo Título.
Cumplido el plazo de un año, el titular del encaje podrá solicitar su
restitución a través de una entidad del Mercado Cambiario Formal,
utilizando para ello, el Formulario contenido en el Anexo N° 3 ya citado.
No estarán afectos a la obligación de encaje establecida en este número:
a) Los depósitos y obligaciones contemplados en el Capítulo III.A.1
del Compendio de Normas Financieras, los que se regirán por sus
propias disposiciones.
b) Los aportes de capital a que se refiere el N° 13 de la letra A.- del
Capítulo II de este mismo Título y Compendio y las inversiones que
estén destinadas a adquirir acciones o derechos en una sociedad
existente con el objeto de participar en la gestión de dicha sociedad.
Para optar a estas excepciones, los interesados deberán acreditar, a
satisfacción de la Gerencia de Operaciones Financieras
Internacionales del Banco Central de Chile, en forma previa al
registro a que se refiere la letra C del Capítulo XIV del Título I de
este Compendio, que cumplen con los requisitos señalados
precedentemente.
A petición del interesado, cuando los antecedentes requeridos para
acreditar la calidad de operación susceptible de ser eximida del
encaje, no puedan ser presentados a tiempo, la operación podrá ser
autorizada sujeta a la constitución del encaje, el cual será devuelto,
sin intereses, una vez que se acredite, a satisfacción de la Gerencia
de Operaciones Financieras Internacionales, que se da cumplimiento
a los requisitos del caso.
c) El ingreso de moneda extranjera destinado a adquirir acciones de
una sociedad anónima, titular de una Convención celebrada al
amparo del Capítulo XXVI del Título I de este Compendio, siempre
que dicha adquisición se realice acogiéndose a las normas del
señalado Capítulo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR