Acuerdo sobre el convenio básico de cooperación técnica y cientifica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Belice, suscrito el 11 de Febrero de 1993 en Belmopan. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507949

Acuerdo sobre el convenio básico de cooperación técnica y cientifica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Belice, suscrito el 11 de Febrero de 1993 en Belmopan.

Fecha31 Mayo 1994
Fecha de registro31 Mayo 1994
Número de Iniciativa1214-10
EtapaTramitación terminada En tramitación
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo




MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO AL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE BELICE, SUSCRITO EN 11 DE FEBRERO DE 1993, EN BELMOPAN.

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SANTIAGO, mayo 26 de 1994.







M E N S A J E Nº 71-329/










A S.E. EL


PRESIDENTE


DE LA H.


CAMARA DE


DIPUTADOS.




Honorable Cámara de Diputados:


Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre los Gobiernos de la República de Chile y de Belice, suscrito en Belmopan, el 11 de febrero de 1993.


Este Convenio tiene por propósito fundamental establecer un marco jurídico básico para promover y facilitar la Cooperación Científica y el desarrollo tecnológico en campos de interés mutuo entre ambos países.


Para tales efectos, las Partes Contratantes señalan como áreas de especial interés mutuo la planificación y el desarrollo; medio ambiente y recursos naturales; innovación tecnológica y productiva; energía; electrónica; minería; pesca; agricultura y agroindustria; puertos; transporte y comunicaciones; vivienda y urbanismo; turismo; salud y previsión social; comercio e inversiones.


Al respecto, las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y cooperar en programas y proyectos que podrán implicar la realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo; envío de expertos; envío de equipos y material necesario para la ejecución de proyectos específicos, elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional, becas de estudio, creación y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros de perfeccionamiento; organización de seminarios y conferencias; consultorías y actividades conjuntas en terceros países.


Los programas elaborados conjuntamente por las Partes Contratantes para el cumplimiento del convenio serán bienales, de acuerdo con las prioridades de ambos países, en sus diferentes ámbitos. Cada programa especificará sus objetivos, recursos financieros, programas de trabajo y áreas donde se ejecutarán; asimismo, las obligaciones, incluyendo las financieras, de cada Parte Contratante. Cada programa será evaluado periódicamente por un Grupo de Trabajo de Cooperación Técnica y Científica, coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países.


Para realizar los objetivos del Convenio, las Partes Contratantes considerarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores públicos y privados de ambos países. Asimismo, de universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Al mismo tiempo deberán considerar la ejecución de proyectos nacionales que estén en ejecución y proyectos de desarrollo regional integrado.


De igual forma, las Partes Contratantes podrán pactar Acuerdos Complementarios de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente convenio que les servirá de base.


Consecuente con la realidad mundial, las Partes Contratantes podrán solicitar el funcionamiento y la participación de organismos internacionales en la ejecución de programas y proyectos realizados de conformidad con las disposiciones del Convenio.


Con el propósito de evaluar y demarcar áreas prioritarias, analizar, aprobara y revisar los Programas Bienales, supervisar el buen funcionamiento del Convenio y efectuar las recomendaciones que consideren pertinentes, las Partes Contratantes acuerdan establecer una Comisión Mixta que se reunirá alternadamente cada dos años, sin perjuicio de poder convocarla de común acuerdo, para asuntos especiales que requieran de su conocimiento y...

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