Acuerdo entre Chile y Canadá sobre transporte aéreo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518642

Acuerdo entre Chile y Canadá sobre transporte aéreo.

Fecha17 Mayo 2005
Fecha de registro17 Mayo 2005
Número de Iniciativa3871-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 274 (Diario Oficial del 21/12/2005)
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES, TRANSPORTE AÉREO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S













MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL gobierno DE LA RepUblica DE CHILE Y EL gobierno DE CANADA SOBRE TRANSPORTE AEREO Y SU ANEXO, SUSCRITO EN SANTIAGO, EL 04 DE DICIEMBRE DE 2003.

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SANTIAGO, marzo 10 de 2005.-




M E N S A J E Nº 359-352/




Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá sobre Transporte Aéreo y su Anexo, suscrito en Santiago, el 4 de diciembre de 2003.

El presente Acuerdo puede calificarse de liberal, si bien no es un Convenio de cielos abiertos, y su celebración obedece a la necesidad de tener una relación aerocomercial con la certeza jurídica que otorga un Acuerdo Bilateral. Asimismo, lo que se busca con este acuerdo es conseguir la mayor apertura posible de los cielos de la contraparte y lograr así, en la medida que cada país lo permita, los objetivos que informan la política aerocomercial chilena, que son el libre ingreso, o el ingreso con las menores restricciones posibles, a los distintos mercados, la mayor libertad tarifaria y la mínima intervención de la Autoridad reguladora.

- ANALISIS DE SUS PRINCIPALES DISPOSICIONES.

El Acuerdo consta de un Preámbulo, 27 Artículos y un Anexo con dos Secciones.

El Preámbulo reconoce la importancia del transporte aéreo internacional en el comercio, el turismo y las inversiones y destaca el deseo de mantener relaciones aerocomerciales.



I.ARTICULO I. DEFINICIONES.

Este artículo contempla una serie de definiciones para la mejor comprensión e interpretación del Acuerdo. Entre ellas destacan conceptos tales como “autoridad aeronáutica”, “servicios acordados”, “acuerdo”, “convenio”, “línea aérea designada”, “cambio de aeronave”, “territorio”, “servicio aéreo”, “línea aérea”, “escala para fines no comerciales”.

II.ArtIculo iI. concesiOn de derechos.

El Acuerdo contempla tanto los derechos de tránsito como los comerciales. Los de tránsito son el derecho de sobrevuelo (primera libertad del aire), esto es, el derecho a volar a través del territorio de la otra Parte; y el derecho a hacer escalas para fines no comerciales (segunda libertad).

Los derechos comerciales comprenden, por su parte, el derecho a transportar pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación entre los territorios de ambas Partes (tercera y cuarta libertades); y el derecho a operar comercialmente desde el territorio de la otra parte hacia un tercer país (quinta libertad).

En este Acuerdo los derechos comerciales no son ilimitados ni totalmente abiertos, sino son cuantos el Acuerdo permite. Debe, eso sí, tenerse presente que el número de frecuencias autorizadas es holgadamente suficiente y que los puntos a operar, son los que interesan a las empresas chilenas. Debe también señalarse que las limitaciones al número de frecuencias y a los puntos a operar, no están establecidos en el cuerpo del Convenio sino en el Anexo, el que puede ser modificado (ampliado) en el futuro, conforme al Artículo XXI, por un simple acuerdo entre las Autoridades Aeronáuticas.

Respecto al tráfico de cabotaje, vale decir, dentro del territorio de cada Parte, éste queda reservado a las empresas nacionales de cada Parte.



III.ArtIculo iii. cambio de aeronave.

Este Artículo permite a las líneas aéreas designadas cambiar, en cualquier punto de la ruta, la aeronave operada, en las condiciones que señala la cláusula, autorización que es usual en los Acuerdos modernos y liberales.

IV.ArtIculo iv. DESIGNACION.

Esta cláusula contempla la...

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