Acuerdo en materia de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo
Fecha | 30 Agosto 2011 |
Número de Iniciativa | 7885-10 |
Fecha de registro | 30 Agosto 2011 |
Etapa | Tramitación terminada D.S. N° 64 (Diario Oficial del 12/11/2013) |
Materia | ACUERDO SOBRE SERVICIOS AÉREOS CHILE-KUWAIT |
Tipo de proyecto | Proyecto de acuerdo |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Mensaje |
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO en materia de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait Y SU ANEXO, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010.
____________________________
SANTIAGO, julio 01 de 2011.-
MENSAJE Nº 108-359/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CÁMARA DE
DIPUTADOS.
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo en Materia de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo, suscrito en Santiago, el 27 de julio de 2010.-
ANTECEDENTES
Este Acuerdo corresponde al tipo de convenio de transporte aéreo denominado de cielos abiertos y su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varios años, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO
El presente Convenio consta de un Preámbulo, donde las Partes manifiestan los propósitos que los animaron a suscribirlo, de 22 Artículos y un Anexo.
Sus Principales disposiciones son:
-
Definiciones
El Artículo 1 proporciona una serie de definiciones de términos y conceptos básicos del Convenio, con el objeto de permitir una fácil comprensión e interpretación de las disposiciones del mismo. Estas definiciones son “Convenio”; “Acuerdo”; “Autoridades aeronáuticas”; “Línea aérea designada”; “Territorio”; “Servicio Aéreo”; “Servicio Aéreo Internacional”; “Escala para fines no comerciales”; Línea aérea”; “Tarifa”; “Anexo”, y “Cargo al usuario”.
-
Concesión de derechos
El Artículo 2 trata los derechos de tráfico de 1ª libertad (sobrevuelo), 2ª libertad (escala técnica), cabotaje (derecho a prestar servicios regulares y no regulares, combinados de pasajeros, carga y correo o exclusivos de carga, entre puntos dentro del territorio de la contraparte); 3ª y 4ª libertades (prestar los mismos servicios entre los territorios de ambos países); 5ª libertad (prestar dichos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, directamente); de 6ª libertad (prestar los mismos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, pero pasando por su propio territorio) y de 7ª libertad (el servicio se opera sin comprender ningún punto del territorio de la Parte que designa la línea aérea).
Asimismo el Artículo consagra el principio del libre ingreso al mercado, al establecer que los servicios pueden explotarse sin limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias, material de vuelo, sea propio o arrendado y con la mayor flexibilidad de operación.
-
Designación y autorización
El Artículo 3 contempla la múltiple designación de empresas y principios de celeridad administrativa en el otorgamiento de las autorizaciones.
Este Convenio no exige que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa aérea se encuentren en manos de la Parte que designa a las líneas aéreas o de sus nacionales. Establece, en cambio, que las empresas designadas deben estar legalmente constituidas y tener la oficina principal de sus negocios en su territorio, con lo que se facilita la inversión extranjera.
4. Revocación, limitación e imposición de condiciones
De conformidad al Artículo 4, un Estado Parte puede adoptar este tipo de medidas por incumplimiento de las causales señaladas en el Artículo precedente y además, en caso de incumplimiento de las leyes y reglamentos de la Parte que acepta la designación, así como a causa del incumplimiento de las cláusulas contenidas en el Convenio.
5. Disposiciones financieras
El Artículo 7 contiene el compromiso de las Partes de otorgar a las líneas aéreas designadas de la otra Parte, el derecho a transferir libremente, siempre con arreglo a las leyes y tipo de cambio oficial, los ingresos locales por concepto de venta de transporte aéreo.
6. Competencia entre líneas aéreas
El Artículo 10 proclama el principio de regulación de la oferta por parte de las propias líneas aéreas de cada Parte. Las Partes Contratantes se obligan a otorgar una justa y equitativa oportunidad para que las empresas aéreas designadas compitan en el transporte aéreo internacional regulado en el Convenio; a adoptar medidas adecuadas para eliminar todo tipo de discriminación o prácticas de competencia desleal que afecten adversamente su relación competitiva; y a no limitar unilateralmente el volumen de tráfico, frecuencia, regularidad del servicio o tipo de aeronave operadas por las líneas aéreas de la otra Parte.
7. Establecimiento de tarifas
El Artículo 13 establece la libertad tarifaria y el sistema de doble desaprobación de las mismas. Ello significa que las líneas aéreas pueden cobrar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba