Acuerdo Dicta normas e instrucciones para el desarrollo de la Elección Presidencial, en segunda votación, del 19 de diciembre de 2021 - 26 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878587297

Acuerdo Dicta normas e instrucciones para el desarrollo de la Elección Presidencial, en segunda votación, del 19 de diciembre de 2021

Fecha de publicación26 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2048852
SecciónNormas Generales
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Número de Gaceta43.113
CVE 2048852 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.113 | Viernes 26 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 22
Normas Generales
CVE 2048852
SERVICIO ELECTORAL
Acuerdo Consejo Directivo Servicio Electoral
DICTA NORMAS E INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ELECCIÓN
PRESIDENCIAL, EN SEGUNDA VOTACIÓN, DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2021
Santiago, 24 de noviembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 2º de la Constitución Política de la República; la Ley
Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio
Electoral; la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios,
y la ley Nº 21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e
instrucciones necesarias para el desarrollo los procesos electorales en los términos que se
indican.
Considerando:
1. Que, la Ley Nº 21.221, modificó el Capítulo XV de la Constitución Política de la
República, en consideración a la crisis del COVID-19, teniendo por objeto reprogramar el
itinerario electoral en curso, fijando al efecto un nuevo calendario para la realización de los
futuros eventos electorales, en un marco que garantice la salud de quienes participen en los
respectivos procesos electorales.
2. Que, con fecha 27 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.257,
Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones
necesarias para el desarrollo de los procesos electorales de los años 2020 y 2021.
3. Que, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a las facultades otorgadas por
la ley, Acuerda conforme a los quorum requeridos, dictar las normas e instrucciones necesarias
que a continuación se indican:
1. Establécense las siguientes normas e instrucciones para la realización de la Elección
Presidencial, en segunda votación del 19 de diciembre de 2021:
a) Instalación, funcionamiento y horarios de oficinas electorales de los locales de
votación y mesas receptoras de sufragios.
1. Locales de votación:
i. A partir de las 9:00 horas del viernes 17 de diciembre de 2021 iniciará sus funciones la
oficina electoral de los locales de votación a cargo del delegado de la Junta Electoral.
ii. A partir de las 9:00 del viernes 17 de diciembre de 2021 las Fuerzas Armadas y
Carabineros encargados del orden público se constituirán en los locales de votación.
2. Instalación de Mesas Receptoras de Sufragios:
El domingo 19 de diciembre de 2021, a partir de las 7:30 horas, día de la Elección
Presidencial, en segunda votación, aquellos vocales que actuaron en la elección Presidencial del
día 21 de noviembre deberán reunirse en el mismo local designado, para instalar cada mesa
receptora de sufragios, y así dar inicio al funcionamiento de éstas a partir de las 8:00 horas.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.113 Viernes 26 de Noviembre de 2021 Página 2 de 22
CVE 2048852 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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Las mesas se instalarán a las 8:00 horas y podrán comenzar a funcionar con al menos 3
vocales.
A partir de las 9:00 horas, el Delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales
que falten hasta completar el mínimo de 3 necesario para poder funcionar, prefiriendo a electores
que se ofrezcan voluntariamente. En ese caso no podrán designar como vocales a personas que
no sufraguen en el correspondiente local de votación, así como tampoco a personas extranjeras,
analfabetas y no videntes. Las personas con discapacidad y quienes tengan 60 o más años podrán
excusarse de este deber cívico. El delegado deberá instalar todas las mesas, a más tardar, a las
10:00 horas del día 19 de diciembre de 2021.
Instalada la mesa, las y los vocales originalmente designados podrán incorporarse a ella, en
orden de presentación, hasta completar el máximo de cinco, sin que puedan reemplazar a los
vocales designados en virtud del inciso anterior y siempre que ello ocurra con anterioridad a las
11:00 horas.
3. Identificación de Electores:
Las y los electores nacionales podrán identificarse y sufragar con sus cédulas de identidad o
con sus pasaportes vigentes o que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019. La misma
regla se aplicará al elector extranjero respecto a la cédula de identidad para extranjeros.
4. Funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios:
Los vocales, los electores que asistan a votar y los apoderados deberán, en todo momento,
adoptar y respetar las medidas necesarias para no entorpecer y/o demorar el proceso de votación
y escrutinio en las mesas receptoras de sufragio, y además portar mascarilla, mantener
distanciamiento físico de, al menos, un metro y utilizar frecuentemente alcohol gel para
desinfectarse las manos. En general, deberán cumplir con las normas contenidas en el Protocolo
Sanitario de la Elección Presidencial, en Segunda Votación 2021. Los vocales deberán procurar
una atención expedita a los electores, y éstos deberán sufragar de forma rápida con el propósito
de que permanezcan el menor tiempo posible en el lugar.
5. Cierre de la votación y escrutinio:
A las 18:00 horas del día 19 de diciembre si existieren filas con electores al exterior de los
locales de votación esperando a sufragar, el Delegado y el Jefe de la Fuerza deberán permitir su
ingreso para efectos de que todos ellos puedan sufragar.
El presidente de la mesa deberá comprobar a las 18:00 horas si es que hubiere electores de
la mesa esperando para sufragar, en las filas al interior o exterior del respectivo local de
votación; caso en el cual la mesa deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con
el cierre de la votación, continuando luego, con el proceso escrutinio de conformidad a la ley.
El local de votación deberá permanecer abierto hasta concluido el proceso de escrutinio
público.
b) Horarios preferentes de votación para diferentes grupos de personas.
Con la finalidad de resguardar la salud y facilitar el ejercicio del derecho a sufragio de los
electores, se establecen los siguientes horarios preferentes para la votación de los electores
comprendidos en los grupos etarios o de riesgo que, en adelante, se indican:
i. Mujeres embarazadas, personas que tengan algún tipo de discapacidad, y electores que
requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán derecho preferente para votar
durante todo el proceso de votación.
ii. Electores adultos mayores desde los 60 años tendrán preferencia para votar durante todo
el proceso de votación. Sin embargo, el Servicio Electoral sugiere y recomienda que este grupo
etario concurra a sufragar entre las 14:00 y 18:00 horas, en razón a que son los horarios de menor
concurrencia de electores y en los que se producen menores aglomeraciones.
iii. La preferencia señalada anteriormente implica que otros electores diferentes a los
anteriormente señalados, deben permitir que estos grupos preferentes voten en primer lugar, y
antes que ellos sin importar el horario de llegada al local de votación o a la mesa.

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