Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Perú, adoptado por intercambio, de notas por el cual se autoriza a familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares de ambos países para desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500760

Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Perú, adoptado por intercambio, de notas por el cual se autoriza a familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares de ambos países para desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor.

Fecha14 Diciembre 2004
Número de Iniciativa3756-10
Fecha de registro14 Diciembre 2004
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 161 (Diario Oficial del 14/09/2005)
MateriaPERMISOS (TRABAJO)
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL gobierno DE LA República DE CHILE Y EL gobierno DE LA República DEL PERÚ, ADOPTADO POR INTERCAMBIO DE NOTAS DE FECHAS 22 DE OCTUBRE Y 12 DE NOVIEMBRE DE 2002, POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, administrativo Y TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES DE AMBOS PAÍSES PARA DESEMPEÑAR actividadES REMUNERADAS EN EL ESTADO RECEPTOR.

_____________________________


SANTIAGO, octubre 21 de 2004





M E N S A J E Nº 83-352/




A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, adoptado por Intercambio de Notas de fechas 22 de octubre y 12 de noviembre de 2002, por el cual se autoriza a los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de ambos países para desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor.

A fin de lograr el cumplimiento del Convenio, se establece en su texto las siguientes normas fundamentales, las que se aplicarán sobre una base de reciprocidad:

1. Consigna la autorización para que los beneficiarios puedan ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

2. Precisa detalladamente la categoría de “familiar dependiente”.

3. Establece el compromiso de las Partes de no imponer restricciones a la naturaleza o tipo de trabajo remunerado que deseen desempeñar los beneficiarios, con las siguientes condiciones: a) en caso de profesiones o actividades que requieran de títulos especiales, los familiares dependientes deberán cumplir las normas que regulan la práctica de esas profesiones o actividades en el país receptor, y b) la autorización correspondiente podrá negarse cuando, por motivos de seguridad sólo pueda contratarse nacionales del país receptor.

4. Determina el procedimiento para obtener la autorización, en el cual se otorga una activa participación a los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.

5. No otorga inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa a las personas que sean autorizadas a desempeñar actividades remuneradas respecto de los actos o contratos directamente relacionados con el desempeño de tales actividades.

6. En el caso que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción penal en conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o Consulares o con otros instrumentos internacionales sobre la materia y sea acusado de un delito cometido en relación con su trabajo, el Estado de origen se compromete a considerar seriamente cualquier solicitud por escrito presentada por el Estado receptor para que renuncie a dicha inmunidad.

7. Somete a las personas autorizadas para ejercer una actividad remunerada a la legislación tributaria y provisional del Estado receptor en todo lo referente a dicha actividad.

8. Dispone que no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países.

9. Establece que el término de la misión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR