Acuerdo Nº 651-02-980122 del Banco Central de Chile, 22 enero 1998 - Normativa - VLEX 915695842

Acuerdo Nº 651-02-980122 del Banco Central de Chile, 22 enero 1998

Fecha de publicación22 Enero 1998
Año1998
Número de acuerdo651-02-980122
651-02-980122 - Agrega disposición transitoria al final del Acuerdo N° 645E-02-971229 ,
publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1997.
" Disposición Transitoria
Las modificaciones introducidas por Acuerdo N° 645E-02-971229 al N° 15 de la letra A) del Capítulo II
y a la letra g) del N° 3 de la letra A) del Capítulo III, del Título I del Compendio de Normas de Cambios
Internacionales, no se aplicarán a los avales, fianzas, boletas bancarias de garantía, cartas de crédito
stand by u otras cauciones reales o personales que se hayan otorgado o emitido con anterioridad al 31
de diciembre de 1997, mientras mantengan los términos y condiciones establecidos o fijados en dichas
cauciones al momento de su otorgamiento o emisión.
En caso de que tales garantías o cauciones hayan sido constituidas con cláusula de garantía general, la
norma del inciso anterior sólo se aplicará respecto de las obligaciones garantizadas o caucionadas con
anterioridad a la fecha antes indicada y mientras éstas subsistan en los términos originalmente
convenidos.
Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios de las cauciones o garantías anteriormente referidas, que
se hayan otorgado o emitido con anterioridad al 31 de diciembre de 1997, podrán acogerse a las
disposiciones antes indicadas del Acuerdo N° 645E-02-971229, siempre que hasta el 30 de junio de
1998 envíen a la Gerencia de Operaciones Internacionales del Banco Central de Chile una declaración
escrita en que manifiestan tal voluntad, indicando el tipo de caución o garantía, sus condiciones y
características, y las obligaciones a que accede."

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