Acuerdo Dicta normas e instrucciones que indica para el desarrollo del Plebiscito Nacional del 25 de octubre de 2020 - 4 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852416790

Acuerdo Dicta normas e instrucciones que indica para el desarrollo del Plebiscito Nacional del 25 de octubre de 2020

Número de registroCVE-1811847
Fecha de publicación04 Septiembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Número de Gaceta42.748
CVE 1811847 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.748 | Viernes 4 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 1811847
SERVICIO ELECTORAL
Acuerdo Consejo Directivo Servicio Electoral
DICTA NORMAS E INSTRUCCIONES QUE INDICA PARA EL DESARROLLO DEL
PLEBISCITO NACIONAL DEL 25 DE OCTUBRE DE 2020
Santiago, 2 de septiembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.556,
Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral; la ley Nº
18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; la ley Nº 21.257,
Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones
necesarias para el desarrollo del Plebiscito Nacional dispuesto en el artículo 130 de la
Constitución y otros procesos electorales en los términos que se indican.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 21.221 que modificó el Titulo XV de la Constitución Política de la
República, en consideración a la crisis del COVID-19, que tuvo por objeto reprogramar el
itinerario electoral en curso, para fijar un nuevo calendario para la realización de los futuros
eventos electorales, en un marco que garantice la salud de quienes participen en los respectivos
procesos electorales, y que estableció la realización del Plebiscito para el 25 de octubre de 2020.
2. Que, con fecha 27 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.257,
Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones
necesarias para el desarrollo del plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130 de la
Constitución Política y otros procesos electorales en los términos que indica.
3. Que la citada norma, incorpora a la Constitución Política la disposición cuadragésima
primera transitoria, que dispone: “El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, con
a lo menos cuarenta y cinco días de anticipación al plebiscito nacional dispuesto en el artículo
130 de la Constitución Política de la República, y mediante acuerdo adoptado por los 4/5 de sus
miembros en ejercicio, las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del referido
plebiscito nacional, pudiendo fijar reglas especiales y diferentes a las establecidas en el decreto
con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre
Votaciones Populares y Escrutinios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del referido
artículo 130, en las materias que se indican”.
4. Que, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a las facultades otorgadas por
la ley, Acuerda conforme a los quorum requeridos, dictar las normas e instrucciones necesarias
que a continuación se indican:
1. Establécense las siguientes normas e instrucciones para la realización del Plebiscito
Nacional del 25 de octubre de 2020.
a) Constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios.

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