Acuerdo que modifica el Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de Suecia. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495241

Acuerdo que modifica el Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de Suecia.

Fecha12 Julio 2006
Número de Iniciativa4325-10
Fecha de registro12 Julio 2006
EtapaTramitación terminada D.S. N° 389 (Diario Oficial del 14/02/2007)
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL acuerdo que moDIfica el convenio de SEGURIDAD social entre la republica de chile y el reino de suecia.

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SANTIAGO, junio 22 de 2006.-





M E N S A J E Nº 168-354/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo que modifica el Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de Suecia, firmado en Estocolmo, Suecia, el 13 de marzo de 1995 adoptado en la misma ciudad, el 12 de diciembre de 2005. I.ANTECEDENTES.

El Convenio de Seguridad Social suscrito con el Reino de Suecia, el 13 de marzo de 1995, fue promulgado mediante Decreto Supremo Nº 1.369, de fecha 11 de octubre de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial de 22 de diciembre de 1995.

En el curso de su vigencia, ambas Partes arribaron a la conclusión de que era preciso enmendar el referido instrumento internacional, con el propósito de ajustarlo a las actualizaciones introducidas en la legislación de Chile como de Suecia.

Con tal propósito, en el mes de octubre de 2005, se desarrolló la renegociación del Convenio vigente, la que permitió, posteriormente, la firma del Acuerdo modificatorio que se somete ahora a la aprobación de Vuestras Señorías.

II.CONTENIDO DEL ACUERDO.

El presente Acuerdo consta de un Preámbulo, que consigna el propósito que motivó a las Partes para renegociar el actual Convenio que rige en materia de seguridad social; y 5 Artículos, que conforman su cuerpo principal y dispositivo, en donde se despliegan las modificaciones que se introducen al referido tratado.

  1. Nuevas materias que se regulan (artículo 1).

Esta disposición contempla las nuevas materias que ambos países introdujeron al texto del Convenio de Seguridad Social en el Artículo 2.1, donde, para una mejor aplicación del articulado, se consideró más conveniente reemplazar las letras A) y B) contempladas en dicho artículo, incluyendo, respectivamente, en un solo todo las prestaciones antiguas como las que se incorporan mediante este nuevo instrumento.

En particular en el caso de Chile, en la letra A), del artículo 2.1, se agrega la letra e) que incorpora el seguro de cesantía.

En el caso de Suecia, en el Artículo 2.1, letra B), se reemplaza su texto por las nuevas denominaciones de los temas, de acuerdo a las modificaciones en la Seguridad Social efectuadas por Suecia en el año 2003. Así, la letra B) se cambia por la siguiente:

B) Respecto a Suecia, a las disposiciones legales sobre:

a) seguro por enfermedad con compensación por enfermedad y compensación por actividad,

b) seguro parental,

c) seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,

d) pensiones de garantía y pensiones de jubilación basadas en los ingresos,

e) pensiones de sobrevivencia así como subvención de sobrevivencia para hijos,

f) seguro de desempleo.”.

  1. Exámenes médicos (artículo 2).

El artículo 2 adiciona un numeral 4 al Artículo 11 del Convenio de Seguridad Social, por medio del cual se dispone que en el caso de que una Institución Competente chilena estime necesario la realización de exámenes médicos adicionales en el otro Estado Contratante y que sean de su exclusivo interés, ellos serán financiados de acuerdo con la legislación chilena. Agrega además, como opera este mecanismo cuando se trata de trabajadores afiliados al sistema chileno de capitalización individual y si los nuevos exámenes se solicitan a propósito de una reclamación interpuesta al dictamen de invalidez emitido en Chile.

  1. Normas sobre pensiones y beneficios indemnizatorios (artículo 3).

Esta disposición se refiere al reemplazo del Artículo 12 del Convenio de Seguridad Social, el cual queda ahora integrado por seis numerales: el 1, 2, 3, 4 y 5 que incorporan,...

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