Acuerdo Marco sobre Cooperación en materia de seguridad regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y las Rep. de Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y la Rep. Bolivariana de Venezuela. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501377

Acuerdo Marco sobre Cooperación en materia de seguridad regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y las Rep. de Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y la Rep. Bolivariana de Venezuela.

Fecha03 Junio 2008
Número de Iniciativa5884-10
Fecha de registro03 Junio 2008
EtapaTramitación terminada En tramitación
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES, BOLIVIA, ECUADOR, MERCOSUR, PERÚ, SEGURIDAD REGIONAL, VENEZUELA
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO MARCo SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD REGIONAL ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA, LA REPÚBLICA DE CHILE, LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SUSCRITO EN CÓRDOBA, REPÚBLICA ARGENTINA, EL 20 DE JULIO DE 2006.

SANTIAGO, mayo 15 de 2008.-




MENSAJE 288-356/




Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en Córdoba, República Argentina, el 20 de julio de 2006”. I.ANTECEDENTES

Los países del Mercado Común del Sur y aquellos que tienen la categoría de asociados estimaron necesario avanzar hacia la definición de una política común de seguridad que permita articular de mejor manera la cooperación y asistencia recíproca en la prevención y control de las acciones ilícitas transnacionales. Lo anterior, con el objeto de ejecutar el compromiso de tales Estados con el modelo democrático, reafirmando que la coordinación a nivel estadual en materia de seguridad permite reforzar y desarrollar tal régimen político.

Es así como en diciembre de 2004, los Estados Partes del MERCOSUR y las Repúblicas de Chile y de Bolivia suscribieron en Belo Horizonte, República Federativa del Brasil, el “Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, instrumento internacional que no entró en vigor internacional.

Una versión revisada de ese acuerdo es la que se somete a Vuestras Señorías, la que fue suscrita, además de los países originarios, también por la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela.

Es del caso precisar que en el "Comunicado Conjunto de los Presidentes del MERCOSUR y Estados Asociados",celebrada con ocasión de la XXX Reunión Del Consejo del Mercado Común en julio de 2006, éstos consignaron la relevancia que le asignan a dicho instrumento internacional, toda vez que “persigue optimizar los niveles de seguridad de la región, promoviendo la más amplia cooperación y asistencia recíproca en la prevención y represión de las actividades ilícitas, especialmente las transnacionales, tales como: el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el terrorismo internacional, el lavado de activos, el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos, el tráfico ilícito de personas, el contrabando de vehículos y los delitos ambientales".

II.ESTRUCTURA Y CONTENIDO

Este Acuerdo consta de un Preámbulo, en el cual se establece los propósitos que animaron a las Partes a suscribirlo, y 17 Artículos, en los que se despliegan las disposiciones sustantivas y de forma. Además, consta de un Anexo y un Apéndice.

  1. Preámbulo

En el Preámbulo las Partes reiteran, entre otras consideraciones, que la consolidación de las democracias en la región presupone la construcción de un espacio común donde prevalezcan el orden, la seguridad y el respeto a las libertades individuales y, asimismo, la necesidad de optimizar los instrumentos de prevención y represión de todas las formas de crimen organizado y actos delictivos, donde la dimensión transnacional de la acción criminal requiere acciones simultáneas, coordinadas y/o complementarias en toda la Región con el objeto de disminuir al máximo el impacto negativo de los delitos sobre la población.

Finalmente, las Partes reconocen los avances logrados a la fecha en materia de cooperación y coordinación en el ámbito de la seguridad e, igualmente, la conveniencia de disponer de un marco institucional adecuado en materia de seguridad.

2. Objetivo (Artículo 1°)

Este artículo consigna el objetivo del Acuerdo: optimizar los niveles de seguridad de la región, promoviendo la más amplia cooperación y asistencia recíproca en la prevención y represión de las actividades ilícitas, especialmente las transnacionales, tales como el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el terrorismo internacional, el lavado de activos, el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos, el tráfico ilícito de personas, el contrabando de vehículos y los daños ambientales, entre otras.

3. Alcance (Artículo 2°)

Esta disposición dispone que la cooperación y asistencia se prestará a través de los organismos competentes de cada Estado que diseñen e implementen políticas o participen en el mantenimiento de la seguridad pública y la seguridad de las personas y sus bienes, a fin de hacer más eficientes las acciones de prevención y represión de las actividades ilícitas en todas sus formas.

4. Formas de Cooperación (Artículo 3°)

Este precepto señala que la cooperación comprenderá, a los efectos del presente Acuerdo, el intercambio de información, de análisis y de apreciaciones, la realización de actividades operativas coordinadas, simultáneas y/o complementarias; la capacitación y la generación de mecanismos e instancias para materializar esfuerzos comunes en el campo de la seguridad pública y la seguridad de las personas y sus bienes, pudiendo extenderse a otras formas que las Partes acuerden.

5. Sistema de Intercambio de Seguridad (Artículo 4°)

Este artículo indica que para el intercambio de información que regula el Acuerdo se adopta el Sistema de intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME).



Se prevé también que dicho Sistema se utilizará para procesar información relacionada con acontecimientos operacionales policiales, personas, vehículos y otros elementos que oportunamente se determinen para tal fin.

Igualmente, el artículo dispone que la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR elevará a la aprobación del Consejo del Mercado Común una propuesta de diseño del SISME.

6. Implementación (Artículo 5°)

Esta disposición enuncia que las Partes, a los efectos de la implementación de este instrumento, suscribirán acuerdos adicionales, en los cuales se establezcan los planes de acción específicos o se definan prioridades para la actuación coordinada, simultánea y/o complementaria.

7. Recursos (Artículo 6°)

Esta estipulación indica que cada una de las Partes será responsable de los recursos necesarios para la ejecución del Acuerdo y para lograr su objetivo, sin perjuicio de la facultad de acordar otras formas de asumir los gastos.

8. Ambito de Negociación (Artículo 7°)

Este precepto establece que las propuestas de acuerdos adicionales o de modificaciones del presente acuerdo o sus respectivos instrumentos adicionales deberán contar con la conformidad de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR o funcionarios de una jerarquía equivalente, cuyo texto será sometido posteriormente a la aprobación del Consejo del Mercado Común.

9. Supervisión de Planes de Acción (Artículo 8º)

Este Artículo estipula que la supervisión de la implementación de los planes de acción adoptados en el marco de este acuerdo recaerá en la Reunión de Ministros del Interior, por sí o por medio de sus órganos dependientes.





10. Convocatoria Extraordinaria (Artículo 9º)

El Acuerdo estatuye, en este artículo, que la Reunión de Ministros del Interior podrá convocar a encuentros extraordinarios para tratar asuntos relacionados con el Acuerdo que se suscribe, a petición fundada de cualquiera de las Partes.

11. Coordinación de Otros Organos del MERCOSUR (Artículo 10)

Esta disposición faculta a la Reunión de Ministros del Interior para trabajar coordinadamente con otros foros u órganos del MERCOSUR en aquellos temas de seguridad regional que estuvieran vinculados con materias de competencia de tales foros u órganos.

12. Instrumentos Adicionales (Artículo 11)

En este precepto se aprueba la incorporación del Anexo “Estructura General de Cooperación: Cooperación policial en la prevención y acción efectiva ante hechos delictivos entre los Estados Parte del MERCOSUR, la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela”.

13. Otros Compromisos...

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