Acuerdo sobre el contrato de transporte y la responsabilidad civil del porteador en el transporte internacional de mercancías por carretera, entre la Rep. de Bolivia, la Rep. Federativa del Brasil, la Rep. de Chile, la Rep. del Paraguay, la Rep. del Perú y la Rep. Oriental del Uruguay. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508939

Acuerdo sobre el contrato de transporte y la responsabilidad civil del porteador en el transporte internacional de mercancías por carretera, entre la Rep. de Bolivia, la Rep. Federativa del Brasil, la Rep. de Chile, la Rep. del Paraguay, la Rep. del Perú y la Rep. Oriental del Uruguay.

Fecha08 Agosto 2000
Fecha de registro08 Agosto 2000
Número de Iniciativa2560-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 442 (Diario Oficial del 05/10/2001)
MateriaTRANSPORTE
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Mensaje de S

Mensaje de S.E. el Presidente de la República por el cual comunica el proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo sobre el contrato de transporte y la responsabilidad civil del porteador en el transporte internacional de mercancías por carretera, entre la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República del Paraguay, la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, adoptado en Montevideo, Uruguay, el 16 de agosto de 1995.


"Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo sobre el Contrato de Transporte y la Responsabilidad Civil del Porteador en el Transporte Internacional de Mercancías por carretera, instrumento adoptado por las Repúblicas de Bolivia, Federativa de Brasil, de Chile, del Paraguay, del Perú y Oriental del Uruguay, adoptado en Montevideo, Uruguay, el 16 de agosto de 1995.


I. OBJETIVOS.


Este acuerdo tiene por propósito fundamental el establecer un adecuado marco jurídico para regular los derechos y obligaciones de las partes participantes en un contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, definiendo claramente la formalización y ejecución del mismo, compatibilizando así los legítimos intereses de éstas y favoreciendo de este modo un mejor desarrollo del intercambio comercial y del proceso de integración regional.


II. CONTENIDO.


1. Definiciones.


En el artículo 1 se definen, en primer término, ciertos conceptos básicos para la aplicación del mismo, tales como, "Contrato de Transporte Internacional por Carretera", "Mercancías", "Porteador", "Remitente", "Consignatario", "Destinatario" y "Carta de Porte o Conocimiento de Transporte".


2. Ámbito de aplicación.


De acuerdo al artículo 2, el Acuerdo se aplicará:


a. A todo contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, siempre que el porteador reciba las mercancías bajo su custodia, esté situado en un país signatario y el lugar de entrega se encuentre en...

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