Acuerdo Nº 624-04-970910 del Banco Central de Chile, 10 septiembre 1997 - Normativa - VLEX 915696223

Acuerdo Nº 624-04-970910 del Banco Central de Chile, 10 septiembre 1997

Fecha de publicación10 Septiembre 1997
Año1997
Número de acuerdo624-04-970910
624-04-970910 - Modifica el Compendio de Normas de Cambios Internacionales .
Se acordó efectuar las siguientes modificaciones en los Capítulos que se indican de los Títulos I y II del
Compendio de Normas de Cambios Internacionales:
TITULO I
Capítulo II "Operaciones del Mercado Cambiario Formal"
I. En la letra A.- "Operaciones que deben realizarse exclusivamente en el Mercado Cambiario Formal,
de conformidad con el Artículo 42 de la LOC"
1. Reemplazar el texto del N° 5, por el siguiente:
"El retorno al país y la liquidación a moneda nacional, de las divisas a que se refiere el número 1, letra
B, del Capítulo VI de este Título (Operaciones con "instrumentos derivados", a realizarse con personas
domiciliadas en el exterior)".
2. Eliminar el texto del N° 6.
3. Reemplazar el texto del N° 23, por el siguiente:
"Los pagos o remesas al exterior a personas que no tengan residencia en el país, destinadas al
cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones realizadas al amparo del Capítulo VI de este
Título (Operaciones con "instrumentos derivados", a realizarse con personas domiciliadas en el
exterior)".
II. En la letra B.- "Excepciones a la Obligación de pagar exclusivamente en el Mercado Cambiario
Formal."
1. Reemplazar el texto por el siguiente:
"Los pagos al exterior que se realicen con divisas que no han sido adquiridas en dicho Mercado, a
excepción de aquellos que según lo dispuesto en los Capítulos VI, XII, XIV, XXVIII del Título I, y
Capítulo III del Título III de este Compendio, deben realizarse a través del "Mercado Cambiario
Formal"."
Capítulo III "Restricciones a las Operaciones de Cambios que se realicen o deban realizarse
en el Mercado Cambiario Formal"
I. En la letra A) "Restricciones establecidas en virtud del Artículo 49 de la LOC"
1. Reemplazar el texto de la letra a), del Nº 3, por el siguiente:
"Operaciones con instrumentos derivados, a realizarse con personas domiciliadas en el exterior, en
conformidad a lo dispuesto en el literal iii), número 1, letra C del Capítulo VI de este Título."

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR