Acuerdo Nº 708-02-981008 del Banco Central de Chile, 8 octubre 1998 - Normativa - VLEX 915695729

Acuerdo Nº 708-02-981008 del Banco Central de Chile, 8 octubre 1998

Fecha de publicación08 Octubre 1998
Año1998
Número de acuerdo708-02-981008
708-02-981008- Modifica Compendio de Normas Financieras.
Se acordó efectuar las siguientes modificaciones en la Introducción y en los Capítulos que se indican del Compendio
de Normas Financieras:
Introducción
- Reemplazar su texto por el siguiente:
"El Banco Central de Chile es un organismo autónomo, de rango constitucional, de carácter técnico, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida. La Ley N° 18.840, publicada en el Diario
Oficial del 10 de octubre de 1989, en su ARTÍCULO PRIMERO, contiene la Ley Orgánica Constitucional
del Banco Central de Chile la que establece su composición, organización, funciones y atribuciones.
De acuerdo con el inciso primero del artículo 3° de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de
Chile, constituye el objeto de esta Institución velar por la estabilidad de la moneda y el normal
funcionamiento de los pagos internos y externos. Por su parte, el inciso segundo de la norma antes
citada señala que, para los efectos referidos, serán sus atribuciones la regulación de la cantidad de
dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales,
como asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios
internacionales.
Los artículos 34 y 35 del referido cuerpo legal, se refieren concretamente a las facultades y atribuciones
conferidas al Banco Central de Chile a objeto de regular tanto la cantidad de dinero y de crédito en
circulación como el sistema financiero y el mercado de capitales en general.
Tratándose de las facultades conferidas por el primero de los artículos mencionados, a objeto de
regular la cantidad de dinero y de crédito en circulación, resulta pertinente destacar las siguientes:
a.- Abrir líneas de crédito, otorgar refinanciamiento, descontar y redescontar documentos
negociables en moneda nacional o extranjera a empresas bancarias y sociedades
financieras (art. 34 Nº 1);
b.- Fijar las tasas de encaje que, en proporción a sus depósitos y obligaciones, deban
mantener las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y
crédito (art. 34 Nº 2) y;
c.- Proceder a la emisión, colocación y adquisición de títulos en el mercado abierto (art.
34 Nº 5).
Por su parte, y de acuerdo al segundo artículo citado, entre las atribuciones conferidas al Banco Central
de Chile para regular el sistema financiero y el mercado de capitales, cabe destacar que sus potestades
normativas se extienden especialmente a:
a.- La captación de fondos del público por parte de empresas bancarias, sociedades
financieras y cooperativas de ahorro y crédito (art. 35 Nº 1);
b.- Conferir autorización a las empresas bancarias para el otorgamiento de créditos
relacionados con cuentas corrientes bancarias y permitir sobregiros en las mismas (art.
35 Nº 3);
c.- Establecer las normas y limitaciones a que deben sujetarse las empresas bancarias y
sociedades financieras en materia de avales y fianzas, ambos en moneda extranjera (art.
35 Nº 5);
d.- Establecer las normas y limitaciones referentes a las relaciones que deben existir
entre las operaciones activas y pasivas de las empresas bancarias, sociedades
financieras y cooperativas de ahorro y crédito (art. 35 Nº 6);

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