Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, adoptado por cambio de notas de fechas 5 de mayo y 22 de junio de 1999. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495178

Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, adoptado por cambio de notas de fechas 5 de mayo y 22 de junio de 1999.

Fecha02 Noviembre 2000
Fecha de registro02 Noviembre 2000
Número de Iniciativa2613-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 460 (Diario Oficial del 30/10/2001)
MateriaACUERDO CHILE-ESTADOS UNIDOS QUE RENUEVA EL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (1992) (5 DE MAYO Y 22 DE JUNIO 1999)
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Mensaje de S

Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, adoptado por cambio de notas de fechas 5 de mayo y 22 de junio de 1999, por el cual se renueva el acuerdo básico de cooperación científica y tecnológica, suscrito entre ambos Gobiernos el 14 de mayo de 1992.

(boletín Nº 2613-10)


Honorable Cámara de Diputados:


Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos de América, adoptado por Cambio de Notas de fechas 5 de mayo y 22 de junio de 1999, por el cual se renueva el Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Tecnológica, suscrito, también entre ambos Gobiernos en la ciudad de Washington, el 14 de mayo de 1992.

I. ANTECEDENTES.


El Acuerdo, cuya vigencia se renueva por el presente tratado internacional, estuvo en vigor por el lapso de 5 años, establecido en el número 2. de su artículo XII, y fue publicado en el Diario Oficial de 16 de abril de 1994.

Las razones que tuvieron en consideración los Gobiernos de Chile y Estados Unidos de América para pactar la renovación del Acuerdo de 1992, se fundan en los mutuos beneficios que ambos Estados obtuvieron en diversas áreas de la cooperación científica y tecnológica durante su vigencia, según puede apreciarse en los siguientes acuerdos suscritos en el marco de sus disposiciones:

1. Memorándum de Entendimiento sobre Educación, suscrito el 16 de abril de 1998 y publicado en el Diario Oficial de 14 de julio del mismo año;

2. Memorándum de Entendimiento sobre Normas Políticas de Auditoría Interna, suscrito el 16 de abril de 1998 y publicado en el Diario Oficial de 19 de junio de ese año; y

3. Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación para el Desarrollo Internacional, suscrito el 16 de abril de 1998 y publicado en el Diario Oficial de 19 de junio de dicho año.


II. EL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, DE 1992.


1. El acuerdo de 1992, cuya copia se acompaña, tuvo por objeto fundamental establecer un marco jurídico básico para fomentar la cooperación científica y el desarrollo tecnológico, con fines pacíficos, entre ambos países.

Dicha cooperación incluyó el intercambio de información científica y técnica, de científicos, técnicos y expertos, la realización de seminarios y reuniones conjuntas, de proyectos de investigación en ciencias básicas y aplicadas, y cualesquiera otras formas de cooperación que en dichos campos se acuerde entre las Partes.

2. Igualmente, se facultó en él a las Partes para celebrar Acuerdos Complementarios con el fin de dar cumplimiento a su objetivos y, con el propósito de promover, coordinar y evaluar su aplicación, contempló la creación de una Comisión Mixta, integrada por representantes de ambos países, y que se reunió cada dos años, alternadamente, en Chile y Estados Unidos de América.

3. Además, se dispuso que las actividades de cooperación se realizaran de conformidad con las leyes aplicables en ambos países y su cumplimiento quedó sujeto a las disponibilidades de fondos, pudiendo también financiarse mediante Acuerdos Complementarios.

4. Por otro lado, las Partes adquirieron diversos compromisos con miras a la ejecución de los proyectos y programas en el marco del Acuerdo, entre ellos, los siguientes:

a. Facilitar la entrada y salida de su territorio del personal y equipos del otro país que se utilicen en dichos proyectos y programas.

b. Permitir que todos los participantes en actividades de cooperación ya aprobadas tuvieran acceso a instalaciones y personal dentro de sus respectivos países, siempre que se estime necesario para llevar a cabo esas actividades, y

c. Proporcionar un acceso equivalente a los principales programas e instalaciones auspiciados por el Gobierno o apoyados por éste para los investigadores visitantes, asimismo, un acceso e intercambio equivalente de información en el campo de la investigación y el desarrollo científico y tecnológico.

5. A su vez, el Acuerdo contenía dos anexos: uno sobre Propiedad Intelectual y el otro sobre Protección y Tecnología Sensitiva.

