Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones.
Fecha | 01 Junio 2010 |
Número de Iniciativa | 6963-10 |
Fecha de registro | 01 Junio 2010 |
Etapa | Tramitación terminada D.S. N° 287 (Diario Oficial del 24/03/2011) |
Materia | ACUERDOS INTERNACIONALES, COOPERACIÓN FINANCIERA CHILE-BANCO EUROPEO DE INVERSIONES |
Cámara Legislativa de Origen | Mensaje,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de acuerdo |
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, SUSCRITO EN LUXEMBURGO, EL 9 DE MARZO DE 2010.
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SANTIAGO, mayo 19 de 2010.-
M E N S A J E Nº 118-358/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. LA
PRESIDENTA
DE LA H.
CÁMARA DE
DIPUTADOS.
En virtud de mis atribuciones constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones, suscrito en Luxemburgo, el 9 de marzo de 2010. I.ANTECEDENTESEl Banco Europeo de Inversiones (BEI) fue creado en el año 1958 por el Tratado de Roma, como una institución de financiamiento de largo plazo de la Unión Europea y su sede está en Luxemburgo. Si bien la misión principal del Banco es contribuir a la integración, el desarrollo equilibrado y la cohesión económica y social de los Estados Miembros de la Unión, el BEI también tiene entre sus funciones apoyar proyectos en países no miembros de la Unión Europea.
En lo que respecta a las operaciones de préstamos del BEI otorgadas fuera de la Unión Europea, tales operaciones están definidas por mandatos específicos que periódicamente determina la misma Unión. El actual mandato, que cubre el período 2007-2013, autoriza al Banco para prestar en América Latina hasta 2,8 mil millones de euros en apoyo de la estrategia de cooperación de la Unión Europea. Chile desde luego, se encuentra entre los países de la región elegibles para operaciones del BEI.
En cuanto a las áreas en que el BEI puede hacer operaciones, estas son:
1. Apoyo a la presencia de la Unión Europea en la región mediante el financiamiento de operaciones de inversión extranjera directa o de transferencia de tecnología y conocimiento (know-how) europeos, a condición de que los proyectos contribuyan al desarrollo económico del país. Para ello, el BEI financia proyectos:
a) realizados por filiales de empresas de la Unión Europea;
b) realizados por empresas mixtas en que participan empresas de la Unión Europea; y
c) que involucran una transferencia sustancial de tecnología y conocimiento (know-how) originarios de la UE.
2. Financiamiento de proyectos relativos a la sustentabilidad ambiental, incluyendo la mitigación del cambio climático, aun cuando no participen empresas de la Unión Europea; y
3. Financiamiento de proyectos relacionados con la seguridad del abastecimiento energético, aun cuando no participen empresas de la Unión Europea.
El Banco Europeo de Inversiones otorga préstamos a mediano y largo plazo, pero también apoya operaciones a través de la adquisición de obligaciones (deudas) o de la concesión de garantías. Sin embargo, el Banco no participa en la propiedad del capital de empresas, ni otorga ayudas no reembolsables en América Latina.
De esta manera, el Convenio Marco de Cooperación Financiera entre Chile y el Banco Europeo de Inversiones permitirá que dicho Banco efectúe operaciones en nuestro país, dando cumplimiento a lo expresado en el párrafo 2 del Artículo 53 del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y la República de Chile, y que fuera votado favorablemente por este H. Congreso en el año 2003. En efecto, de acuerdo a esta norma, las Partes adoptarían todas las medidas oportunas para promover y facilitar las actividades del Banco Europeo de Inversiones en Chile, de conformidad con los procedimientos y criterios de financiación propios y con sus legislaciones y normativas, y sin perjuicio de los poderes de sus autoridades competentes.
La suscripción y vigencia del Acuerdo Marco, permitirá que el Banco Europeo de Inversiones pueda desarrollar sus operaciones en Chile en iguales condiciones a las que Chile ya otorga a otros organismos financieros internacionales que operan en nuestro país, como el Banco Interamericano de Desarrollo y otros similares. Esto brinda la posibilidad de acceder a nuevas fuentes de financiamiento para proyectos a desarrollarse en nuestro país, lo que en definitiva redundará en mejores tasas y condiciones para el desarrollo de proyectos y la obtención de créditos, pudiendo nuestro país acceder a un mayor espectro de soluciones financieras de mediano y largo plazo.
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Preámbulo
El Preámbulo del Acuerdo Marco, en sus considerandos hace referencia a las decisiones del Consejo de la Unión Europea y de los órganos rectores del Banco Europeo de Inversiones, con el objeto de facilitar el financiamiento de proyectos de inversión de interés para el Gobierno de Chile mediante préstamos, garantías y otros instrumentos así como de ampliar la protección de esos proyectos garantizando ciertos derechos y privilegios para el Banco y sus representantes.
Asimismo, reitera el compromiso dispuesto en el Artículo 53.2 del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros y nuestro país, suscrito el año 2002, a que se hiciera referencia previamente.
2. Definiciones
A los efectos del Acuerdo Marco, el Articulo 1 consigna lo que ha de entenderse por “Beneficiario” (o colectivamente “Beneficiarios”), “Proyecto” (o colectivamente “Proyectos”) e “Impuestos“.
3. Actividades y cooperaciónEl Acuerdo Marco autoriza al BEI para realizar las operaciones previstas en sus estatutos, incluyendo entre otras, la concesión de préstamos y/o garantías para el financiamiento de Proyectos y la obtención de fondos en el mercado de acuerdo con las leyes y los reglamentos de Chile y a través de los instrumentos permitidos por dichas leyes y...
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