Acuerdo en el 'caso farmacias' - 12 de Julio de 2013 - El Mercurio - Noticias - VLEX 449007266

Acuerdo en el 'caso farmacias'

El proceso penal contra ejecutivos de farmacias y laboratorios por el ilícito de colusión se aproxima a un desenlace insatisfactorio para muchos, pero perfectamente previsible. El delito imputado por la fiscalía contempla en abstracto una pena posible máxima de 540 días de cárcel -muy por debajo tanto de los 5 años y un día que se requieren para excluir el cumplimiento en libertad de una eventual condena, como del tope de 3 años para permitir "acuerdos" entre el fiscal y el imputado con el fin de evitar el juicio y suspender condicionalmente el procedimiento-. La gran mayoría de los delitos que contemplan nuestras leyes penales se halla dentro de los márgenes señalados, lo cual explica que el número de las causas que se suspenden bajo condición sea muy superior al de aquellas que concluyen con un juicio, al punto de que la suspensión es el destino natural de casi todas las causas en que el imputado no tiene condenas previas. Por otra parte, el control judicial de estos acuerdos es muy escaso, de modo que, existiendo acuerdo entre el fiscal y el imputado, el curso del procedimiento se vuelve completamente previsible. Tal como opera el sistema en la actualidad, no resultaría aventurado hablar de una suerte de "derecho del imputado a la suspensión".

Además, la suspensión suele satisfacer casi todos los intereses de los actores en juego: el imputado ve cómo el proceso termina de inmediato y sin que se le declare culpable; los fiscales se ahorran el trabajo y los recursos que implica un juicio oral, lo que les permite liberar un poco sus siempre recargadas agendas o dedicarse a otras causas que prometen condenas de mayor entidad; los tribunales de garantía incrementan su eficiencia, pues la causa concluye luego de un par de audiencias; y los querellantes muchas veces obtienen algún tipo de satisfacción a través de las condiciones del acuerdo.

Sin embargo, es dudoso que estos legítimos intereses se encuentren alineados con el interés público en la persecución de los delitos. Con independencia de la forma en que puede cumplirse una pena, las necesidades de integración social que se satisfacen mediante el establecimiento de responsabilidades penales no se limitan a infligir a los culpables una privación de su libertad de...

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