Acuerdo de Libre Comercio entre las Repúblicas de Chile y Colombia, que constituye un Protocolo Adicional al ACE N° 24, adoptado en Santiago. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502806

Acuerdo de Libre Comercio entre las Repúblicas de Chile y Colombia, que constituye un Protocolo Adicional al ACE N° 24, adoptado en Santiago.

Fecha05 Junio 2007
Fecha de registro05 Junio 2007
Número de Iniciativa5000-10
EtapaTramitación terminada D.S. N° 54 (Diario Oficial del 08/05/2009)
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES, ALC
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. EL Vicepresidente DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO que aprueba el “ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y COLOMBIA, EL CUAL CONSTITUYE UN PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE Nº 24, ADOPTADO EN SANTIAGO EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2006."

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SANTIAGO, abril 16 de 2006.-





MENSAJE 102-355/





Honorable Senado:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia, el cual constituye un Protocolo Adicional al ACE Nº 24, adoptado en Santiago el 27 de Noviembre de 2006." I.ANTECEDENTES.

Chile ha buscado activamente establecer relaciones estrechas con todos los países de Sudamérica, especialmente con los vecinos. En esta dirección se ha optado, entre otras iniciativas, por la profundización de los Acuerdos de Complementación Económica suscritos en la década de los noventa. Así, se apunta a que los beneficios ya alcanzados en el ámbito del comercio de mercancías se profundicen gracias a nuevas disciplinas comerciales y a la actualización y mejora de las disciplinas ya existentes. Del mismo modo, se apunta a ampliar la cobertura a otras áreas, como el comercio transfronterizo de servicios, compras de gobierno, y se profundizan las disciplinas de acceso y protección a las inversiones extranjeras.

El Acuerdo de Libre Comercio con Colombia, se apoya en el Acuerdo de Complementación Económica (ACE Nº 24), vigente desde enero de 1994, al constituirse en uno de sus Protocolos Adicionales y mantener vigentes algunos de sus Artículos, Protocolos y Anexos, especialmente en materia de liberalización comercial. En ese marco, se modernizaron las disciplinas comerciales relativas a Régimen de Origen, Procedimientos Aduaneros, Facilitación de Comercio, Políticas de Competencia, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, así como el mecanismo de Solución de Controversias y el tema de cooperación. A su vez, se incorporaron nuevas materias: laboral, medio ambiente, compras públicas, servicios transfronterizos, entrada temporal de personas de negocios, comercio electrónico e inversiones.

El Acuerdo debiera favorecer un aumento del comercio, de las inversiones y del empleo en ambos países. Cabe indicar que para el año 2006, el intercambio comercial entre Chile y Colombia ascendió a US$ 855 millones, ocupando este país el sexto lugar de destino de nuestras exportaciones en América Latina. Por otra parte, nuestra canasta exportadora se encuentra altamente diversificada en ese mercado, con 1.193 productos y 788 empresas. Asimismo, los 15 principales productos exportados desde Chile hacia Colombia representan el 48% del total exportado por nuestro país a dicho destino, mientras que para Colombia sus 15 principales productos exportados hacia Chile representan un 62% del total exportado hacia nuestro país. Entre los sectores altamente representados, cabe señalar el creciente flujo de las exportaciones de servicios chilenos a Colombia. Se destacan varias empresas chilenas que se encuentran exportando servicios ligados a la minería y a proyectos de ingeniería. Este es uno de los aspectos que hay que interesa especialmente en las relaciones de Chile con los mercados de la región y cuya importancia es insoslayable para nuestros pequeños empresarios y para la creación de empleo.

Consecuentemente, esperamos que con este acuerdo de libre comercio se potencien el comercio no sólo de bienes sino también el de servicios y que se amplíen mucho más las inversiones directas. El nuevo Acuerdo de Libre Comercio suscrito con Colombia potenciará las oportunidades de negocios en ambos países, favoreciendo la actividad empresarial; pero no sólo la grande, sino también la mediana y la pequeña.

Para Chile, el mercado colombiano tiene gran importancia, tanto para las exportaciones de manufacturas como para la inversión directa de capitales chilenos. La inversión materializada al año 2006 alcanzó a US$ 5.204 millones, que representa el 12% de la colocación de capitales chilenos en el mundo, y ubica a Colombia como el cuarto destino para los inversionistas chilenos. Actualmente, 45 empresas chilenas desarrollan en Colombia unos 70 proyectos, concentrados especialmente en generación y distribución de electricidad, servicios financieros y de salud, transporte naviero y retail.

Finalmente, cabe destacar que este acuerdo comercial con Colombia es el más amplio y profundo firmado por dos países latinoamericanos y es el único en Sudamérica con quien Chile suscribió un capítulo de compras públicas, el que abre la oportunidad para nuevos negocios en materia de bienes y servicios.

II.CONTENIDO DEL ACUERDO.
  1. Introducción.

Tal como se expresa en el Preámbulo del Acuerdo que hoy someto a vuestra aprobación, éste se celebra bajo el amparo del Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), y constituye, a juicio de este Gobierno, no sólo un importante factor para la expansión del intercambio comercial entre Chile y Colombia, sino que, a la vez, establece las bases para una amplia complementación e integración económica recíproca, a través del establecimiento de una zona de libre comercio, compatible con nuestras obligaciones en el marco de la Organización Mundial del Comercio.

  1. Disposiciones iniciales.

En este Capítulo, las Partes establecen una zona de libre comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios y el Tratado de Montevideo 1980.

Para tal fin, las Partes acordaron suscribir este Acuerdo, el cual constituye un Protocolo Adicional al ACE Nº 24.

Asimismo, este Acuerdo profundiza los objetivos del ACE Nº24, al adecuarlos a las nuevas obligaciones y derechos que establece, como son, por ejemplo, la eliminación de los obstáculos al comercio, reglas bilaterales en materia sanitaria y fitosanitaria, aumentar substancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes o crear procedimientos eficaces para su aplicación y cumplimiento, y para prevenir y resolver controversias.

  1. Definiciones generales.

En este apartado se contienen algunas definiciones de aplicación general para los efectos específicos del Acuerdo.

Se destacan los conceptos de ACE 24, Acuerdo Antidumping, Acuerdo de Valoración Aduanera, Acuerdo sobre la OMC, Acuerdo MSF, Acuerdo OTC, Acuerdo sobre Subsidios, AGCS, Arancel Aduanero, Autoridad Aduanera, Contratación Pública, gravamen, mercancía originaria, Sistema Armonizado y Tratamiento Arancelario Preferencial, entre otros.

  1. Comercio de Mercancías.

En este capítulo, por otra parte, el Acuerdo hace referencia al trato nacional; a los impuestos a la Exportación; a las cuotas y trámites administrativos; a las restricciones a la importación y a la exportación; subsidios a las exportaciones agropecuarias, y al Comité de Comercio de Mercancías.

  1. Régimen de Origen.

Enseguida, se contempla un texto y un Anexo con las normas específicas de origen por producto.

Los aspectos normativos tratados incluyen los siguientes elementos, entre otros:

Criterios para la calificación de los bienes como originarios; operaciones que no confieren origen; acumulación; de minimis; mercancías y materiales fungibles; juegos o surtidos; accesorios, repuestos y herramientas; envases y materiales de empaque para la venta al por menor; contenedores y materiales de embalaje para embarque; materiales indirectos; tránsito y transbordo; exposiciones; certificación de origen; facturación por un operador de un país no parte; excepciones; obligaciones relativas a las importaciones; devolución de derechos; obligaciones relativas a las exportaciones; requisitos para mantener registros y procedimientos para verificación de origen.

Se establecen tres criterios fundamentales para que las mercaderías adquieran el carácter de originarias:

a) totalmente obtenidas,

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