El primero, incluye una normativa sobre propiedad intelectual, a la cual quedaron sujetas todas las actividades derivadas del Acuerdo, en tanto que el segundo se refiere a la protección de hecho que las Partes otorgaron a la información clasificada.


III. OBJETO DEL ACUERDO DE 1999.


Por intercambio de Notas de fechas 5 de mayo y 22 de junio de 1999, el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, adoptaron el Acuerdo que sometemos a la aprobación de Vuestras Señorías, con la exclusiva finalidad de renovar la vigencia del Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Tecnológica, suscrito por ambas Partes el 14 de mayo de 1992, y que expiró el 19 de enero de 1999.

En mérito de lo expuesto, y dado que la cooperación internacional tiene un rol esencial en el reforzamiento de la reinserción internacional de Chile y, habida consideración especialmente de la eficaz aplicación que tuvo el mencionado Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica con los Estados Unidos de América, de 1992, durante su vigencia, someto a vuestra consideración para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el siguiente


PROYECTO DE ACUERDO:


“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, adoptado por Cambio de Notas de fechas 5 de mayo y 22 de junio de 1999, por el cual se renueva el Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Tecnológica, suscrito entre ambos Gobiernos el 14 de mayo de 1992.”.


Dios guarde a V.E.,


(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA, Ministra de Relaciones Exteriores”.


ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA


El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante, “las Partes”).

Deseando fomentar las estrechas y amistosas relaciones que existen entre ellas.

Considerando su interés común en fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Reconociendo los beneficios que se derivarán para ambos Estados de la estrecha cooperación en estas áreas.

Han acordado lo siguiente:


ARTÍCULO I


1. Las Partes fomentarán la cooperación científica y tecnológica con fines pacíficos entre ambos países.

2. El principal objetivo de esta cooperación es proporcionar oportunidades para intercambiar ideas, información, habilidades, técnicas y colaborar en problemas de interés mutuo.


ARTÍCULO II


La cooperación contemplada en este Acuerdo podrá incluir intercambios de información científica y técnica, intercambio de científicos, técnicos y expertos, la realización de seminarios y reuniones conjuntas, la realización conjunta de proyectos de investigación en ciencias básicas y aplicadas, y cualesquiera otras formas de cooperación científica y técnica que puedan ser mutuamente acordadas.


ARTÍCULO III


En cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo, las Partes estimularán y facilitarán, cuando sea apropiado, el desarrollo de contactos y cooperación directa entre agencias gubernamentales, universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación y desarrollo y otras entidades de ambos países. Se celebrarán Acuerdos Complementarios para la realización de las actividades de cooperación en aplicación del presente Acuerdo Básico.


ARTÍCULO IV


En casos apropiados, científicos, expertos, técnicos, agencias gubernamentales, instituciones de terceros países u organizaciones internacionales, pueden ser invitados a participar por acuerdo de las Partes a sus propias expensas, salvo que se acordara lo contrario, en proyectos y programas que se estén llevando a cabo bajo este Acuerdo.


ARTÍCULO V


El financiamiento de la Cooperación será objeto de los “Acuerdos Complementarios” mencionados en el artículo III.


ARTÍCULO VI


Las actividades de cooperación se emprenderán de acuerdo a las leyes aplicables en ambos países y estarán sujetas a la disponibilidad de fondos.


ARTÍCULO VII


Las Partes establecerán una Comisión Mixta para promover, coordinar y evaluar las actividades que se realicen bajo este Acuerdo. Ella estará compuesta por representantes designados por las Partes. La Comisión Mixta se reunirá a lo menos cada dos años, alternadamente en Chile y en los Estados Unidos de América.

En los intervalos entre las reuniones de la Comisión Mixta, representantes de ambas Partes se podrán reunir para analizar y fomentar la ejecución de este Acuerdo e intercambiar información sobre el progreso de los Programas, Proyectos y actividades de cooperación.


ARTÍCULO VIII


Cada Parte hará sus mejores esfuerzos por facilitar la entrada y salida de su territorio del personal y equipos del otro país, dedicado a o utilizados en proyectos y programas bajo este Acuerdo.

Cada Parte se esforzará por asegurarse que todos los participantes en actividades de cooperación aprobadas bajo este Acuerdo tengan acceso a instalaciones y personal dentro de su país, según sea necesario para llevar a cabo esas actividades.


ARTÍCULO IX


Cada Parte se esforzará en proporcionar un acceso...

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