Acuerdo Dicta normas e instrucciones para el desarrollo de las Elecciones Primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República del 18 de julio de 2021 - 18 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869253806

Acuerdo Dicta normas e instrucciones para el desarrollo de las Elecciones Primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República del 18 de julio de 2021

Fecha de publicación18 Junio 2021
Número de registroCVE-1963810
SecciónNormas Generales
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Número de Gaceta42.982
CVE 1963810 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.982 | Viernes 18 de Junio de 2021 | Página 1 de 21
Normas Generales
CVE 1963810
SERVICIO ELECTORAL
Acuerdo Consejo Directivo Servicio Electoral
DICTA NORMAS E INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS
ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS AL CARGO
DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL 18 DE JULIO DE 2021
Santiago, 16 de junio de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones
electorales y Servicio Electoral; la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones
populares y escrutinios; la ley Nº 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias; la ley
Nº 21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e
instrucciones necesarias para el desarrollo los procesos electorales en los términos que se
indican.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 21.221 modificó el Titulo XV de la Constitución Política de la República,
en consideración a la crisis del COVID-19, teniendo por objeto reprogramar el itinerario
electoral en curso, fijando al efecto un nuevo calendario para la realización de los futuros eventos
electorales, en un marco que garantice la salud de quienes participen en los respectivos procesos
electorales.
2. Que, con fecha 27 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.257,
Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones
necesarias para el desarrollo los procesos electorales de los años 2020 y 2021.
3. Que, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a las facultades otorgadas por
la ley, ACUERDA, conforme a los quórum requeridos, dictar las normas e instrucciones
necesarias que a continuación se indican:
1. Establécense las siguientes normas e instrucciones para la realización de las Elecciones
Primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República del 18 de julio
de 2021:
a) Constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios.
1. Constitución de Mesas Receptoras de Sufragios:
El sábado 17 de julio a las 15:00 horas, se realizará el acto de constitución de mesas
receptoras de sufragios, el que deberá contar con la participación de todos los vocales designados
por las Juntas Electorales. En esta oportunidad, los vocales elegirán entre ellos a quienes les
corresponda cumplir con las funciones de presidente, secretario y comisario de la respectiva
mesa.
Se dispondrá de información virtual y videos para todos quienes desempeñen el rol de
vocal, siendo obligatoria su revisión.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.982 Viernes 18 de Junio de 2021 Página 2 de 21
CVE 1963810 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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2. Instalación de Mesas Receptoras de Sufragios:
El domingo 18 de julio, a partir de las 7:30 horas, día de la elección primaria, los vocales
deberán reunirse en el mismo local designado, para instalar cada mesa receptora de sufragios, y
así dar inicio al funcionamiento de éstas a partir de las 8:00 horas.
Las mesas se instalarán a las 8:00 horas y podrán comenzar a funcionar con 3 vocales.
A partir de las 9:00 horas, el Delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales
que falten hasta completar el mínimo de 3 necesario para poder funcionar, prefiriendo a electores
se ofrezcan voluntariamente. En ese caso no podrán designar como vocales a personas que no
sufraguen en el correspondiente local de votación, así como tampoco a personas extranjeras,
analfabetas y no videntes. Las personas con discapacidad y quienes tengan 60 o más años podrán
excusarse de este deber cívico. Con todo, si a partir de las 9:00 horas, no se hubiere instalado la
mesa receptora con tres vocales como mínimo, podrán instalarse e iniciar su funcionamiento con
dos vocales que se encontraren presentes, o bien el delegado podrá designarlos de entre los
electores que sufraguen en el recinto. La mesa ajustará su funcionamiento a esta integración,
luego uno de los vocales cumplirá las funciones de secretario y de comisario. El delegado deberá
instalar todas las Mesas, a más tardar, a las 10:00 horas.
Instalada la mesa, los Delegados deberán incorporar los vocales a ella, hasta completar un
mínimo de tres y un máximo de cinco, sin que puedan reemplazar a los vocales designados en
virtud del inciso anterior y siempre que ello ocurra con anterioridad a las 12:00 horas.
3. Identificación de Electores:
Las y los electores nacionales podrán identificarse y sufragar con sus cédulas de identidad o
con sus pasaportes vigentes o que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019. La misma
regla se aplicará al elector extranjero respecto a la cédula de identidad para extranjeros.
4. Funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios:
Los vocales, los electores que asistan a votar y los apoderados deberán, en todo momento,
adoptar y respetar las medidas necesarias para no entorpecer y/o demorar el proceso de votación
y escrutinio en las mesas receptoras de sufragios, y además portar mascarilla, mantener
distanciamiento físico de, al menos, un metro y utilizar frecuentemente alcohol gel para
desinfectarse las manos. En general, deberán cumplir con las normas contenidas en el Protocolo
Sanitario de las Elecciones Primarias Presidenciales 2021. Los vocales deberán procurar una
atención expedita a los electores, y éstos deberán sufragar de forma rápida con el propósito de
que permanezcan el menor tiempo posible en el lugar.
b) Horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios.
1. A las 18:00 horas del día de las Primarias, el presidente de la mesa declarará cerrada la
votación a menos que, llegada la hora de cierre, hubiere electores de la mesa esperando para
sufragar, en las filas al interior o exterior del respectivo local de votación; caso en el cual la mesa
deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación.
2. Con la finalidad de resguardar la salud y facilitar el ejercicio del derecho a sufragio de los
electores, se establecen los siguientes horarios preferentes para la votación de los electores
comprendidos en los grupos etarios o de riesgo que, en adelante, se indican:
i. Mujeres embarazadas, personas que tengan algún tipo de discapacidad, y electores que
requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán derecho preferente para votar
durante todo el proceso de votación.
ii. Electores adultos mayores desde los 60 años tendrán preferencia para votar durante todo
el proceso de votación. Sin embargo, el Servicio Electoral sugiere y recomienda que este grupo
etario concurra a sufragar entre las 14:00 y 18:00 horas, en razón a que son los horarios de menor
concurrencia de electores y en los que se producen menores aglomeraciones.
iii. La preferencia señalada anteriormente implica que otros electores diferentes a los
anteriormente señalados, deben permitir que estos grupos preferentes voten en primer lugar, y
antes que ellos sin importar el horario de llegada al local de votación o a la mesa.
c) Designación de vocales de las mesas receptoras de sufragios, causales de excusa o
exclusión de los vocales y de los miembros de los colegios escrutadores y formas de
acreditarlas.
1. Para las elecciones primarias de 2021 el Servicio Electoral ha dispuesto la fusión de dos o
tres de las mesas existentes para que atiendan a todos sus electores. Las Juntas Electorales

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