Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Corte Permanente de Arbitraje relativo al Establecimiento de Dependencias de la Corte Permanente de Arbitraje en Chile, suscrito en Santiago, Chile, el 13 de diciembre de 2011
Fecha | 09 Septiembre 2014 |
Número de Iniciativa | 9559-10 |
Fecha de registro | 09 Septiembre 2014 |
Etapa | Tramitación terminada D.S N° 95 (Diario Oficial del 15/10/2015) |
Materia | ACUERDO CHILE-CORTE PTE. DE ARBITRAJE PARA ESTABLEC. DE DEPEND. DE LA CORTE (13 DICIEMBRE 2011: STGO.) |
Tipo de proyecto | Proyecto de acuerdo |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Mensaje |
MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE DEPENDENCIAS DE LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE EN CHILE”, SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 13 DE DICIEMBRE DE 2011.
SANTIAGO, 20 de agosto de 2014.-
MENSAJE Nº 415-362/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CÁMARA DE
DIPUTADOS
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Corte Permanente de Arbitraje relativo al Establecimiento de Dependencias de la Corte Permanente de Arbitraje en Chile” suscrito en Santiago, Chile, el 13 de diciembre de 2011. I.ANTECEDENTESLa Corte Permanente de Arbitraje, en adelante e indistintamente, la “Corte”, fue establecida por la Convención para la Resolución Pacífica de Controversias Internacionales, adoptada en Ginebra, durante la Primera Conferencia de Paz de La Haya2||, y constituye el primer mecanismo mundial para el arreglo de disputas entre Estados, facilitándose así el recurso inmediato al arbitraje por los países interesados en resolver pacíficamente sus diferencias con intervención de terceros.
Dicha Convención se perfeccionó y revisó durante la Segunda Conferencia de la Paz de La Haya, en 1907, la cual adoptó la “Convención de 1907 para la Resolución Pacífica de las Controversias Internacionales”, instrumento del cual Chile es parte.
Cabe destacar que la Corte Permanente de Arbitraje no es un Tribunal en el sentido tradicional, sino un marco permanente para el establecimiento de tribunales arbitrales constituidos para resolver controversias específicas.
El Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje ha ofrecido a nuestro país el establecimiento de dependencias de la Corte en Chile, para resolver ad hoc y mediante comisiones de investigación, conciliación/mediación y arbitraje las controversias internacionales.
Consecuentemente, Chile ha suscrito con la Corte un Acuerdo que trata el establecimiento de dichas dependencias, en adelante e indistintamente “Acuerdo”.
II.ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDOEl Acuerdo consta de un Preámbulo, el cual alude a la historia del establecimiento de la Corte Permanente de Arbitraje, y 17 artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.
De la revisión del articulado, se puede apreciar que el Acuerdo trata las materias que se señalan a continuación.
- Establecimiento de las dependencias de la Corte Permanente de Arbitraje en Chile y sus características
En nuestro país, las dependencias de la Corte Permanente de Arbitraje se establecen para el fomento de la resolución de controversias mediante los mecanismos de la Corte, a fin de informar sobre, y facilitar, la resolución de controversias internacionales mediante comisiones de investigación, conciliación, mediación y arbitraje, así como con objeto de aportar otras ayudas apropiadas a gobiernos, organismos intergubernamentales y demás entidades ubicadas en América del Sur.
Las dependencias regionales, como las que se establecen por el Acuerdo en Chile, son un órgano de la Corte Permanente de Arbitraje y están sometidas a la dirección de su Secretario General. Deben, además, tener la capacidad legal necesaria para cumplir sus propósitos y objetivos.
Los idiomas de trabajo que se emplearán en las señaladas dependencias serán el inglés y el español.
- Definiciones
En el Acuerdo se consignan ciertas definiciones necesarias para su aplicación, cuales son las siguientes: “Gobierno”, “Ministerio de Relaciones Exteriores”, “Corte Permanente de Arbitraje” o “CPA”, “Oficina Internacional”, “Secretario General”, “Dependencias de la CPA”, “Procedimiento de la CPA”, “Adjudicador de la CPA”, “Participante en los Procedimientos”, “Reunión de las Dependencias de la CPA”, y “Convención de la ONU”.
- Obligaciones para el Estado de Chile
Se establecen en el Acuerdo las siguientes obligaciones para nuestro país:
a. Facilitar a la Corte Permanente de Arbitraje, gratuitamente y cuando ésta lo necesite, el espacio para oficinas y reuniones (incluidos todos los servicios públicos necesarios), y el personal administrativo que el Secretario General u otros funcionarios de la Corte puedan estimar razonablemente necesarios, para las actividades emprendidas en relación con los procedimientos de la misma, cuando las únicas partes de la controversia sean Estados.
b. Promover los servicios de resolución de disputas de la Corte Permanente de Arbitraje a través de sus embajadas y misiones diplomáticas establecidas en América del Sur y facilitar mediante su personal diplomático la difusión de información relativa a las dependencias de la Corte en Chile y sus actividades.
c. A través del Ministerio de Relaciones Exteriores, coordinar a su cuenta todas las cuestiones que puedan surgir respecto a la puesta en práctica del Acuerdo.
d. Adoptar todas las medidas razonables para facilitar y permitir la entrada y estancia en el territorio nacional a las siguientes personas aun cuando no sean residentes ni nacionales:
-
Adjudicadores de la Corte Permanente de Arbitraje y sus acompañantes;
-
Funcionarios de la Corte Permanente de Arbitraje y sus acompañantes;
-
Participantes en Procedimientos; y
-
Personas que asistan a las reuniones de las dependencias de la Corte.
e. Adoptar todas las medidas razonables para que los visados que necesiten las personas indicadas en el apartado anterior se expidan lo antes posible con el objeto de permitir la puntual realización de las actividades oficiales correspondientes a las dependencias de la Corte Permanente de Arbitraje en nuestro país. Los visados deberán concederse gratuitamente a las personas señaladas.
- Privilegios e inmunidades
En el Acuerdo se establecen los siguientes privilegios e inmunidades:
a. Para las dependencias de la Corte Permanente de Arbitraje en Chile: Se incluye cualquier espacio de oficinas facilitadas conforme a lo acordado, y contarán con los mismos privilegios e inmunidades concedidos a las Naciones Unidas en nuestro país con arreglo al Artículo II de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.
b. Para los funcionarios y...
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