Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Perú, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus Anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, adoptado en Lima el 22 de agosto de 2006, y el Acuerdo que lo modifica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503523

Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Perú, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus Anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, adoptado en Lima el 22 de agosto de 2006, y el Acuerdo que lo modifica.

Fecha13 Junio 2007
Número de Iniciativa5128-10
Fecha de registro13 Junio 2007
EtapaTramitación terminada D.S. N° 12 (Diario Oficial del 28/02/2009)
MateriaACUERDOS DE LIBRE COMERCIO, TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
El Capítulo 19 establece el sistema de solución de disputas del Acuerdo



MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO que aprueba el “ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE Nº 38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO, ADOPTADO EN LIMA EL 22 DE AGOSTO DE 2006,Y EL ACUERDO QUE LO MODIFICA, ADOPTADO POR INTERCAMBIO DE NOTAS, FECHADAS EN SANTIAGO Y LIMA EL 16 DE MARZO Y EL 18 DE ABRIL DE 2007, RESPECTIVAMENTE".

SANTIAGO, 10 de mayo de 2007







M E N S A J E Nº 180-355/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, adoptado en Lima el 22 de agosto de 2006, y el Acuerdo que lo modifica, adoptado por Intercambio de Notas, fechadas en Santiago y Lima el 16 de marzo y el 18 de abril de 2007, respectivamente". I.ANTECEDENTES.

Chile ha buscado activamente establecer relaciones estrechas con todos los países de Sudamérica, especialmente con los vecinos. En esta dirección se ha optado por la profundización de los Acuerdos de Complementación Económica (ACE), suscritos en la década de los noventa, de manera tal que los beneficios ya alcanzados en el ámbito del comercio de mercancías se profundicen a través de nuevas disciplinas comerciales. Del mismo modo, se busca ampliar la cobertura de los acuerdos y establecer disciplinas rigurosas en otras áreas, como el comercio de servicios y en inversiones directas.

Como se señaló en el programa presidencial, las relaciones políticas, económicas y culturales con los países vecinos constituyen una prioridad fundamental para mi Gobierno. En este contexto, la profundización del ACE 38 entre Chile y Perú, apunta no sólo al fortalecimiento de las relaciones bilaterales, sino también busca dar mayor vigor a nuestras relaciones con los países de la región, contribuyendo así a colocar a Sudamérica en el centro de nuestra estrategia internacional. De la misma manera, es importante resaltar que el Acuerdo de Libre Comercio establece un sistema más efectivo de solución de controversias, que seguramente estimulará a los agentes económicos a ampliar su accionar comercial y de inversión.

El Acuerdo debiera favorecer un aumento del comercio, de las inversiones y del empleo en ambos países. El año 2006 el intercambio comercial entre Chile y Perú superó los US$ 2.300 millones, ocupando este país el tercer lugar de destino de nuestras exportaciones en América Latina. Por otra parte, nuestra canasta exportadora se encuentra altamente diversificada en ese mercado, con 2.760 productos y 1.560 empresas, con una composición marcada por productos no tradicionales. Este es uno de los aspectos que hay que destacar en las relaciones de Chile con los mercados de la región y cuya importancia es insoslayable para nuestros pequeños empresarios y para la creación de empleo.

Este nuevo Acuerdo de Libre Comercio que suscribimos con Perú debiera potenciar las oportunidades de negocios en ambos países. Esperamos con ello favorecer aún más la actividad empresarial, no sólo la grande sino también la mediana y la pequeña. Desde el punto de vista de Chile, el mercado peruano ha tenido gran importancia no sólo para la colocación de exportaciones de manufacturas, sino también, como territorio privilegiado para las inversiones directas. Éstas alcanzan hoy día la cifra de US$ 5.000 millones, las que se encuentran repartidas en los más variados sectores de la actividad económica del Perú.

Consecuentemente, esperamos que con este Acuerdo se potencien el comercio, no sólo de bienes sino también el de servicios, y que se amplíen mucho más las inversiones directas.

Finalmente, es indispensable destacar que este Acuerdo comercial con Perú debiera tener un especial impacto en la zona norte de nuestro país, para estimular el comercio, el turismo y el transporte.

II.CONTENIDO DEL ACUERDO.
  1. Introducción.

El Acuerdo de Libre Comercio con Perú se celebró bajo el amparo del Tratado de Montevideo de 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), y constituye, a juicio de este Gobierno, no sólo un importante factor para la expansión del intercambio comercial entre Chile y el Perú, sino también, establece las bases para una mayor complementación e integración económica entre ambos países, a partir del establecimiento de una zona de libre comercio, compatible con nuestras obligaciones en la Organización Mundial del Comercio.

Cabe señalar, además, que el Acuerdo contiene obligaciones de confidencialidad en el tratamiento de determinados tipos de información que obligan a ambas Partes. Entre las normas del Acuerdo de Libre Comercio que establecen obligaciones de confidencialidad podemos señalar: el Artículo 4.15 (confidencialidad en materia de origen); el Artículo 5.4 (facilitación de comercio); el Artículo 6.7 (procedimientos relativos a medidas de salvaguardia); el Artículo 8.8 (política de competencia); los Artículos 11.11 (inversiones) y 11.21 (transparencia de las actuaciones arbitrales); el Artículo 16.12 (solución de controversias); el Artículo 17.2 (seguridad esencial; y los Artículo 19.5 (divulgación de información) y 19.6 (confidencialidad) en el Capítulo sobre Disposiciones Generales).

  1. Disposiciones Iniciales y Definiciones generales.

En el Capítulo 1, las Partes establecen una zona de libre comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios y el Tratado de Montevideo 1980.

Para tal fin, las Partes acuerdan modificar y sustituir el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que se hayan suscrito a su amparo, por el Acuerdo de Libre Comercio.

Asimismo, los objetivos del ACE Nº 38, se adecuan a los nuevos estándares de las obligaciones y derechos dimanantes de este Acuerdo, los que se desarrollan de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia.

Además, se incorporó un Capítulo 2, relativo a las Definiciones Generales, las que son aplicables a todas las disposiciones del Acuerdo, tales como, empresa, inversión cubierta, mercancía, nacional, persona de una Parte, territorio, entre otros.

  1. Régimen de Origen.

Enseguida, la certificación de origen quedó a cargo de la autoridad gubernamental competente, que puede delegar esta tarea en otros organismos gubernamentales o entidades gremiales y se realiza mediante la emisión de un certificado de origen con formato único, a solicitud del exportador o del productor final de la mercancía.

Además, se establecieron procedimientos y plazos para la verificación de origen, la que realiza la Parte importadora y que incluye entrega de cuestionarios y visitas a las instalaciones de la empresa productora o exportadora.

  1. Procedimientos Aduaneros y Facilitación de Comercio.

Se acordaron, a continuación, disciplinas en materia de publicación, despacho de mercancías, uso de la tecnología de la información, evaluación de riesgo, cooperación aduanera y confidencialidad.

Asimismo, con el fin de facilitar las operaciones comerciales y darles mayor previsibilidad, se estableció la emisión de resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, determinación de origen, o acuerdos que las partes acuerden.

  1. Políticas de Competencia.

El objetivo de las Partes en el Capítulo 8, denominado Política de Competencia, fue proscribir conductas anticompetitivas que tienen la posibilidad de restringir el comercio bilateral y, por ende, reducir o anular los beneficios del proceso de...

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